Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700413

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700413
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017

LEXTA20170425-007 - El Pueblo De PR v. Sammy Baez Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
SAMMY BÁEZ FIGUEROA
Peticionario
KLCE201700413 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Art. 249 C.P. y Otros Caso Número: D OP2009G0092 y Otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2017.

El peticionario, Sammy Báez Figueroa, comparece ante nos y solicita que revoquemos la determinación emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 2 de marzo de 2017. Mediante la misma, el foro primario denegó el escrito presentado por el peticionario intitulado Habeas Corpus y/o Solicitud de Nuevo Juicio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el auto de certiorari instado, conforme a lo dispuesto en la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA XXII-B, R. 40.

I

Según surge del expediente de autos, el señor Sammy Báez fue encontrado culpable por un jurado[1] por la comisión de varios delitos, entre ellos, una tentativa de asesinato y varias infracciones a la Ley de Armas. El 15 de abril de 2011, el foro primario lo condenó a cumplir una sentencia de doscientos once (211) años. El peticionario ejerció su derecho de apelar la sentencia condenatoria ante este Tribunal Apelativo y ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Este último foro denegó una segunda solicitud de reconsideración el 3 de junio de 2013, adviniendo así, final y firme la sentencia.

Así las cosas, el 13 de junio de 2016, el peticionario presentó ante el tribunal recurrido una moción intitulada Habeas Corpus y/o Solicitud de Nuevo Juicio. En esta, alegó que conforme lo resuelto por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso de Commonwealth of Puerto Rico v. Sánchez Valle et al, Res. 9 de junio de 2016, 579 U.S. __ (2016), las convicciones en nuestro sistema jurídico penal requieren veredictos por unanimidad, en virtud de la Enmienda VI de la Constitución de los Estados Unidos y de la cláusula territorial. Adujo que ante la falta de unanimidad en las convicciones de este caso, procedía dejar sin efecto los veredictos del jurado, excarcelar al peticionario y ordenar la celebración de...

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