Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700643

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700643
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-0122-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Peticionario
v.
ALEXANDER
LABOY PÉREZ
Recurrido
KLCE201700643
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Criminal número: L LE2016G0036 L BD2016G0018 L AI2016G00001 Sobre: Art. 4(E) Ley 41(TENT); Art. 240 CP; Art. 199 CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador General (Procurador) mediante recurso de certiorari y nos solicita la revocación de la determinación emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (TPI). En esta, el TPI determinó que el recurrido era indigente por lo que lo eximió del pago de pena especial. La mencionada determinación fue emitida por el foro primario mediante Resolución fechada el 2 de marzo de 2017 y notificada el 14 de marzo del mismo año.

Adelantamos que, en el ejercicio de nuestra discreción, se desestima el recurso por falta de jurisdicción por tardío.

I

El 27 de junio de 2016 el Ministerio Público (MP) presentó tres denuncias contra el señor Alexander Laboy Pérez (Sr. Laboy; recurrido) por hechos ocurridos en idéntica fecha. Las denuncias imputaban infracciones a los artículos 199 y 240 del Código Penal de Puerto Rico de 20121 y la tentativa de infracción al artículo 4 inciso (e) de la Ley para el registro de Existencia de Materiales Metálicos, Ley Núm. 4 de 3 de junio de 1982.2 El TPI encontró causa probable contra el recurrido por todos los delitos imputados conforme a la Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R. 6, en la misma fecha. Así, el foro primario señaló Vista Probable para los delitos graves. Una vez celebrada la Vista Preliminar conforme a la Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R. 23, el TPI encontró causa para juicio contra el Sr. Laboy por cada uno los delitos imputados en las denuncias el 14 de julio de 2016.3 La lectura de acusación quedó pautada para el 10 de agosto de 2016 y el juicio para el 6 de septiembre del mismo año.

Así las cosas, el 9 de agosto de 2016 el MP presentó tres acusaciones contra el recurrido en las que le imputó la comisión de los delitos antes mencionados.4

El 22 de noviembre de 2016 el Sr. Laboy realizó alegación de culpabilidad por los delitos por los cuales el MP lo acusó5.

La alegación de culpabilidad realizada por el recurrido fue producto de un preacuerdo entre este y el MP. El mismo, consistió en que a cambio de que el recurrido se declarara culpable el MP solicitaría que se enmendara la acusación por violación al artículo 240 del Código Penal para que en su lugar se imputara el mismo, pero en su modalidad de tentativa con atenuantes. Además, el MP recomendaría una sentencia de tres (3) años de cárcel por cada uno de los delitos a cumplirse de manera concurrentes entre sí.6

Cónsono con lo anterior, el TPI procedió a dictar sentencias contra el Sr. Laboy el 22 de noviembre de 2016.7

En estas, el TPI condenó al recurrido a tres (3) años de cárcel por cada uno de los delitos mencionados a cumplirse de manera concurrentes entre sí. Además, TPI impuso el pago de la correspondiente pena especial.8 Surge del expediente que la representación legal del Sr. Laboy solicitó en corte abierta la reconsideración de la imposición de la pena especial, sin embargo, el TPI sostuvo su determinación.

El 2 de diciembre de 2016 la representación legal del Sr. Laboy presentó Moción Solicitando Reconsideración9 en la cual alegó que este era una persona indigente que no contaba con los recursos económicos para costear los aranceles impuestos. Por ello, solicitó que se reconsiderara la determinación de...

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