Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201600439

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600439
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-005 - Oriental Bank S v. Francisco Feliciano Cordero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

ORIENTAL BANK
Apelados
v.
FRANCISCO FELICIANO CORDERO
Apelante
KLAN201600439
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Bayamón Civil Núm.: D CD2014-0630 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

Comparece ante nos el señor Francisco Feliciano Cordero, como parte apelante, quien solicita revisión de una Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 10 de diciembre de 2015, archivada en autos el 15 de enero de 2016. Mediante el referido dictamen, el Foro a quo declaró Con Lugar la Moción de Sentencia Sumaria y la Demanda, presentadas ambas por Oriental Bank, parte apelada ante nos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, REVOCAMOS la Sentencia Sumaria dictada por el TPI.

I.

El 11 de marzo de 2015 Oriental Bank presentó Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria, contra el Sr. Feliciano Cordero. Alegó que el apelante adeudaba una suma de dinero proveniente de un pagaré suscrito a favor de la institución bancaria, al igual que una cantidad adicional por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Indicó la apelada que en garantía del pagaré, el Sr.

Feliciano Cordero otorgó una hipoteca sobre un inmueble de su propiedad, localizado en la Urbanización Molino del Río, localizado en el barrio Lajas, en el Municipio de Dorado, Puerto Rico.

El 30 de junio de 2014 el Sr. Feliciano Cordero presentó Contestación a Demanda y Reconvención. Señaló que presentó la Querella BA0002990 ante el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACo), en vista que, alegadamente, no se llevaron a cabo varios arreglos a la propiedad gravada que habían sido pactados en el contrato de compraventa de la misma, e indicó que la propiedad objeto había sido declarada ruina funcional. Arguyó que la propiedad era ruina funcional, que a simple vista la misma no cumplía con la certificación de aprobación para la venta, y que a pesar de ello, Oriental Bank, alegadamente de forma negligente y en común acuerdo con los desarrolladores, aprobó el préstamo hipotecario. Añadió el apelante que la hipoteca no estaba inscrita en el Registro de la Propiedad, por lo que la misma carecía de existencia jurídica, razón por la cual solicitó la devolución del pago hipotecario que había realizado.

El 14 de julio de 2014 Oriental Bank presentó Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. Anejando al referido recurso copia de la Escritura de Hipoteca objeto, y del Pagaré Hipotecario, planteó en síntesis que al estar vencidas las obligaciones que surgen del pagaré objeto, y al ser las mismas líquidas y legalmente exigibles, procedía en derecho declarar con lugar la Moción instada, y ordenar al Sr. Feliciano Cordero pagar las sumas solicitadas.

Luego el Sr. Feliciano Cordero presentó el 3 de septiembre de 2014 Oposición a Sentencia Sumaria, en la cual reiteró los señalamientos formulados en su Contestación a Demanda y Reconvención. Añadió que la solicitud de un dictamen sumario era prematura toda vez que aún no se había comenzado el procedimiento de descubrimiento de prueba, y que lo procedente era referir el caso al procedimiento de Mediación Compulsoria que dispone la Ley Núm. 184-2012, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”.

El 10 de septiembre de 2014 el TPI emitió Resolución en la cual declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Oriental Bank, indicando que no es aconsejable utilizar el mecanismo de sentencia sumaria en casos donde hay elementos subjetivos de intención, propósitos mentales o negligencia, cuando el factor de credibilidad sea esencial para llegar a la verdad, o cuando un litigante depende en gran parte de lo que extraiga del contrario en el curso de un juicio vivo. Fundamentado en lo anterior, el TPI ordenó a las partes culminar el descubrimiento de prueba, y refirió el caso a Mediación Compulsoria.

Posterior a dicha Resolución, Oriental Bank presentó Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Entre sus argumentos, planteó que la propiedad gravada no había sido...

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