Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201500021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500021
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017

LEXTA20170427-003 - Lsref2 Island Holdings v. Borinquen Guest Services & Industrial Laundry

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y FAJARDO

PANEL ESPECIAL

LSREF2 ISLAND HOLDINGS, LTD., INC.
Apelada
V
BORINQUEN GUEST SERVICES & INDUSTRIAL LAUNDRY, INC.
Demandados
ADA HILDA DE LA CRUZ MARTÍNEZ
Apelante
KLAN201500021
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil núm.: C CD 2011-0448 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución e Prenda y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Bonilla Ortiz.[1]

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2017.

Comparece ante nosotros Ada Hilda De la Cruz Martínez (parte apelante o señora De la Cruz), por vía de un recurso de apelación y solicita la revocación de la sentencia sumaria dictada el 4 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (foro primario o TPI).

Mediante el dictamen antes aludido, el foro primario dictó sentencia sumaria a favor de LRSEF2 Island Holdings, LTD, Inc., (parte apelada) por lo que declaró ha lugar la demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por la parte apelada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, REVOCAMOS la sentencia sumaria apelada.

I.

El 5 de agosto de 2011, Firstbank de Puerto Rico (Firstbank), quien posteriormente fue sustituido por la parte apelada, presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Borinquén Guest Services & Industrial Laundry, Inc., et al, (Borinquén), la señora De la Cruz y Cándida De Jesús Vega Viuda de Cubano (señora De Jesús).[2] Según se expuso en la demanda, el 14 de marzo de 2008 Borinquén suscribió un contrato de préstamo con Firstbank por la cantidad de $600,000.00. El contrato fue suscrito por conducto de su presidenta la señora De la Cruz. Además, Firstbank concedió a Borinquén una línea de crédito por la cantidad de $50,000.00.

Con relación a las obligaciones antes mencionadas, Firstbank adujo que Borinquén, mediante la señora De la Cruz y la señora De Jesús, suscribió las siguientes garantías: 1) un pagaré a favor de Firstbank por la suma de $600,000.00 conforme a los términos del contrato de préstamo antes aludido; y 2) un pagaré maestro (“Master Promissory Note”) por la suma de $50,000.00 correspondientes a la línea de crédito antes mencionada; 3) un acuerdo de gravamen mobiliario y prenda para garantizar el pago de las referidas obligaciones;[3] 4) un pagaré hipotecario por la suma de $650,000.00, suscrito por la señora De Jesús; 5) una cesión de rentas y/o contratos de arrendamiento, suscrito por la señora De Jesús[4]; y 6) una carta de garantía continua e ilimitada mediante la cual la señora De la Cruz se obligó solidariamente al cumplimiento de todas las obligaciones antes mencionadas.[5]

En suma, Firstbank alegó que solamente había recibido los pagos producto de la cesión de rentas antes mencionada. No obstante, indicó que tales pagos no cubrieron la cantidad convenida en el contrato de préstamo antes aludido. Así las cosas, Firstbank declaró la deuda líquida, vencida y exigible por lo que procedió a incoar dicha acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra las referidas partes.

Por su parte, el 9 de noviembre de 2011 la señora De Jesús presentó

Contestación a la Demanda. Entre otras cosas, expuso que solamente había utilizado la cantidad $292,687.90 de la cantidad obtenida en préstamo. Sostuvo que había controversia en cuanto a la suma de dinero reclamada por Firstbank, pues dicha parte había estado recibiendo los pagos de la cesión de rentas suscrita a su favor, por lo que no se adeudaba la totalidad de la deuda.

Además, le imputó a la señora De la Cruz la responsabilidad del incumplimiento de las obligaciones de Borinquén ante Firstbank.

