Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700622

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700622
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-0119-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Peticionario
v.
JUAN R.
GONZÁLEZ TORRES
Recurrido
KLCE201700622
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Criminal número: L SC2016G0110 L SC2016G0111 Sobre: Art. 4.01 SC, Enm. Art. 406 SC

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador General (Procurador) mediante recurso de certiorari y nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (TPI) el 2 de marzo de 2017 y notificada el 8 de marzo del mismo año.

En esta, el TPI determinó que el recurrido era indigente por lo que lo eximió del pago de pena especial.

Adelantamos que, en el ejercicio de nuestra discreción, expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos la determinación recurrida.

I

Por hechos ocurridos el 23 de julio de 2016, el Ministerio Público (MP) presentó en ausencia, el 26 de septiembre de 2016, tres denuncias contra el señor Juan Rafael González Torres (Sr. González Torres ; recurrido). Dos de las denuncias correspondían a infracciones al artículo 404 A de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico,1 y una por infracción al artículo 215 del Código Penal de 2012.2 No obstante el TPI tomó la determinación de no atender la vista de determinación de causa para arresto en ausencia. El 11 de octubre de 2016, luego de ser arrestado el Sr. González Torres, se procedió a celebrar la vista de determinación de causa para arresto conforme a la Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R. 6. En esta, el TPI encontró causa contra el recurrido por todos los delitos según imputados en las denuncias.

Posteriormente, celebrada la correspondiente vista preliminar conforme a la Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R. 23, el TPI encontró causa para juicio contra el Sr. González Torres solo por los delitos relacionados a la Ley de Sustancias Controladas.3

La vista de lectura de acusación fue pautada para el 17 de noviembre de 2016, mientras que el juicio se señaló para el 6 de diciembre de 2016. Así las cosas, el 15 de noviembre de 2016 el MP presentó dos acusaciones4 contra el Sr. González Torres por infracción al artículo 404 A de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.

Tras varios trámites, el 9 de enero de 2017, las partes informaron que existían conversaciones para que se dictara sentencia tras una alegación de culpabilidad acordada. La alegación de culpabilidad consistió en que el MP solicitaría la reclasificación de los delitos imputados para que en su lugar se imputara el delito de tentativa al artículo 406 de la Ley de Sustancias Controladas. Esto último, a cambio de que el recurrido se declarara culpable.

El MP recomendó una pena de un (1) año por cada delito a ser cumplidos de manera concurrente entre sí y consecutivo con cualquier otra sentencia dictada por el TPI.5

Así las cosas, el 9 de enero de 2017 el TPI dictó dos sentencias6 en las que condenó al recurrido a un año de cárcel por la tentativa al artículo 406 de la Ley de Sustancias Controladas, a cumplirse de manera concurrentes entre sí y consecutivos con cualquier otra sentencia dictada por el TPI.

En ambas sentencias el TPI impuso el pago trescientos dólares ($300.00) como pena especial. Surge del expediente que la representación legal del recurrido solicitó en corte abierta reconsideración al foro primario en cuanto a la imposición de la pena especial. Alegó que su representado era una persona indigente que no podía pagar la pena especial y que la imposición de la misma violentaba su derecho constitucional a la igual protección de las leyes. No obstante, el TPI sostuvo su determinación de imponer la pena especial.

El 10 de enero de 2017, a través de su representación legal, el Sr.

González Torres presentó ante el TPI una Solicitud de Reconsideración de la Pena Especial7 en la cual solicitó la celebración de una vista de indigencia en la que el TPI pudiera determinar que era indigente y lo eximiera así del pago de la pena especial. El 13 de enero de 2017 el MP fijó su oposición mediante la presentación de una Oposición a Moción de Reconsideración Sobre Pena Especial8 en la cual sostuvo que la pena especial no constituía una violación a la igual protección de las leyes, ni un discrimen por condición de pobreza. Arguyó que la imposición de la pena especial no exponía al convicto a sufrir un término adicional de cárcel por no pagar la mencionada pena. Así pues, el 30 de enero de 2017 el TPI dictó Resolución9 en la que declaró “Ha Lugar” la solicitud de reconsideración presentada por el recurrido y, en consecuencia, señaló vista de indigencia para el 2 de marzo de 2017.

El 9 de febrero de 2017 el MP presentó Moción en Oposición a la Celebración de...

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