Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201700120

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700120
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017

LEXTA20170426-028 - Miguel A. Rivera Torres v.

Directora Administrativa De Los Tribunales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MIGUEL A. RIVERA TORRES
Recurrido
v.
DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUNALES
Recurrente
KLRA201700120
Revisión judicial procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial Caso Núm. A-14-71 Sobre: Suspensión de Empleo y Sueldo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2017.

Comparece ante nosotros el Director Administrativo de los Tribunales (OAT o recurrente) y nos solicita la revocación de una Resolución dictada el 13 de diciembre de 2016 por la Junta de Personal de la Rama Judicial (Junta de Personal). La OAT le impuso una sanción disciplinaria al Sr. Miguel A. Rivera Torres (señor Rivera Torres) que consistió en una suspensión de empleo y sueldo por tres días. Mediante el dictamen recurrido, la Junta revocó la decisión de la OAT al considerar que el señor Rivera Torres –Alguacil Auxiliar de la Rama Judicial- actuó de conformidad con el Manual de Normas y Procedimientos de los (las) Alguaciles del Tribunal General de Justicia (Manual de Normas y Procedimientos) al diligenciar una orden de arresto dirigido al Sr. Alexander Luciano Rivera (señor Luciano Rivera).

I.

El 9 de diciembre de 2014, la entonces Directora Administrativa de los Tribunales le envió una determinación administrativa al señor Rivera Torres mediante la cual le impuso una sanción disciplinaria de tres días de suspensión de empleo y sueldo. La sanción respondió a hechos ocurridos el 11 de enero de 2013, fecha en que el señor Rivera Torres diligenció una orden de arresto en la residencia del señor Luciano Rivera.[1] El señor Luciano Rivera y la Sra. Jessica Ortiz Díaz (señora Ortiz Díaz) presentaron una queja ante la Oficina de Asuntos Legales de la OAT en contra de varios alguaciles, entre ellos el señor Rivera Torres.[2]

Los querellantes adujeron que el señor Rivera Torres, quien es Alguacil Auxiliar, y otros alguaciles destrozaron la puerta del hogar de los querellantes sin seguir protocolo alguno para diligenciar la orden de arresto.[3]

Asimismo, los querellantes alegaron que el señor Luciano Rivera sufrió daños físicos por las supuestas acciones indebidas del señor Rivera Torres.[4]

El señor Rivera Torres fue notificado del inicio de una investigación administrativa en su contra y le solicitaron a éste sus comentarios sobre los hechos imputados.[5] El señor Rivera Torres sometió sus comentarios y la Oficina de Asuntos Legales los evaluó junto con las quejas, la prueba documental, las declaraciones juradas de funcionarios y funcionarias entrevistados y un vídeo.[6] La OAT le informó al señor Rivera Torres que posiblemente había incurrido en conducta incorrecta, impropia y lesiva a la buena imagen de la Rama Judicial con el desempeño de sus funciones.[7]

La OAT le advirtió al señor Torres Rivera que podía solicitar una vita informal la cual tuvo lugar el 21 de mayo de 2014.[8]

Los hechos probados, según la OAT, fueron los siguientes: (1) el señor Rivera Torres, junto con otros alguaciles y bajo la supervisión del Sr.

Edwin Aldiva Ruiz, se personaron la madrugada del 11 de enero de 2013 a la residencia del señor Luciano Rivera y la señora Ortiz Díaz; el propósito de la visita a dicha residencia era diligenciar una orden de arresto, por desacato criminal, contra el señor Luciano Rivera en el caso Pueblo de Puerto Rico v.

Alexander Luciano Rivera, CDS2012M0081; la conducta imputada al señor Luciano Rivera fue que realizó “gestos de ‘[sic]’ despectivos y al salir tiro (sic) la puerta de salida, provocando interrupción en las funciones del Tribunal”.[9]

Según la OAT, el señor Rivera Torres declaró que la orden de arresto contra el señor Luciano Rivera se diligenció de madrugada porque ese día tenían muchas órdenes pendiente de diligenciar.[10] De igual modo, la OAT determinó que no obraba prueba de la autorización del Juez Administrador Regional para diligenciar la orden de arresto contra el señor Luciano Rivera en horas de la madrugada y se trataba de un caso menos grave.[11]

Entre la prueba que tuvo la Oficina de Asuntos Legales de la OAT estuvo un vídeo sobre el incidente. Según la OAT, el vídeo demostró lo siguiente:

Del vídeo que capturó el incidente se observa que usted junto al señor Aldiva Ruiz y el alguacil Corchado Colón y la alguacil García Pérez, se ubicaron frente la entrada principal. Acto seguido, el alguacil Corchado Colón comenzó a exigir insistentemente que abrieran la puerta, mientras usted movía fuertemente la manecilla de la puerta. A preguntas del señor Luciano Rivera respecto al motivo de su presencia allí, le notificaron que tenía una orden de arresto por “desacato”. El señor Luciano Rivera contestó que iba a abrir la puerta, pero que le dieran una oportunidad para vestirse. Sin embargo, conforme se desprende del video, sin que hubiera transcurrido ni tres (3) minutos usted, utilizando un ram, comenzó a romper la puerta y arrancó el cristal.

