Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201600335

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600335
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017

LEXTA20170426-001 - Programa De Solidaridad-utier -

Vs v. Autoridad De Carreteras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PROGRAMA DE SOLIDARIDAD-UTIER Demandante-Apelante Vs. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Y OTROS Demandados-Apelados KLAN201600335 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: SJ2015CV00146 (907) Sobre: Sentencia Declaratoria; Injunction Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezaSoroeta Kodesh y la Jueza Méndez Miró[1]

Méndez Miró, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2017.

El Programa de Solidaridad de la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (PROSOL-UTIER) solicitó que este Tribunal deje sin efecto una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), del 17 de diciembre de 2015, notificada en esa misma fecha. En esta, el TPI concluyó que los Arts. 10-14 y 17 de la Ley66‑2014 del 17 de junio de 2014, conocida como la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 LPRA secs.

9001 y ss. (Ley 66-2014), son constitucionales. Así, desestimó la Demanda de PROSOL-UTIER.

Se confirma al TPI.

I

El 27 de mayo de 2015, PROSOL-UTIER presentó una Demanda sobre sentencia declaratoria, interdicto preliminar e interdicto permanente en contra de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). Solicitó al TPI que expidiera un interdicto preliminar y permanente y ordenara la paralización de los efectos de la Ley 66-2014 sobre los términos y condiciones de empleo del personal de la ACT, representado sindicalmente por PROSOL-UTIER.

También, peticionó al TPI que declarara inconstitucional varias disposiciones de la Ley66‑2014, supra, específicamente, los Arts.

10-14 y17. PROSOL-UTIER alegó que estos menoscaban de manera absoluta el derecho constitucional a la negociación colectiva, según establece la Sección 17 de nuestra Carta de Derechos. Solicitó al TPI, además, que ordenara a la ACT reconocer los términos y condiciones de empleo existentes mediante el convenio colectivo vigente a la fecha de la aprobación de la Ley 66-2014.

Luego de examinar la Demanda, el TPI juzgó que PROSOL-UTIER no acreditó la existencia de un daño irreparable. Como resultado, el 1 de junio de 2015, denegó la solicitud de injunction preliminar y permanente. El TPI, a su vez, refirió el caso a una sala civil ordinaria a los fines de que se adjudicara la controversia de índole constitucional.

Tras múltiples incidencias procesales, el 26 de junio de 2015, el Departamento de Justicia presentó una Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria. Arguyó, en esencia, que la Ley 66-2014, supra, es una medida socioeconómica razonable, diseñada para adelantar el interés legítimo del Estado de atender la crisis fiscal profunda del Gobierno de Puerto Rico.

El 19 de julio de 2015, la ACT presentó su Contestación a la Demanda.

Negó la mayoría de las alegaciones y levantó varias defensas afirmativas.

Entre estas, que la Legislatura, en el ejercicio de su poder de razón de estado, goza de autoridad para aprobar medidas económicas como la impugnada a los fines de enfrentar la llamada crisis financiera.

Trabada la controversia constitucional, el TPI ordenó a las partes presentar memorandos de derecho en apoyo de sus respectivas posiciones. En cumplimiento con dicha orden, el 7 de agosto de 2015, las partes presentaron sus escritos al Tribunal. El ELA sostuvo que la Ley 66-2014, supra, no violenta cláusula constitucional alguna, sino que es una medida socioeconómica, razonable e indispensable para atender un interés gubernamental legítimo, a saber, la difícil situación fiscal que sacude a nuestro Gobierno.

Por su parte, la ACT planteó que la medida legislativa tiene la intención de evitar el colapso económico del Gobierno. Reiteró que, aunque la Ley66-2014, supra, de cierto modo limita el derecho a negociación colectiva, tales restricciones ceden ante reglamentación aprobada bajo el amplio poder de razón del Estado a la luz del escrutio deferencial de racionalidad. Destacó, además, que tal medida es de carácter temporero con vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de su aprobación.

Por otro lado, PROSOL-UTIER adujo que la reglamentación impugnada resulta inválida por violentar un derecho fundamental y no cumplir con las exigencias del escrutinio estricto. Luego de evaluar los planteamientos de las partes, el 17 de diciembre de 2015, el Tribunal dictó una Sentencia.

Concluyó que la Ley 66-2014, supra, es constitucional, en particular, sus Arts. 10-14 y 17, y desestimó la Demanda. Juzgó que la Ley 66-2014, supra, es un estatuto económico sujeto al crisol del escrutinio racional.

Razonó que la reglamentación impugnada persigue un objetivo legítimo del...

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