Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201601291

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601291
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017

LEXTA20170427-006 - Contra Corriente v. Rene Perez Joglar

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL ESPECIAL

(Orden Administrativa TA 2017-015)

Contra Corriente, Inc.
Apelante
v.
René Pérez Joglar; Eduardo J. Cabra Martínez; Producciones Calle 13, Inc.; El Abismo, LLC
Apelados
José Luis Colón Conde, Fulano de Tal y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Terceros Demandados
KLAN201601291
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2010-1524 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a

27 de abril de 2017.

I.

El 13 de septiembre de 2016, Contra Corriente Inc. (“Parte Apelante”) presentó un recurso de Apelación, mediante el cual nos solicita revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 19 de julio de 2016, notificada el 20 de julio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (“TPI”). En la misma, el TPI declaró Ha Lugar una solicitud de desestimación presentada por Producciones Calle 13, Inc. y El Abismo LLC (“Parte Apelada”) y, en consecuencia, desestimó la demanda enmendada en cuanto a estas corporaciones.

El 13 de octubre de 2016 la Parte Apelada sometió “Alegato en Oposición”.

II.

Para poder resolver el recurso que nos ocupa procedemos a mencionar, en apretada síntesis, los trámites procesales ante el TPI:

El 20 de diciembre de 2010, la Parte Apelante incoó demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra René Pérez Joglar y Eduardo J. Cabra Martínez (“los demandados”). En síntesis, la Parte Apelante alega que en septiembre de 2004 acordó con los demandados la representación artística de éstos y de su grupo por un período de cinco (5) años con dos (2) opciones o extensiones consecutivas adicionales, de un año cada una, las cuales tendría derecho a ejercer la Parte Apelante. Además, alega que el 2 de agosto de 2010 los demandados le comunicaron mediante llamada telefónica su determinación de dar por terminada la relación contractual. La Parte Apelante aduce que a esa fecha los demandados le adeudaban la cantidad de $2,000,000.00 y $300,000.00 en daños a su reputación.

Por su Parte, el 31 de enero de 2011, los demandados sometieron “Contestación a la Demanda, Reconvención y Demanda contra tercero”. En ésta, los demandados incluyeron como tercero demandado al señor José Luis Colón Conde, por sí y/o actuando como oficial de Contra Corriente, Inc.

Posteriormente, el 14 de febrero de 2011 presentaron “Contestación Enmendada a la Demanda, Reconvención y Demanda contra Terceros”. La Parte Apelante sometió

“R[é]plica” el 22 de febrero de 2011.

El 22 de julio de 2011 el Sr. José Luis Colón Conde, Carmen V-Marie Estades Santalís y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos presentaron “Contestación a Demanda contra Terceros y Reconvención contra Terceros Demandantes”. Asimismo, los demandados sometieron “Contestaci[ó]n a Reconvención en demanda contra terceros” el 25 de agosto de 2011.

Luego de varios trámites procesales, el 3 de noviembre de 2014 la Parte Apelante presentó “Demanda Enmendada”, para añadir a Producciones Calle 13, Inc. y El Abismo LLC (“Parte Apelada”) como partes demandas e incluir las siguientes alegaciones:

….

2. ….

Producciones Calle 13, Inc. y El Abismo, LLC son las personas jurídicas a través de las que el grupo Calle 13 canaliza todas sus actividades profesionales.

….

5. Estando vigente el acuerdo con la demandante, los demandados crearon la corporación Producciones Calle 13, Inc. y El Abismo, LLC, a través de los que han canalizado los ingresos de la agrupación.

….

10. René Pérez, Eduardo Cabra, Producciones Calle 13, Inc. y/o el Abismo, LLC, han desatendido las obligaciones correspondientes a las que previamente desempeñaba Contra Corriente, Inc., particularmente la inscripción con Sound Exchange, creando un potencial menoscabo en los ingresos de la agrupación. La participación de la demandante de dichos ingresos se estima en una suma no menor de $250,000.00.

Los demandados sometieron “Oposici[ó]n a Demanda Enmendada” el 18 de noviembre de 2014. El 14 de enero de 2015 el TPI aceptó la demandada enmendada presentada por la Parte Apelante. La Parte Apelada presentó “Solicitud de Desestimación” el 16 de junio de 2015. En sus respectivos escritos, las Partes señalan que la Demanda Enmendada no incluye alegaciones que justifiquen la concesión de un remedio y que, asumiendo como ciertos los hechos alegados, la demanda contra la Parte Apelada está prescrita pues la Parte Apelante conocía la existencia de las corporaciones desde la fecha de radicación de la demandada original.

El 18 de junio de 2015 la Parte Apelante presentóSolicitud de Anotaci[ó]n de Rebeld[í]a, en la cual adujo que la Parte Apelada había sido emplazada el 5 de febrero de 2015 y no había comparecido ni solicitado prórroga. Además, el 4 de agosto de 2015 sometióOposici[ó]n a Solicitud de Desestimaci[ó]n. En síntesis, arguyó que[l]a demanda de su faz aduce hechos en contra de las promoventes. Por consiguiente, debe declararse Sin Lugar la solicitud de desestimación por el fundamento reclamado de no aducir hechos constitutivos de una causa de acción. También, señaló que es a partir...

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