Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201700527

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700527
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017

LEXTA20170427-014 - Jose Martin Taveras Guzman v. Wilfredo E. Da Silva

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

JOSÉ MARTÍN TAVERAS GUZMÁN, ET ALS
Apelado
v.
WILFREDO E. DA SILVA, ET ALS
Apelante
KLAN201700527
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Manatí Caso Núm.: CGPE2016-0004 Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir, y el Juez Adames Soto.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de abril de 2017.

I.

Compareció ante nosotros Wilfredo E. Da Silva Arocho (el apelante, o señor Da Silva), para pedirnos revocar una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Manatí (foro primario, o foro apelado).

Mediante dicho dictamen, el foro primario acogió la demanda de desahucio y cobro de dinero instada en contra del aquí apelante. Por carecer de jurisdicción para atender el recurso, nos limitaremos a exponer los aspectos por los cuales debemos desestimar.

II.

El 28 de noviembre de 2016, José Martín Taveras Guzmán (el apelado, o señor Taveras), presentó una demanda de desahucio y cobro de dinero en contra del señor Da Silva. Sostuvo la existencia de un contrato verbal incumplido, en virtud del cual reclamó el pago de $2,600.00 por concepto de renta no pagada y solicitó el desalojo. También pidió que se le reconozcan costas, gastos y honorarios de abogado.

El señor Da Silva contestó la demanda. Negó la existencia de un contrato verbal, y planteó que había un contrato escrito del que surgía, entre otros, un derecho de opción de compraventa. También planteó que el señor Taveras no era el dueño de la propiedad en cuestión, y que así surgía de una certificación registral realizada el 30 de noviembre de 2016.

El foro primario celebró una vista en su fondo el 29 de marzo de 2017. Tras evaluar la prueba ante sí, emitió una Sentencia, la cual fue notificada el 6 de abril de 2017. Mediante dicho dictamen, el Tribunal acogió la demanda, ordenando el desalojo y el pago de la renta adeudada, sin especial imposición de costas, gastos y honorarios de abogado. El dictamen en cuestión no incluyó fianza en apelación, ni hizo determinación de insolvencia.

Inconforme con la sentencia dictada, el apelante compareció ante nosotros por derecho propio, e imputó al foro primario la comisión...

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