Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700451

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700451
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017

LEXTA20170427-017 - Ofic. Proc. Personas De Edad Avanzada En Representacion De Sr. Jose Lopez v. Ing. Joel Lugo Rosa Director Ejecutivo Aaa Centro Gubernamental

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

OFIC. PROC. PERSONAS DE EDAD AVANZADA EN REPRESENTACIÓN DE SR. JOSÉ LÓPEZ
Recurrido
v.
ING. JOEL LUGO ROSA DIRECTOR EJECUTIVO AAA CENTRO GUBERNAMENTAL, MAYAGÜEZ
Peticionario
KLCE201700451
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: OPE2017-014 Sobre: Ley 121-Personas de Edad Avanzada

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2017.

Comparece la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AAA o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Orden emitida el 16 de febrero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI.[1]

En la misma, se ordena a la AAA a ajustar la cuenta del señor José López, en adelante el Sr. López o el recurrido, desde julio 2016 hasta el presente y, además, se le prohíbe, so pena de multa y/o cárcel, desconectar el servicio de agua al recurrido.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

-I-

Surge de los autos originales, que el 30 de enero de 2017 la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada, en adelante OPPEA, en representación del Sr. López, presentó una Petición Sobre Derechos de Personas de Edad Avanzada, contra el ingeniero Joel Lugo Rosa, en su capacidad de Director Ejecutivo de la AAA, Región de Mayagüez.[2] Alegó que fue maltratado por la AAA ya que le están reclamando el cobro de grandes cantidades de dinero por uso de agua que insiste no haber consumido y porque en consecuencia de lo anterior, le suspendieron el servicio de agua en el mes de enero de 2017.[3] Solicita como remedio, que se le ajuste el pago por el servicio conforme con su uso real.

Ese mismo día, el TPI dictó Orden prohibiendo a la peticionaria suspender el servicio de agua al recurrido mientras se dilucida la petición.

Además, señaló vista de seguimiento.

En la vista de seguimiento, la AAA solicitó la desestimación de la querella por falta de jurisdicción, arguyendo que la Ley Núm. 121-1986, según enmendada,[4] no provee un derecho a impugnar la facturación de los servicios de agua, y que dicha reclamación está regulada por las disposiciones de la Ley Núm. 33-1985, según enmendada, conocida como Ley Para Establecer Requisitos Procesales Mínimos Para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales.[5]

Ahora bien, el TPI no acogió el planteamiento de la AAA y en su lugar emitió una Orden que en lo pertinente dispone:

Se le ordena a la AAA que ajuste la cuenta del Sr. José

López a razón de $9.89 mensual desde julio 2016 hasta el presente.

Se le prohíbe a la AAA desconectar el servicio de agua al peticionario.

Se le advierte que cualquier incumplimiento a esta Orden al Tribunal será encontrado so pena de desacato penable mediante multa y/o cárcel.

Inconforme con dicha determinación, la AAA presentó un recurso de Certiorari en el que imputa la comisión de los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al ordenar...

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