Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201700068

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700068
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017

LEXTA20170427-026 - Alberto Flores Valles V. v. Junta De Directores Cond. Garden Hills

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

ALBERTO FLORES VALLES Recurrido V. JUNTA DE DIRECTORES COND. GARDEN HILLS Recurrente
KLRA201700068
Revisión judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor CASO NÚM. C-SAN JUAN-2016-0000075 SOBRE: CONDOMINIO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2017.

La Junta de Directores del Condominio Garden Hills nos solicita que revisemos y revoquemos la resolución emitida por un juez administrativo del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 19 de diciembre de 2016, notificada y archivada en autos ese mismo día. Mediante el aludido dictamen el foro recurrido resolvió sumariamente la querella instada por el titular Alberto Flores Valles y declaró nulos los acuerdos presupuestarios logrados en la asamblea extraordinaria celebrada por el Consejo de Titulares del Condominio el 5 de diciembre de 2016.

Luego de analizar minuciosamente el expediente de autos y ponderar los argumentos de las partes, a la luz del derecho aplicable, resolvemos revocar la resolución recurrida.

Veamos un resumen del trasfondo fáctico y procesal que sirve de fundamento a esta decisión.

I.

El 30 de noviembre de 2016, el señor Alberto Flores Valle, como titular de un apartamento en el Condominio Garden Hills, presentó la querella que dio comienzo a la acción administrativa de autos contra la Junta de Directores de dicho condominio. En su escrito, el señor Flores Valles impugnó la asamblea de titulares pautada para celebrarse el 5 de diciembre de 2016, en primera convocatoria, y el 6 de diciembre de 2016, en segunda convocatoria. El recurrido alegó que, aunque la aludida asamblea extraordinaria era en realidad una continuación de la asamblea ordinaria celebrada el 20 de octubre de 2016, no se cumplieron los 15 días reglamentarios para recibir los documentos relativos a la aprobación del presupuesto 2016-2017, para poder emitir un voto informado. Además, indicó que no contaba con los documentos ni la información necesaria para aprobar ciertas partidas presupuestarias. En su querella solicitó la resolución sumaria de su reclamo y acompañó cierta evidencia documental.

Ese mismo día, 30 de noviembre de 2016, el DACO le notificó la querella a la Junta de Directores y le concedió 20 días para presentar su alegación responsiva. Poco después, el mismo 5 de diciembre de 2016, el DACO emitió una orden contra la Junta de Directores, en la que le concedió 10 días para mostrar causa por la cual no se debía emitir una resolución sumaria a favor del señor Flores Valles, en la que se declararan nulos los temas 8, 9 y 10 de la agenda, que eran los relativos a las partidas presupuestarias objetadas. El DACO expresó que, entre el 22 de noviembre de 2016, como fecha de notificación de la convocatoria, y el 5 de diciembre de 2016, fecha de la asamblea que se pretendía celebrar, solo había 13 días. Es decir, dos días menos del mínimo de 15 días requerido para notificar el estado de cuentas, según lo establece el Artículo 38D de la Ley de Condominios, infra.

El 13 de diciembre de 2016, la Junta de Directores presentó una “Moción en cumplimiento de orden de mostrar causa”, en la que expuso que la discusión del presupuesto 2016-2017 era uno de los asuntos que se había anunciado en la convocatoria notificada el 3 de octubre de 2016, relativa a la asamblea ordinaria de 20 de octubre de 2016, en primera convocatoria y, 21 de octubre de 2016, en segunda convocatoria. Añadió que, comenzada la celebración de la asamblea ordinaria, en la fecha convocada, el contable público autorizado (CPA)

Mario Ramos presentó el “Informe de ingresos, gastos y presupuesto sugerido para el 2016-2017”, cuya copia el recurrido tuvo ante sí. Sostuvo la Junta de Directores que el recurrido presentó una moción para que se utilizara la tipografía acostumbrada por 36 años en el informe de presupuesto y que se pospusiera su aprobación hasta que se enmendara la tipografía utilizada en esa ocasión. Argumentó que el señor Flores Valles tuvo en sus manos el informe de presupuesto desde el 3 de octubre de 2016, es decir, con más de 60 días

de anticipación a la asamblea pautada para su discusión final, el 5 de diciembre de 2016. Basado en lo anterior, la Junta de Directores solicitó al DACO que declarara no ha lugar la querella del recurrente.

No obstante, el 19 de diciembre de 2017, el DACO emitió una resolución sumaria en la que concedió el remedio solicitado por el señor Flores Valles. Por un lado, la agencia determinó que la Junta de Directores no había cumplido su orden de mostrar causa y expresó que “no se encontró que la Junta haya sometido contestación alguna referente a la mencionada orden”. Ello, a pesar de que, como indicado, la Junta presentó su postura ante el DACO el 13 de diciembre de 2016.

Por otro lado, el DACO declaró nulos los acuerdos discutidos y aprobados por el Consejo de Titulares del Condominio Garden Hills, respecto a los temas número 8, 9 y 10 de la agenda de la asamblea extraordinaria de 5 de diciembre de 2016, por la supuesta inobservancia del requisito de notificación del presupuesto con, por lo menos, 15 días de anticipación. Fue ese el único fundamento dado para tal decisión.

Inconforme con lo resuelto, el 27 de diciembre de 2016 la Junta de Directores solicitó al DACO la reconsideración de su dictamen. Indicó que la resolución fue dictada sin considerar su moción en cumplimiento de orden, la que fue presentada oportunamente, como ordenado. No obstante, el DACO no consideró su moción.

La Junta de Directores acudió ante nos, mediante el recurso de autos. En esencia, sostiene que el DACO erró: (1) al determinar que la Junta de Directores no había comparecido, a pesar de que presentó la moción en cumplimiento de orden el 13 de diciembre de 2016, y, consecuentemente, (2) al declarar nulos los acuerdos logrados por el Consejo de Titulares en la asamblea de 5 de diciembre de 2016, bajo la premisa errónea de que la Junta de Directores no había notificado los documentos en cuestión con, por lo menos, 15 días de anticipación.

Oportunamente, el señor Flores Valles presentó su alegato en oposición. En esencia, defendió la presunción de validez y corrección de la resolución emitida por el DACO.

Sometido así el recurso, nos corresponde determinar si la resolución recurrida es razonable, a la luz de la evidencia sustancial que obra en el expediente.

II.

En su primer señalamiento de error, la Junta de Directores nos plantea que el DACO actuó arbitrariamente al concluir queno se encontró que la Junta haya sometido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR