Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201601136

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601136
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-011 - Jesus Manuel Velez v. Sucesion De Rafael Betancourt Vargas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

JESÚS MANUEL VÉLEZ
Apelante
v.
SUCESIÓN DE RAFAEL BETANCOURT VARGAS Y SORAYA BETANCOURT VARGAS
Apelados
KLAN201601136
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F AC2012-1415 Sobre: Liquidación de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana García, y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de abril de 2017.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros el Sr. Jesús Manuel Vélez (el apelante, o señor Vélez), para pedirnos revocar una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (foro primario, o foro apelado). Mediante dicho dictamen, el foro apelado desestimó su demanda, y acogió la reconvención, imponiéndole el pago de $5,000 por daños y perjuicios.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

III. Trasfondo procesal y fáctico

En mayo de 2012, el señor Vélez presentó una demanda en contra de su exesposa, Sra. Maritza Betancourt Vargas (la apelada, o señora Betancourt), y los padres de ésta, señores Rafael Betancourt y Olga Vargas (en conjunto, los codemandados). Adujo que, durante la vigencia del matrimonio, él y la señora Betancourt adquirieron una vivienda en Trujillo Alto, usando como “testaferros” a quienes para ese momento eran sus suegros. Según sostuvo, para adquirir la propiedad, se usó como “pronto pago” la suma de $60,000.00 que presuntamente los padres de su exesposa les habían dado “como regalo de bodas”.

También dijo haber realizado mejoras a la residencia ascendentes a $60,000.00, además de haber realizado pagos mensuales por concepto de hipoteca por alrededor de cuatro años. Finalmente alegó haber hecho gestiones “con todos”

los codemandados para que éstos le devuelvan el dinero invertido, lo cual había resultado infructuoso; y que éstos actualmente mantenían la posesión, control y disfrute de la propiedad.

En la contestación a la demanda, los codemandados aclararon que la propiedad en cuestión fue adquirida antes del matrimonio entre el señor Vélez y la señora Betancourt, y que los $60,000.00 dados como pronto pago no fueron un regalo de bodas. Aseveraron que los señores Rafael Betancourt y Olga Vargas eran los únicos titulares del inmueble en controversia, y que en calidad de tales habían vendido la propiedad en el 2011.

Los codemandados, además, reconvinieron. Indicaron que los exesposos habían contraído matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, y que la conducta “temeraria e irresponsable” del señor Vélez les había ocasionado daños emocionales y físicos, además de económicos. Según sostuvieron, la salud de por sí delicada de los señores Rafael Betancourt y Olga Vargas había empeorado a raíz de la radicación de la demanda, desencadenando angustias y otros daños emocionales a los tres codemandados.

Solicitaron daños y perjuicios por $125,000.00[1], más honorarios de abogado por temeridad.

El señor Vélez presentó su réplica a la reconvención.

Adujo que entre las partes había existido un acuerdo verbal en cuanto a que la propiedad le pertenecía a él y a la señora Betancourt. Presuntamente, los actos coetáneos y posteriores a la compra así lo demostraban.

Tras el fallecimiento de la Sra. Olga Vargas, en junio de 2014 se enmendó la demanda para sustituirla por su Sucesión (señora Betancourt, y Soraya Betancourt Vargas). Al contestar la demanda enmendada se destacó el hecho de que los exesposos habían otorgado capitulaciones matrimoniales, lo que sugería un deseo de separar sus bienes; que no resultaba razonable ni existía evidencia alguna de que se les hubiera regalado $60,000.00; y que fueron los señores Betancourt-Vargas quienes solicitaron el préstamo hipotecario correspondiente y adquirieron la propiedad mediante escritura pública debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.

El juicio en su fondo se llevó a cabo el 31 de marzo de 2016. Testificaron el señor Vélez y la señora Betancourt. Las partes estipularon las capitulaciones matrimoniales, y la escritura de segregación y compraventa del inmueble en controversia.

Durante su testimonio, el señor Vélez dijo que, cuando estaban “en proceso de matrimonio”, a él y a la señora Betancourt les había gustado una propiedad que estaba a la venta, y decidieron adquirirla[2].

Aseguró que sus exsuegros les dieron $60,000.00 como regalo de bodas, y ellos se encargarían de las mensualidades[3]. Los señores Betancourt-Vargas se encargaron de la transacción relacionada la vivienda, y él se mudó ahí en mayo de 1994, antes del matrimonio[4].

El señor Vélez dijo haber pagado mensualmente $1,050.00 por concepto de hipoteca, bajo la creencia de que la propiedad le pertenecía a él y a su exesposa, y que en un futuro se haría el traspaso[5]. Presuntamente, pagó esas sumas mensuales desde mayo de 1994 hasta noviembre de 1998[6].

Aseguró que cuando se mudó a esa residencia ésta estaba completamente vacía, por lo que tuvo que invertir en habilitarla. Según indicó, hizo land-scaping, compró muebles, planta eléctrica, cisterna, cortinas y aires acondicionados, y levantó verjas[7].

Al ser contrainterrogado, el señor Vélez dijo haber radicado la demanda cuando se enteró de que se había vendido la propiedad.

Aceptó que, en el interrogatorio que le cursaron reconoció no haber realizado gestiones con sus exsuegros respecto a la propiedad en cuestión[8].

También aceptó no haber hecho gestión alguna en torno a la adquisición de dicho inmueble, pues de ello se encargaron los señores Betancourt-Vargas[9].

No se firmó ningún documento que acreditase que dicha propiedad fuera a pasar a su nombre y el de su exesposa[10]. Nunca tuvo en sus manos los $60,000.00 que dice que les regalaron[11]. Además, aceptó no contar con evidencia documental ni testimonios adicionales al suyo para demostrar haber realizado los pagos ni haber incurrido en los gastos alegados[12].

La señora Betancourt Vargas explicó por qué sus padres habían adquirido el inmueble en cuestión. Según expuso: “[e]llos lo compraron sencillamente porque él venía de un divorcio, ya yo iba con una niña al matrimonio. Y pues, como era la única nieta en esos momentos de mis padres, para protegerla y ella tuviera siempre un techo seguro, por eso compraron la propiedad”[13]. Aseguró que el señor Vélez nunca fue partícipe del proceso de compraventa de esa residencia, aunque aceptó que ella y su exesposo pagaban las mensualidades[14]. Según aclaró, los pagos se hacían en partes iguales[15]. Dijo no recordar la cantidad exacta de pagos hechos por el señor Vélez, pero estimó éstos en 30[16].

La testigo expuso que, cuando ella y su exesposo llegaron a la casa, ésta estaba vacía. El señor Vélez llevó los muebles que tenía en su apartamento de soltero, y más adelante ella los reemplazó por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR