Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700538
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201700538 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2017 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Arecibo Criminal Núm.: C VI2014G00024 Por: Tent. Art. 93 A Primer Grado |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 28 de abril de 2017.
El señor Edwin Cancela Morales presentó una petición de certiorari en la que solicitó la revisión de un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, que declaró no ha lugar un escrito presentado por derecho propio en que solicitó la modificación de su sentencia conforme el principio de favorabilidad.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, DESESTIMAMOS
el presente recurso por falta de jurisdicción.
Según consta del escrito presentado ante este Tribunal, el peticionario, Edwin Cancela Morales se encuentra confinado en la Institución Carcelaria Guayama 1000. El peticionario presentó ante el foro primario un escrito por derecho propio en el que solicitó que se revisara su sentencia y que se le aplicara el principio de favorabilidad consignado en el Código Penal del 2012.1
Mediante resolución dictada el 6 de febrero y notificada el 8 de febrero de 2017, el tribunal de primera instancia declaró su petición no ha lugar.
Inconforme, acudió ante nos mediante el recurso de certiorari que nos ocupa. En su escrito, no hizo un señalamiento de error propiamente. Sin embargo, solicitó que se modificara su sentencia conforme el principio de favorabilidad del Código Penal del 2012. Específicamente adujo que mediaban circunstancias atenuantes que podrían reducir su sentencia en un 25%.
Evaluado el recurso presentado, emitimos una Resolución mediante la cual le solicitamos copia del escrito sometido en el foro primario donde hiciera la petición de revisión de su sentencia. Además, solicitamos copia de la denuncia y de la sentencia impuesta, copia de cualquier moción de reconsideración que hubiera presentado, si alguna, y la disposición final del tribunal de instancia a su reclamo. Le concedimos diez (10) días contados a partir de la notificación de la Resolución para someter copia de los documentos...
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