Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201400541

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400541
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017

LEXTA20170427-001 - El Pueblo De PR v. Alex F. Robles Alers

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

El Pueblo de puerto Rico
Apelado
v.
Alex F. Robles Alers
Apelante
El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v.
Samuel Reyes Echevarría
Apelante
KLAN201400541
CONS.
KLAN201400542
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim. Núm.: J VI2012G0043 (501) J VI2012G0044 (501) Sobre: Asesinato en Primer Grado (Art. 106 del Código Penal)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2017.

I.

Los apelantes Alex Robles Alers y Samuel Reyes Echevarría nos solicitan que revisemos y dejemos sin efecto la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia emitió el 13 de marzo de 2014, que, luego de celebrado el juicio por tribunal de derecho y de que ambos fueran hallados culpables de asesinato en primer grado, los condenó a cumplir noventa y nueve años de prisión. En el juicio en su fondo, que se extendió por espacio de seis días, también se ventiló la acusación del señor Charlie Moreno, quien fue juzgado por los mismos hechos y encontrado culpable.[1] Durante el juicio conjunto, los abogados de cada uno de los tres acusados tuvieron la oportunidad de interrogar ampliamente a los testigos que el ministerio fiscal presentó, particularmente, al principal testigo de cargo, razón por la cual el procedimiento fue bastante largo y extendido.

El argumento principal de los apelantes gira en torno a la apreciación y evaluación de la prueba testifical que efectuó el Tribunal de Primera Instancia, concretamente, respecto al testimonio del principal testigo de cargo, el señor Víctor M. Castro Rodríguez, quien admitió que participó del asesinato del señor Alexis Santiago Montañez, mientras él, los dos apelantes y el señor Charlie Moreno, se encontraban confinados en la institución penal de máxima seguridad Ponce Adultos 1000. En su testimonio, el señor Víctor M. Castro Rodríguez involucró a otros confinados en la planificación y comisión del crimen.

Según los apelantes, el Tribunal de Primera Instancia erró al conferirle credibilidad al testimonio del señor Víctor M. Castro Rodríguez debido a que, durante el juicio, dicho testigo se contradijo en un sinnúmero de ocasiones en aspectos “esenciales” o “fundamentales” de la versión de los hechos que ofreció al agente de la policía el 27 de julio de 2010, en la declaración jurada que prestó dos meses más tarde y durante la celebración de la vista preliminar. Los apelantes catalogan esas contradicciones de “enormes” y consideran que ellas “demuestran la mendacidad del testimonio de Víctor”.

En efecto, los dos apelantes arguyen “que la única prueba que [los] vincula a la comisión del delito es el testimonio de un testigo, cuyo testimonio por su naturaleza no es creíble en cuanto a quienes cometieron el delito, y por tanto no es suficiente para establecer [su] culpabilidad” más allá de duda razonable. Estiman, de igual modo, que el señor Víctor M. Castro Rodríguez “se inventó su testimonio e inculpó a otras personas de la muerte de Alexis con el propósito de protegerse así mismo de un crimen del que claramente él era culpable”.

En el recurso KLAN201400541, el apelante don Alex Robles Alers plantea que el Tribunal de Primera Instancia erró:

1. …

al encontrar[lo] culpable cuando la prueba presentada por el Ministerio Público no estableció la culpabilidad del acusado más allá de duda razonable.

2. …

al encontrar[lo] culpable a pesar de la insuficiencia de la prueba.

3. …

al abusar de su discreción en la apreciación de la prueba, haciendo abstracción del derecho, evaluando la prueba de manera irrazonable al no tomar en cuenta e ignorar, sin fundamento para ello, hechos materiales importantes que no podían ser pasados por alto, o habiéndolos considerado los valoró livianamente, concediendo gran peso y valor a hechos irrelevantes e inmateriales.

De otra parte, en el recurso KLAN201400542, el apelante don Samuel Reyes Echevarría expone el siguiente señalamiento de error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al encontrar culpable al apelante cuando la prueba no demostró su culpabilidad más allá de duda razonable.

Luego de examinar con mucho detenimiento la transcripción estipulada de la prueba oral, los autos originales, el vídeo y las fotos admitidas en evidencia, así como toda la prueba documental admitida y los alegatos de las partes, a la luz de la normativa jurídica vigente, resolvemos confirmar las dos sentencias apeladas.

Debido a que los planteamientos de error versan sobre la apreciación y suficiencia de la principal prueba de cargo (el testimonio del señor Víctor M. Castro Rodríguez), exponemos, a continuación, un breve recuento de los hechos del caso y los fundamentos jurídicos que nos llevan a confirmar y a no intervenir con los dos dictámenes apelados. En la parte final de esta sentencia, examinaremos en detalle el testimonio del señor Víctor M. Castro Rodríguez.

II.

