Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201600498

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600498
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017

LEXTA20170425-018 - Yolanda Guerrios En Rep. De Empresas Guerri v. Junta De Directores Del Condominio Los Arcos De Suchville

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN – CAGUAS

PANEL ESPECIAL

YOLANDA GUERRIOS EN REP. DE EMPRESAS GUERRIOS Y OTROS
Recurrente
v.
JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO LOS ARCOS DE SUCHVILLE
Recurridos
KLRA201600498
REVISIÓN JUDICIAL de decisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ0012943 Sobre: Ley de Condominios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Flores García[1].

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2017.

I. Introducción

Comparece ante nosotros la señora Yolanda Guerríos, en representación de Empresas Guerríos Co. Inc., (en adelante, la Recurrente), mediante el recurso de Revisión Judicial de epígrafe, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo).

Mediante dicha determinación, emitida y notificada el 14 de marzo de 2016, el DACo desestimó la querella presentada por la Recurrente en contra de la Junta de Directores del Condominio Los Arcos de Suchville (en adelante, los Recurridos).

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II. Relación de Hechos

La Recurrente es propietaria del apartamento 610 en el Condominio Los Arcos de Suchville, ubicado en el municipio de Guaynabo. La comunidad del Condominio está sometida al régimen de Propiedad Horizontal.

Mediante convocatoria, con fecha de 29 de abril de 2014, los Recurridos citaron al Consejo de Titulares del condominio a una asamblea ordinaria a celebrarse el 19 de mayo de 2014. Entre los asuntos contemplados en la convocatoria se encontraba la aprobación del presupuesto. La convocatoria, sin embargo, no incluía entre los asuntos a discutirse la aprobación de derramas o aumentos en la cuota de mantenimiento de los condómines.

La asamblea fue celebrada el 20 de mayo de 2014, en segunda convocatoria, y se aprobó el presupuesto con el voto afirmativo de 15 condómines a favor y 6 en contra, incluyendo al de Recurrente. Además, se aprobó un aumento en la cuota de mantenimiento, ascendente a $35.00 pagaderos de manera equitativa entre los condómines como parte del presupuesto.

Así las cosas, el 20 de junio de 2014 la Recurrente presentó una querella ante el DACo en contra de los Recurridos. En la misma, impugnó el aumento de la cuota de mantenimiento como parte del presupuesto aprobado.

Sostuvo que el aumento en la cuota de mantenimiento resultaba ilegal, pues se impuso un pago equitativo a todos los condómines, en lugar de realizarlo de manera proporcional. Los recurridos contestaron oportunamente la querella, y se señalaron vistas para el 8 de octubre de 2014 y el 29 de enero de 2015.

Luego de varios trámites procesales, el 14 de marzo de 2016 el DACo emitió una Resolución desestimando la querella y ordenando el cierre y archivo.

Entre los fundamentos para la determinación del DACo, estuvo que dicha querella fue presentada treinta y un (31) días luego de celebrada la asamblea, es decir, fuera del término de treinta (30) días establecido por el Artículo 42(b) de la Ley de Condominios, infra. Concluyó además que, aun si se hubiera presentado la querella oportunamente, igual procedería la desestimación, pues la querella fue dirigida contra los Recurridos, en lugar del Consejo de Titulares del Condominio, cuerpo con personalidad jurídica que alcanzó el acuerdo impugnado.

El 29 de marzo de 2016, la Recurrente presentó una Moción de Reconsideración, la cual fue denegada.

Inconforme, la Recurrente acude ante nos y formula los siguientes señalamientos de error:

  1. primer error

    Erró el daco al emitir una decisión que no se ajusta a la evidencia en el record administrativo ni en las disposiciones de la lpau.

  2. segundo error

    Erró el daco al declarar que no la (SIC) desestimación DE LA QUERELLA AL DETERMINABA (SIC) QUE APLICABA EL T[é]RMINO DE TREINTA D[í]AS QUE ESTABLECE EL...

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