Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201601837

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601837
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017

LEXTA20170427-010 - Federal National Mortgage Association Creditor C/o Seterus v. Eileen Marie Guiot Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION CREDITOR C/O SETERUS, INC.
Apelados
V.
EILEEN MARIE GUIOT SANTIAGO
Apelante
KLAN201601837
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Sobre: Ejecución de Hipoteca, Cobro de Dinero Caso Núm. ECD2014-0630 (704)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el juez Bonilla Ortiz

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2017.

El 4 de diciembre de 2016 la señora Eilleen Marie Guiot Santiago (peticionaria) compareció ante nos mediante un recurso de apelación, que acogemos como un certiorari, por tratarse de una Resolución dictada el 7 de noviembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI).[1]

En dicha Resolución el TPI ordenó la anotación de embargo de un bien inmueble inscrito bajo la Ley 195-2011, conocida como la Ley de Hogar Seguro.

El 24 de enero de 2017 otorgamos un plazo de treinta (30) días para que la parte recurrida/Federal National Mortgage Association expusiera su posición. El 3 de marzo de 2017 le concedimos un último plazo de diez (10) días, advirtiendo que de no contestar se estaría resolviendo el recurso sin el beneficio de la recurrida. No compareció la recurrida, por lo que el recurso quedó perfeccionado.

Examinado los hechos y el derecho, expedimos el auto de certiorari; y así, revocamos la Resolución recurrida. Veamos.

-I-

Mediante Sentencia del 5 de agosto de 2015,[2]

el TPI declaró Ha Lugar la demanda de epígrafe y se condenó a la peticionaria pagarle a la parte recurrida las siguientes sumas:

$226,225.32 en principal, más los intereses al 6.000% anual desde el día 1 de noviembre de 2010, así como los intereses acumulados y por acumularse a partir de esa fecha y hasta el total y completo repago de la deuda; cargos por demora equivalentes al 5.000% de todos aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento hasta el total y completo repago de la deuda; $30,000.000, es decir, el 10% sobre el principal del pagaré hipotecario, para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado como suma pactada a dichos efectos en el pagaré; 10% de la cuantía original del principal del Pagaré para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente al 10% del principal original del pagaré para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley.

Si la parte demandante no ha ejecutado la sentencia conforme al procedimiento prescrito en la Regla 51.2 de Procedimiento Civil, una vez la hipoteca que se pretende ejecutar sea debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico y ello se acredite al Tribunal la parte demandante podrá solicitar la ejecución de sentencia mediante la venta en pública subasta del bien inmueble antes descrito. En cuyo caso se expedirá orden y mandamiento de ejecución ordenando al Alguacil que ejecute esta Sentencia mediante la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada, objeto de este litigio, al mejor postor conforme lo dispone la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil de 2009, sirviendo como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $300,000.00. Si no produjese remante ni adjudicación la primera subasta, en la segunda subasta que celebrase, servirá de tipo mínimo las dos terceras partes de la cantidad antes expresadas. Si no hubiese remate ni adjudicación en la segunda...

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