A raíz de una llamada telefónica anónima que una fémina realizó el 27 de julio de 2010 a eso de las tres de la tarde[2], las autoridades carcelarias encontraron, en la celda G-213 de la institución penal de máxima seguridad Ponce Adultos 1000 (Las Cucharas), el cuerpo sin vida del confinado señor Alexis Santiago Montañez, conocido como Chanfle. Los exámenes forenses revelaron que la causa de la muerte del señor Santiago Montañez fue “estrangulación por ligadura”. A la fecha de su muerte que, según los hechos probados, ocurrió el lunes, 26 de julio de 2010, el señor Santiago Montañez tenía 26 años de edad y había llegado a Ponce 1000 de otra cárcel ubicada en Bayamón. El occiso cumplía una sentencia de nueve años y seis meses de prisión por la comisión de varios delitos.[3]

El 27 de julio de 2010, a saber, el mismo día que se halló el cuerpo de la víctima, el señor Víctor M. Castro Rodríguez, quien también se encontraba confinado en Ponce 1000, informó que sabía lo que había ocurrido y que quería cooperar con las autoridades.[4] Ese día don Víctor narró su versión de los hechos al agente Félix Guilbe Lugo, quien está adscrito a la División de Homicidios de la Policía de Puerto Rico en Ponce. El agente Guilbe se personó a la escena de los hechos y estuvo a cargo de la investigación del caso. Dos meses tarde, a saber, el 29 de septiembre de 2010, don Víctor prestó una declaración jurada.

Las autoridades determinaron que el señor Santiago Montañez fue asesinado. Luego de los procedimientos preliminares de rigor, el 26 de junio de 2012 el ministerio público acusó al apelante Samuel Reyes Echevarría (conocido como Sammy Sangre), al apelante Alex Robles Alers (conocido como Alex Lon) y al señor Charlie Moreno, del asesinato del señor Santiago Montañez. En el pliego acusatorio se imputó al apelante don Samuel, al apelante don Alex y al señor Moreno haber asesinado al señor Santiago Montañez “utilizando una tira de sábana amarrada en forma de trenza”, la que colocaron en el cuello de la víctima “haciéndole presión hasta dejarlo sin aire lo que le ocasionó su muerte”.[5]

Los tres coacusados hicieron alegación de no culpabilidad y renunciaron a su derecho de tener un juicio por jurado. Como indicado, el juicio contra los tres imputados se celebró de forma conjunta, tres años y medio después del asesinato del señor Santiago Montañez, y se extendió por espacio de seis días.[6] El ministerio público presentó la siguiente prueba de cargo: el testimonio de don Víctor, el testimonio del agente Guilbe y el testimonio de los investigadores forenses (los señores Pedro J. Bonilla y Pedro J. Castro). Las partes estipularon el informe médico forense, las notas del agente Guilbe, el informe de hallazgos de escena, dos discos compactos que contienen un vídeo y fotos de la escena de los hechos. También se estipuló otra evidencia documental a la que aludiremos más adelante en esta sentencia. Luego de que el que caso quedó sometido, durante el último día del juicio, el tribunal halló culpable a los dos apelantes y al coacusado señor Moreno. Ese día los abogados de los apelantes y el ministerio fiscal estipularon que la reincidencia de los tres convictos era la simple. Un mes más tarde, aproximadamente, el tribunal dictó la sentencia que condenó a los dos apelantes y al señor Moreno a cumplir noventa y nueve años de prisión.[7]

Durante el último día del juicio, antes de emitir el fallo condenatorio, el Tribunal de Primera Instancia expresó que, como don Víctor fue un participante del asesinato del señor Santiago Montañez, examinó con mucho recelo y cautela su testimonio y las razones y circunstancias que lo llevaron a cooperar con las autoridades. A pesar del análisis cauteloso de esa prueba de cargo, el tribunal destacó en su alocución que esa “desconfianza” y “recelo” se fueron desvaneciendo o deshaciendo a medida que escuchaba a don Víctor, y que le creyó: “lo vi declarar y […] yo le creí a este testigo los detalles […] que él da”, puntualizó el juzgador de los hechos. Según el criterio del foro sentenciador, las inconsistencias en el testimonio de don Víctor “ciertamente no son contradicciones que afecten la sustancia, los elementos del delito que yo estoy adjudicando”.

Nosotros también estamos persuadidos por la prueba de cargo que presentó el ministerio público y consideramos creíble la versión de don Víctor de que los dos apelantes participaron de forma directa en la muerte del señor Santiago Montañez. Además, a nuestro juicio, esa prueba fue suficiente en derecho, pues versó sobre todos los elementos del delito, conectó a don Alex y a don Samuel con el asesinato y estableció su culpabilidad más allá de toda duda razonable.

III.

En nuestro ordenamiento jurídico la culpabilidad de una persona acusada de cometer un delito debe ser...

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