Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201700152

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700152
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017

LEXTA20170427-011 - Henry Figueroa Ramos v. Oficial Unidad Ruta

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

HENRY FIGUEROA RAMOS Y ELIEZER SANTANA BÁEZ
Apelantes
v.
OFICIAL UNIDAD RUTA Y ESCOLTA C. BONES
Apelado
KLAN201700152
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: D DP2015-0032 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir, y el Juez Adames Soto.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de abril de 2017.

I.

Comparecieron ante nosotros Henry Figueroa Ramos (señor Figueroa) y Eliezer Santana Báez (señor Santana), para pedirnos revocar una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual se desestimó su demanda de daños y perjuicios.

II.

El señor Figueroa y el señor Santana (en conjunto, los demandantes o los apelantes) radicaron en el 2014 una acción sobre daños y perjuicios por registros al desnudo realizados en la institución correccional en la que ambos se encuentran confinados. Sostuvieron que los registros realizados por dos oficiales de corrección fueron inconstitucionales, y se llevaron a cabo en modo contrario a lo dispuesto por la reglamentación aplicable. En aquel momento no solicitaron litigar como indigentes ni consignaron los aranceles correspondientes a la demanda presentada.

La demanda originalmente se radicó en la Sala Superior de Guayama, y en enero de 2015 se trasladó a la Sala Superior de Bayamón. Luego de varios trámites procesales, el 17 de noviembre de 2016 los demandantes solicitaron que se anotara la rebeldía a los demandados. Reiteraron dicha solicitud el 30 del mismo mes y año.

Los demandados sometieron una “Comparecencia especial” mediante la cual solicitaron la desestimación de la acción en su contra. Adujeron que, dado que las alegaciones de la demanda eran relacionadas al desempeño de sus funciones como empleados de Corrección, en este caso no existía jurisdicción sobre la persona, pues no se emplazó al ELA ni al Departamento de Corrección.

También sostuvieron que no había jurisdicción sobre la materia, pues los demandantes nunca consignaron los aranceles legales correspondientes ni solicitaron litigar como indigentes. Finalmente, arguyeron que no habían agotado los remedios administrativos correspondientes.

El 10 de enero de 2017, el foro primario acogió la solicitud de los demandados y desestimó la demanda sin perjuicio, bajo el único fundamento de que no se consignaron los aranceles respectivos ni se solicitó litigar in forma pauperis. Dicho dictamen fue notificado el 17 del mismo mes y año.

Luego de que se emitiera la referida Sentencia, pero antes que la misma fuera notificada, los demandantes se opusieron a la desestimación. Argumentaron que, aunque no habían solicitado litigar como indigentes, el tribunal los había tratado como tales y no se los había exigido. Además, aseguraron que el planteamiento levantado por los demandados resultaba tardío dado el tiempo transcurrido desde la presentación de la demanda, y que en todo caso debían permitirles compensar ese defecto. Acompañaron su escrito con solicitudes de indigencia individuales. El foro primario respondió con Orden de 6 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR