Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201600712

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600712
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-007 - Tenika Morales De Jesus v. Harry Del Valle Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

TENIKA MORALES DE JESÚS
Apelante
v.
HARRY DEL VALLE GARCÍA
Apelado
KLAN201600712
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas
Civil Núm.
E2C12008-00458
Sobre:
LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

La señora Tenika Morales De Jesús, apela de una sentencia enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo (TPI). En el referido dictamen, el TPI emitió una sentencia sobre la liquidación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por la aquí apelante y por el señor Harry Del Valle García.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte apelada, el señor Del Valle y examinados los documentos que surgen del expediente, así como el Derecho aplicable, resolvemos MODIFICAR el dictamen y así modificado, CONFIRMAMOS el mismo.

I

La señora Morales y el señor Del Valle contrajeron matrimonio el 6 de junio de 1998. Durante el matrimonio vivieron en la casa privativa del señor Del Valle en el Barrio Quebrada Arenas en San Lorenzo y se realizaron unas reparaciones y mejoras a la propiedad privativa del señor Del Valle.

La casa de San Lorenzo tenía hipoteca y pagaba $441.66. Una vez casados se siguió pagando la hipoteca con dinero ganancial hasta el 24 de junio de 2003, fecha en que se refinanció con un préstamo hipotecario por $96,900. De tal dinero el matrimonio usó $38,000 para comprar el usufructo sobre un solar y una estructura de madera en la Playa Húcares, Naguabo.

El matrimonio fue disuelto mediante divorcio el 16 de noviembre de 2005. La señora Morales presentó, el 18 de junio de 2008, una demanda de división de bienes gananciales, y el demandado le adelantó $4,000 por la división de los bienes futuros.

Durante el juicio las partes acordaron: el valor de tasación del usufructo a $26,000; mejoras a la propiedad privativa de San Lorenzo, $8,800; y que el plan de vacaciones o Time Sharing de 23 de mayo de 2003 se compró en $5,600.

No hay controversia en que el señor Del Valle, luego del divorcio siguió pagando solo la Hipoteca del préstamo de $96,900. Entre el 16 de noviembre de 2005 al 29 de marzo de 2010 el señor Del Valle pagó

$33,591.74. Posteriormente, el señor Del Valle otorgó otro nuevo préstamo hipotecario por $99,700 cuando ya se había divorciado y con este dinero saldó el balance de la hipoteca de $96,900 tomada el 24 de junio de 2003, ascendente a $87,423.53.

Celebrado el juicio por la división de gananciales, el TPI dispuso de todas las reclamaciones adjudicando a uno y a otro las respectivas participaciones. El TPI dispuso que la participación de la liquidación de la hipoteca por $87,423.53 había que sumarle los $33.591.74 que el señor Del Valle pagó solo sobre la hipoteca entre el 16 de noviembre de 2005 (fecha del divorcio) y el 29 de marzo de 2010. Decretó que la señora Morales le adeudaba al demandado $60,507.64, esto es, la mitad de $87,423 más la mitad de $33,591.74.

No conforme con tal determinación, entre otras, la señora Morales apeló al...

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