Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700615

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700615
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-0117-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-AGUADILLA

PANEL X

El Pueblo de Puerto Rico
RECURRIDO
v.
Edwin Rodríguez Medina
PETICIONARIO
KLCE201700615
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla Caso Núm.: A SC2016G0265 Por: Inf. Art. 412 y 404 S.C.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

Comparece ante nosotros el señor Edwin Rodríguez Medina, (el peticionario), mediante recurso de certiorari, solicitando la revisión de la resolución emitida el 6 de febrero de 2017, y notificada el 1 de marzo del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, (TPI). Mediante la resolución recurrida, el foro primario declaró Sin Lugar una Moción de Supresión de Evidencia presentada por el peticionario.

Inconforme, el peticionario presentó una Moción de Reconsideración el 16 de febrero de 2017 ante el foro primario, que fue declarada No Ha Lugar el 27 de febrero, y notificada el 1 de marzo de 2017.

Evaluados los asuntos ante nuestra consideración, decidimos no expedir el recurso solicitado.

I. Breve tracto procesal

Sólo atendiendo a las ocurrencias procesales pertinentes, el 8 de marzo de 2016 se emitió una Orden de Registro y Allanamiento sobre la persona y la residencia del peticionario, basada en la declaración jurada del Agente de la Policía de Puerto Rico, Ángel Gutiérrez Cruz. Al siguiente día, 9 de marzo de 2016, aconteció su diligenciamiento, que tuvo como alegado resultado la incautación de sustancia controlada. Luego de varios procedimientos, se celebró la Vista Preliminar, de conformidad con la Regla 23 de las de Procedimientos Criminal, 34 LPRA sec. 23, en la cual se determinó Causa por los delitos imputados. A tenor, el 25 de agosto de 2016 se presentaron acusaciones por alegadas infracciones a los artículos 4.04 y 4.12 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 LPRA secs. 2404 y 2412.

Así las cosas, el 7 de septiembre de 2016 el peticionario presentó una Moción de Supresión de Evidencia, en la que adujo que el testimonio del agente que dio lugar a la expedición de la Orden de Allanamiento fue estereotipado. Además, esgrimió que la Orden de Registro y Allanamiento estaba viciada de nulidad por cuanto no describía con particularidad el lugar a ser allanado, y porque al...

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