Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201700076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700076
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017

LEXTA20170426-027 - Ricardo Laureano Bermudez v.

Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL V

RICARDO LAUREANO BERMÚDEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201700076
Revisión judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm. 218-16-0192 Sobre: Posesión, distribución, uso, venta o introducción de teléfonos celulares o su tentativa

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, y las Juezas Grana Martínez y Romero García.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2017.

Por derecho propio, el 20 de enero de 2017, el confinado número 1-46170, Ricardo Laureano Bermúdez (recurrente), presentó escrito de revisión judicial, con el fin de que revocáramos la Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento) el 16 de noviembre de 2016. En la referida decisión, el Departamento encontró al recurrente incurso en una falta administrativa (Código 109-Posesión de un cargador casero de teléfono móvil).

Mediante Resolución de 13 de marzo de 2017, le ordenamos al Departamento que sometiera la regrabación de la vista administrativa, así como copia del expediente administrativo.

El 27 de marzo de 2017, el Departamento presentó copia del expediente administrativo, más no la regrabación; explicó que los procesos no se graban sino que se hacen informes escritos o minutas, lo cual debe constar en el expediente administrativo.

Del expediente administrativo del recurrente, así como de sus alegaciones, surgen los siguientes hechos relevantes.

El 6 de octubre de 2016, el Oficial Correccional I, Marcos A.

Sánchez de Alba, presentó la Querella Núm. 218-16-0192, en contra del recurrente. Como parte de un registro a la celda que el recurrente comparte con otro confinado, Jovany (o Giovannie) Ortiz Corredor, se ocupó un cargador casero de teléfono celular. De la querella (encasillado #11) surge que, al preguntársele a ambos confinados a quién pertenecía el cargador, “el confinado Ricardo Laureano Bermúdez levant[ó] su mano y dijo que era de [é]l”. (Subrayado nuestro). Anejo I del Departamento, pág. 1. Asimismo, en la Declaración de Incidente de 6 de octubre de 2016, el recurrente admitió lo siguiente: “nada yo levant[é] las manos que es m[í]o”. (Subrayado nuestro).

Id., pág. 3.

Por su parte, el Oficial que hizo la querella, también reiteró lo antecedente en la Declaración de Incidente de 6 de octubre de 2016. Id., pág.

2.

El 15 de octubre de 2016, el recurrente hizo otra Declaración, en la que indicó que el cargador no era suyo, sino de su compañero de celda; añadió que durante el registro entendió que se le preguntó si vivía en la celda, y por eso alzó la mano. Id., pág. 5.

Igualmente, el expediente tiene una Declaración del compañero de celda del recurrente, Giovannie Ortiz Corredor, sin fecha, que corrobora la segunda Declaración del recurrente. Id., pág. 8.

El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias del Departamento celebró vista el 16 de noviembre de 2016, a la cual se citó al recurrente; este asistió y negó los hechos. No obstante, fundamentado en la admisión del recurrente en su primera Declaración de Incidente, y la evidencia ocupada (el cargador casero), el Departamento determinó que había prueba suficiente de la violación al Código 109 del Reglamento 7748. Consecuentemente, se halló incurso en la falta imputada, y se le impuso como sanción la pérdida del privilegio de cinco comisarías. Id., pág. 11.

El recurrente presentó solicitud de reconsideración, la cual el Departamento declaró No Ha Lugar el 13 de diciembre de 2016, notificada el 4 de enero de 2017. Id., págs. 13-17.

En desacuerdo, el recurrente nos invita a revisar la determinación administrativa, a los...

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