Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201601114
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201601114 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2017 |
| | Revisión Judicial procedente del Departamento de la Familia Sobre: Maltrato Institucional Caso Número: 2011-PPSF-00015 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García
Domínguez Irizarry, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2017.
La recurrente, señora Rosa Román Santiago, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la resolución administrativa emitida por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia (Junta), el 23 de septiembre de 2016. Mediante la misma, el aludido organismo confirmó una determinación sobre maltrato institucional, bajo la tipología de maltrato físico, emitida en contra de la recurrente por la Unidad de Maltrato Institucional del Departamento de la Familia.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución administrativa recurrida.
Durante los días 7, 8 y 9 de febrero de 2006, el Departamento de la Familia, por conducto de la Unidad de Investigaciones Especiales, recibió varios referidos sobre maltrato institucional en la Escuela Altinencia Valle del municipio de Toa Baja. Específicamente, se le imputó a la recurrente haber incurrido en agresiones físicas y verbales respecto a determinados estudiantes de segundo grado, pertenecientes al programa de Título I. En consecuencia, y a fin de dar curso a la investigación mandatoria, se designó al señor Miguel A. Varela, trabajador social, como el encargado de iniciar la misma.
El señor Varela dio curso a los procedimientos pertinentes a la investigación de los hechos, periodo que se extendió desde el 13 de marzo de 2006, al 7 de junio de dicho año. Como parte de ello, entrevistó a los menores presuntamente agraviados, a la recurrente, así como a varios colaterales; ello, a fin de corroborar la veracidad de las alegaciones pertinentes. Una vez ejecutada su función, el 19 de junio de 2006, el funcionario suscribió el correspondiente informe. En el mismo, consignó los resultados de su gestión y declaró Con Fundamento las imputaciones sobre maltrato institucional, en la tipología de maltrato físico. La anterior conclusión no aconteció en cuanto las alegaciones sobre maltrato emocional, por razón de no haberse corroborado la información ofrecida al respecto. De este modo, concluyó que, a tenor con su gestión, la recurrente, mientras suplantaba a la maestra de salón hogar de los menores cuya declaración se corroboró, los agredió con una regla, con sus puños, los arrodilló en piedras y los sentó en una tabla con tachuelas. Así, el señor Varela recomendó que la recurrente no trabajara de forma directa con menores de edad en la escuela. Como resultado, el 2 de noviembre de 2006, la Unidad de Maltrato Institucional de la agencia compelida acogió las apreciaciones del investigador y así lo notificó a la recurrente. Precisa destacar que, por los hechos en cuestión, esta enfrentó un procedimiento criminal independiente, ello en cuanto a uno de los menores involucrados, el cual no prosperó. Igualmente, por su conducta, fue referida al Departamento de Educación, procedimiento que culminó con su destitución y la cancelación de sus certificados docentes.[1]
Tras varias incidencias y en desacuerdo con la determinación emitida en su contra, la recurrente compareció ante la Junta y apeló el dictamen en disputa. En atención a ello, durante los días 8 de noviembre de 2010, 20 de enero de 2012, 25 de abril de 2014, 20 de junio de 2016, y el 29 de agosto de 2016, se celebró la correspondiente vista administrativa. Durante la misma, se presentó a la consideración del funcionario concernido cierta prueba documental, particularmente, el informe suscrito por el señor Varela, la notificación sobre el resultado de la investigación en disputa, y la acusación y la sentencia pertinentes al procedimiento criminal promovido en contra de la recurrente. Por igual, en apoyo a sus...
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