Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201601184

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601184
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017

LEXTA20170427-024 - T-boards v. Exterior Media Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL III

T-BOARDS, INC.
Recurrente
v.
EXTERIOR MEDIA GROUP, INC., B BILLBOARD NC, LLC
Recurrido
KLRA201601184
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Caso Núm. 2015-PCO-00225 Sobre: REVOCACIÓN DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2017.

Comparece la empresa T-Boards, Inc. (en adelante, la recurrente) y nos solicita que revoquemos el permiso de construcción Núm.

2015-PCO-00225, expedido por la Oficina de Gerencia de Permisos del Estado Libre Asociado (en adelante, la OGPe) el 12 de octubre de 2016, por alegadas violaciones reglamentarias por parte de la recurrida, Exterior Media Group, Inc. (en adelante, Exterior o la recurrida) y B-Billboard NC, LLC. (en adelante, B-Billboard o la recurrente).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso, por falta de jurisdicción.

I

Los hechos relevantes a la controversia ante nuestra consideración comenzaron el 12 de octubre de 2016, cuando la OGPe expidió un permiso de construcción para una valla publicitaria, originalmente solicitado por Exterior y eventualmente concedido a favor de la empresa B-Billboard. Una vez emitido el permiso de construcción, la recurrente presentó este recurso de Revisión Administrativa e impugnó la concesión del permiso a la recurrida. Alegó que la recurrida no cumplió con los requisitos reglamentarios de la OGPe. En su recurso, adujo que tales incumplimientos le afectaron directamente. Como fundamento de lo anterior, explicó que es una compañía publicitaria con una valla de publicidad autorizada a 298 metros de distancia de la que está en controversia.

Y, consecuentemente, se ve afectada por la alegada competencia desleal de la recurrida.

En particular, hizo los siguientes señalamientos de error:

ERRÓ LA OGPE EN EXPEDIR EL PRESENTE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN TENIENDO CONOCIMIENTO DE LOS DEFECTOS DE NOTIFICACIÓN COMETIDOS POR LA PARTE RECURRIDA EN EL PRESENTE CASO.

ERRÓ LA OGPE EN EXPEDIR EL PRESENTE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN TENDIENDO CONOCIMIENTO DE LAS VIOLACIONES REGLAMENTARIAS EN QUE INCURRIÓ LA PARTE RECURRIDA EN EL PRESENTA CASO.

ERRÓ...

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