Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201700296

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700296
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017

LEXTA20170426-030 - Eliezer Santana Baez v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VII

ELIEZER SANTANA BÁEZ Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrida
KLRA201700296
REVISIÓN JUDICIAL
procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación
División de Remedios Administrativos
Núm. Caso:
B190-17
Sobre:
Tratamiento médico

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2017.

I. Relación de Hechos

Según surge del expediente, el recurrente, el señor Eliezer Santana Báez, fue examinado por el internista de la institución carcelaria donde se encuentra confinado. El médico internista de la Institución lo refirió, y la Agencia le autorizó, a una cita para un dermatólogo en el Centro Médico.

El 31 de marzo de 2016, el recurrente asistió a la cita. El dermatólogo le diagnóstico “Acné Vulgaris con hiperpigmentación post inflamatoria” y le ordenó una receta que consistió en “Benzac Wash” y “Tazorac Cream”, para el manejo del acné y una cita de seguimiento en dos (2) meses. La parte recurrida, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, no aprobó el medicamento por tratarse de una condición estética y tampoco aprobó el traslado a una cita de seguimiento con el dermatólogo. En cambio, el 20 de abril de 2016, la parte recurrida le ofreció al recurrente otro tipo de medicamento (Jabón Neutrogena Oil free acné 2%) para atender su condición.

El 18 de abril de 2016, el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la agencia recurrida. Alegó que no le aprobaron los medicamentos ordenados por el dermatólogo que lo atendió en el Centro Médico y que le informaron que le denegaron la cita de seguimiento. Al recurrente se le notificó la correspondiente Respuesta.

En la Directora de Servicios Clínicos de la agencia, la doctora Gladys Quiles Santiago, le explicó que las condiciones dermatológicas que se le diagnosticaron fueron acné e híper pigmentación, que eran consideradas como estéticas y que no representaban un riesgo para su salud física en general. Por ello, el referido y los medicamentos le fueron denegados.

El recurrente presentó una reconsideración por estar en desacuerdo con tal respuesta. Alegó que conforme a los acuerdos del caso de Morales Feliciano inciso 43 se disponía que el Departamento de Corrección, “despachará todos los medicamentos recetados por profesionales médicos externos” y que conforme al inciso 49, sería obligación de la recurrida transportar a todo confinado a las citas médicas externas. Además, alegó que solo le dieron parte de los medicamentos. La anterior reconsideración fue denegada por la parte recurrida. La agencia señaló que el recurrente no había estado desprovisto de los servicios médicos de forma arbitraria, ni caprichosa.

El recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones mediante el caso KLRA201600678, en el cual un panel hermano desestimó el recurso por prematuro por no existir una determinación final de la...

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