De otro lado, el 6 de diciembre de 2011 la señora De la Cruz presentó

Contestación a la Demanda de Firstbank. Además, presentó Demanda de Coparte contra la señora De Jesús y una Demanda contra Tercero contra Edgardo Cubano De Jesús (señor Cubano), esposo de la señora De Jesús. Expuso que tanto el señor Cubano como la señora De Jesús, eran los responsables por el incumplimiento de las obligaciones ante Firstbank. En específico, adujo que suscribió los contratos en controversia en calidad de Presidenta de Borinquén y a petición del señor Cubano, entre otras cosas. Sin embargo, sostuvo que solamente ejerció la función de Presidenta de Borinquén por el periodo de 2 meses, toda vez que el señor Cubano asumió control total de Borinquén actuando como Presidente y Agente Residente de dicha corporación. Según indicó, el señor Cubano fue quien incumplió los acuerdos relacionados a los pagos de los préstamos reclamados por Firstbank.

En cuanto a la Carta de Garantía Ilimitada y Continua, señaló que suscribió la misma sin leery que de saber su contenido no la hubiera firmado, pues no era su interés obligarse solidariamente ante Firstbank.

Además, argumentó que Firstbank había recibido pagos en virtud de la Cesión de Rentas por lo que Borinquén no adeudaba la suma total tomada a préstamo.

Específicamente expuso que Firstbank no especificó la cantidad recibida en virtud de la Cesión de Rentas, por lo que había controversia en cuanto a la cantidad adeudada, pues al otorgarse la cesión de rentas se entendía que Firstbank estuvo recibiendo pagos en todo momento.

Posteriormente, el 15 de febrero de 2012, Firstbank solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor.[6]

En síntesis, argumentó que de los documentos que acompañó se desprendía: 1) que la deuda reclamada era líquida, vencida y exigible ante los codemandados; y 2) el incumplimiento de los codemandados con sus obligaciones ante Firstbank relacionadas al dinero tomado a préstamo.

En respuesta a lo anterior, el 1 de marzo de 2012, la señora De Jesús presentó una Contestación tanto a la demanda incoada en su contra como a la demanda de coparte de la señora De la Cruz. En su contestación adujo que existía un acuerdo interno entre las partes codemandadas para llevar a cabo negocios a nombre de Borinquén y fue la señora De la Cruz quien incumplió con los mismos, incluyendo las obligaciones ante Firstbank. Además, adujo que Firstbank recibió pagos en virtud de la Cesión de Rentas, por lo que se desconocía el balance pendiente de la deuda reclamada. En fin, expuso que no era responsable por el total de la deuda reclamada por Firstbank.

De igual manera, el 15 de marzo de 2012 la señora De Jesús presentó

Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria de Firstbank.[7] Con relación a la solicitud de sentencia sumaria, indicó que existía controversia sobre: 1) los acuerdos de pago entre las partes codemandadas y a quien le correspondía pagar a Firstabnk; y 2) el balance de la deuda reclamada por Firstbank toda vez que ésta recibió pagos como producto de la Cesión de Rentas.

A su vez, la señora De la Cruz también se opuso a la solicitud de sentencia sumaria, adujo que existía controversia respecto a los acuerdos de pagos entre las partes codemandadas y a quien le correspondía pagar. Expuso que solamente fungió como Presidenta de Borinquén por el período de dos meses, toda vez que el señor Cubano tomó control de dicha corporación, le cambió el nombre corporativo y no remitió los pagos de los préstamos acordados con Firstbank.

Por tales razones, argumentó que el señor Cubano era parte indispensable en el pleito por lo que tampoco procedía que se dictara sentencia sumaria a favor de Firstbank. En cuanto a la Garantía Ilimitada y Continua, sostuvo que firmó la misma bajo el entendido de que era una garantía corporativa y no una personal.

Explicó que firmó dicho documento como favor, pues se le requirió que proveyera su crédito y firma. En fin, finalizó que dicho favor también creaba una controversia en cuanto a la voluntad de la señora De la Cruz al momento de firmar la garantía antes mencionada.[8]

El 30 de abril de 2012, Firstbank presentó Réplica a la moción de la señora De la Cruz antes expuesta. Argumentó con relación al argumento del acuerdo de repago entre las partes codemandadas, sostuvo que de los documentos suscritos por la señora De la Cruz no se desprendía forma distinta de pago que la convenida con Firstbank...

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