Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700355

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700355
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017

LEXTA20170427-016 - Oriental Bank v. Empresas Carrion Allende

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

ORIENTAL BANK
Peticionario
v.
EMPRESAS CARRIÓN ALLENDE, INC., ET ALS.
Recurridos
KLCE201700355
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: C CD2015-0640 Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución de Prenda e Hipoteca por la Vía Ordinaria; Ejecución de Gravamen Mobiliario; Cancelación de Gravámenes Estatales

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2017.

El 2 de marzo de 2017, Oriental Bank (Oriental o la parte Peticionaria) presentó ante nuestra consideración el recurso de Certiorari que nos ocupa. En el mismo, nos solicita que expidamos el auto solicitado y revisemos la Resolución emitida el 27 de enero de 2017 y notificada el día 1 de febrero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Mediante el aludido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción al Amparo de la Regla 36.4 de las de Procedimiento Civil y/o Reconsideración presentada por Oriental.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto solicitado y revocamos el dictamen recurrido.

-I-

El 1 de octubre de 2015, Oriental instó Demanda sobre cobro de dinero, ejecución de prenda e hipoteca por la vía ordinaria contra Empresas Carrión Allende, Inc., Carrión Cash & Carry, Inc., José Fernando Allende Valverdy, Sandra Ivette Carrión Montalvo y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (la parte Recurrida) y al Departamento de Hacienda. Luego de que todas las partes fuesen emplazadas, el 4 de diciembre de 2015, el Departamento de Hacienda presentó Comparecencia Especial y Solicitud para Excusar de Futuras Comparecencias.

Posterior a ello, el 7 de diciembre de 2015, Oriental presentó Solicitud de Anotación de Rebeldía. En la misma, la parte Peticionaria señaló que había vencido el término reglamentario para contestar la demanda y que ninguno de los demandados había presentado su contestación, ni había solicitado prórroga para contestarla dentro de dicho término, por lo que procedía anotarles la rebeldía.

Examinada dicha solicitud, el 14 de diciembre de 2015, el TPI la declaró No Ha Lugar, ya que el Departamento de Hacienda había presentado alegación responsiva. Asimismo, el foro primario le concedió a la parte Recurrida un término adicional de treinta (30) días para contestar la demanda, ante su solicitud de prórroga. Así pues, el 12 de enero de 2016, la parte Recurrida presentó su Contestación a la Demanda, en la cual, en apretada síntesis y en su mayoría, negó y a la vez aceptó las alegaciones contenidas en la demanda.

Así las cosas, el 10 de marzo de 2016, las partes presentaron Informe para el Manejo del Caso en el cual anunciaron toda la prueba documental y testifical a presentarse en el juicio, al igual que la prueba documental estipulada entre ambas. Posterior a ello, el 14 de abril de 2016, Oriental cursó a la parte Recurrida un Primer Pliego de Interrogatorios y Solicitud de Producción de Documentos, así como un Requerimiento de Admisiones. Por su parte, el 19 de abril de 2016, la parte Recurrida cursó a Oriental un Primer Pliego de Interrogatorios y Solicitud de Producción de Documentos.

Así pues, el 20 de junio de 2016, Oriental presentó su contestación a dicho interrogatorio. Posterior a ello, el 24 de junio de 2016, el TPI emitió

Resolución y Orden en la que concedió a las partes hasta el 11 de julio de 2016, para que se remitieran las contestaciones a interrogatorios y producción de documentos que se habían cursado y dio por culminado el descubrimiento de prueba. Asimismo, señaló Vista sobre el Estado de los Procedimientos para el 15 de noviembre de 2016.

No obstante, transcurrido el periodo antes señalado, el 9 de agosto de 2016, Oriental presentó Moción Urgente Solicitando Se Impongan Sanciones Económicas, Se Ordene Contestar Descubrimiento de Prueba Pendiente y Se Emita Orden. En dicho escrito, Oriental señaló que, a pesar de lo ordenado por el foro primario y habiendo transcurrido la fecha del 11 de julio de 2016, la parte Recurrida no le había entregado contestación o documento alguno sobre los interrogatorios, requerimiento de admisiones y producción de documento que cursaron a la parte Recurrida. Ante dicho incumplimiento, solicitaron al TPI la imposición de sanciones económicas a la parte Recurrida. Asimismo, solicitaron a dicho foro que ordenara a la parte Recurrida contestar el descubrimiento de prueba en o antes del 22 de agosto de 2016, y que la apercibiera que, de no producirse el descubrimiento de prueba solicitado, tal incumplimiento conllevaría la eliminación de sus alegaciones y defensas afirmativas. Atendido dicho escrito, el 11 de agosto de 2016, el TPI dictó Orden mediante la cual concedió a la parte Recurrida diez (10) días para exponer las razones de su incumplimiento. Así pues, el 22 de agosto de 2016, la parte Recurrida remitió su Contestación al Primer Pliego de Interrogatorio y Solicitud de Producción de Documentos. Posterior a ello, el 24 de agosto de 2016, la parte Recurrida cursó a Oriental un Segundo Interrogatorio, el cual Oriental contestó el 17 de octubre de 2016 mediante Contestación a Pliego Final de Interrogatorio y Producción de Documentos.

Así las cosas, el 3 de noviembre de 2016, Oriental presentó una Moción Urgente Solicitando Orden Protectora Referente a Descubrimiento de Prueba. En lo pertinente, en dicho escrito, Oriental resaltó el hecho de que la parte Recurrida debió haber cumplido con el descubrimiento de prueba desde el mes de abril de 2016, pero que no fue hasta del 22 de agosto de 2016, que cursó contestación sobre los interrogatorios y que cumplió parcialmente con el requerimiento de admisiones. Añadió que no fue hasta el 1 de noviembre de 2016, que la parte Recurrida le informó mediante correo electrónico su intención de utilizar al señor José Ortiz (señor Ortiz), contable, como su perito. En cuanto a ello, Oriental enfatizó que en...

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