Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700484

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700484
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-0101-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
EDWARDO DAVID COLÓN CRESPO
Recurrido
KLCE201700484
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Criminal número: L SC2016G0099 L SC2016G0100 Sobre: · Art. 401- Ley 4 Enm. Tent. 404 · Art. 412 Ley 4 Enm. Tent. Art. 412 Ley 4
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
GILBERTO MARTÍNEZ LÓPEZ
Recurrido
KLCE201700495
Criminal número: L LA2016G0018 L LA2016G0019 L LA2016G0020 Sobre: · Ley 404-Art. 5.04 Enm. Art. 5.04, Ley 404 · Art. 5.10 Enm. Art. 5.06 LA · Art. 6.01 Enm. Art. 5.06 LA
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
WILFREDO ROMERO GONZÁLEZ
Recurrido
KLCE201700496
Criminal número: L LA2016G0026 L EC2016G0004 L EC2016G0005 Sobre: · Art. 5.05 Ley 404 · Art. 127 (A) Enm. Art. 108 · Art. 127 (A) Enm. Art. 108

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

Comparece ante nos mediante recurso de certiorari El Pueblo de Puerto Rico representado por la Oficina del Procurador General (el Procurador) y nos solicita la revisión de resolución emitida en el 17 de febrero de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI), la cual fue notificada el 8 de marzo de 2017 en los casos de El Pueblo de Puerto Rico v. Edward David Colón Crespo (el señor Colón)

KLCE201700484, El Pueblo de Puerto Rico v. Gilberto Martinez López (el señor Martinez) caso KLCE201700495, y El Pueblo de Puerto Rico v. Wilfredo Romero González (el señor Romero) caso KLCE201700496 (en conjunto los recurridos). En la referida resolución, se declaró a los recurridos indigentes, por lo que, se les eximió del pago de la pena especial.

Tras la presentación de una Moción de Consolidación por el Procurador, los recursos presentados por los recurridos fueron consolidados conforme a la Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones (el Reglamento), 4 LPRA Ap.

XXII-B, R. 80.1.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida.

I.

Actualmente, los recurridos se encuentran confinados bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

El señor Colón, tras realizar una alegación de culpabilidad fue sentenciado por el delito de tentativa del Artículo 404 y tentativa del Artículo 412 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada. El 13 de diciembre de 2016 fue sentenciado y se le impuso el pago del arancel requerido por la Ley Núm. 183 del 29 de julio de 1998 (Ley Núm.

183), conocida como la Ley para la Compensación a Víctimas de Delito. Igualmente, el señor Martínez, tras realizar una alegación de culpabilidad por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas fue sentenciado el 21 de septiembre de 2016 y se le impuso el pago de la pena especial. Por su parte, el señor Romero tras realizar una alegación de culpabilidad por infracción al Artículo 5.05 de Ley de Armas y al Artículo 108 (dos cargos) del Código Penal y se le impuso el pago de la pena especial. Oportunamente, los recurridos...

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