Posteriormente entraron a la residencia y pusieron bajo arresto al señor Luciano Rivera.

Por otro lado, a pesar de que la señora Ortiz Díaz solicitó que le mostraran la orden de arresto, no se la mostraron. A preguntas de la señora Ortiz Díaz sobre la cuál tribunal debía ir, el alguacil Corchado Colón le indicó que fuera “al tribunal de Arecibo”.[12]

La OAT describió el comportamiento del señor Rivera Torres como “hostil y agresivo” y desde el comienzo del diligenciamiento incitó a romper la puerta a tal punto que su compañero le dijo que lo tomara con calma.[13] La OAT determinó que el señor Luciano Rivera no se negó a salir de la residencia y, contrario al testimonio del señor Rivera Torres, el arrestado expresó que abriría la puerta y solicitó la oportunidad para vestirse.[14] Asimismo, hizo constar que el señor Luciano Rivera fue trasladado al Hospital Dr. Cayetano Coll y Toste para recibir atención médico como resultado del diligenciamiento de la orden de arresto.[15]

En vista de lo anterior, la OAT concluyó que el señor Rivera Torres violentó las siguientes disposiciones reglamentarias, a saber: Art. 16.1(a)(c) y (f) del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial (4 LPRA Ap. XIII)[16]; Regla 24.1(a)(c) y (f) de las Reglas de Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial (4 LPRA Ap. XII)[17]; Regla 4(1)(2) del Código de Ética para Funcionarios, Empleados, Ex Funcionarios y Ex Empleados de la Rama Judicial[18]; Regla 1 y 20 de las Reglas de Conducta y Eficiencia para los Alguaciles y Alguaciles Auxiliares del Tribunal de Primera Instancias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico[19]; Art. II(N) del Manual de Normas y Procedimientos[20]; Art.

III(B)(5)(6)(9)a y b del Manual de Normas y Procedimientos.[21]

La OAT le impuso al señor Rivera Torres una sanción disciplinaria de tres (3) días de suspensión de empleo y sueldo.[22] Insatisfecho con la decisión de la OAT, el señor Rivera Torres acudió a la Junta de Personal para una revisión administrativa. La Junta de Personal celebró una vista para recibir prueba de las partes, pero previo a la misma, se alcanzaron unas estipulaciones que la Junta de Personal las adoptó como determinaciones de hechos y son las siguientes:

  1. El apelante comenzó a trabajar en la Rama Judicial el 16 de agosto de 2006.

  2. Para la fecha de los hechos, el apelante ocupaba el puesto de Alguacil Auxiliar en el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo, en la Unidad de Citaciones y Arrestos de la Oficina de Alguaciles.

  3. Para enero de 2013 el Supervisor de la Unidad de Citaciones y Arrestos era el señor Edwin Aldiva Pérez y el Alguacil Regional era el señor Edgar Santana Matta.

  4. Mediante Orden de 13 de noviembre de 2012, la Honorable Heidi Kiess Rivera, Jueza Superior, emitió una orden de arresto contra el señor Alexander Luciano Rivera por desacato criminal.

  5. La referida orden de arresto señala que el Sr. Luciano “asumió una conducta impropia consistente en gestos despectivos y al salir tiró la puerta de salida, provocando interrupción en las funciones del Tribunal.”

  6. El apelante participó del diligenciamiento de la orden de arresto contra el Sr.

    Luciano el 11 de enero de 2013.

  7. El diligenciamiento de la orden de arresto contra el Sr. Luciano se realizó aproximadamente a las 5:45 am.

  8. El Sr. Luciano fue arrestado el 11 de enero de 2013.

  9. El apelante utilizó un ram, como herramienta designada para este tipo de entrada, para forzar la puerta de la residencia del Sr. Luciano y la Sra. Ortiz.

  10. Posterior a su arresto el Sr. Luciano fue llevado al Hospital Coll y Toste.

  11. El Sr.

    Luciano y la Sra. Ortiz presentaron en la Oficina de Asuntos Legales una queja contra los alguaciles que diligenciaron la orden de arresto en su residencia.

  12. Mediante carta del 5 de abril de 2013, notificado el 9 de abril de 2013, se le notificó al apelante que la Oficina de Asuntos Legales había iniciado una investigación administrativa en su contra en torno a la queja presentada por el Sr. Luciano y la Sra. Ortiz. Además, se solicitaron sus comentarios sobre la conducta imputada.

  13. Mediante carta de 18 de abril de 2013 el apelante sometió sus comentarios escritos.

  14. Mediante carta de 11 de abril de 2014, la apelada le notificó al apelante los posibles cargos administrativos en su contra. Además, le advirtió de su derecho a participar de una vista informal.

  15. El apelante participó de la vista informal celebrada en la Oficina de Asuntos Legales el 21 de mayo de 2014.

  16. Mediante carta de 9 de diciembre de 2014, diligenciada el 15 de diciembre de 2014, la apelada le notificó al apelante su determinación de suspenderlo tres días de empleo y sueldo.

  17. El apelante ha sido adiestrado en el uso y manejo de equipo de impacto a estructuras, en...

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