Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700679

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700679
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-0127-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, CAROLINA

Panel VIII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrida
V.
DONOVAN MALDONADO CRUZ
Recurrente
KLCE201700679
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm: DCD2013-0942 Sobre: Cobro De Dinero; Ejecución De Hipoteca Por La Via Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Vicenty Nazario, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de abril de 2017.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Donovan Maldonado Cruz y recurre mediante un recurso de certiorari de una orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (foro primario, TPI, Instancia) declarando no ha lugar la solicitud de nulidad de subasta emitida el 6 de marzo de 2017 notificada el 10 de marzo de 2017.

Examinada la petición y por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega el auto de Certiorari.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El presente caso tiene su origen en una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria presentada allá para el 8 de abril de 2013 por Doral Bank (Banco) contra el señor Donovan Maldonado Cruz (peticionario o parte peticionaria). En la referida demanda, el Banco alegó que allá para el 4 de diciembre de 2000 el peticionario constituyó una hipoteca voluntaria mediante la Escritura Número 82, suscrita ante el Notario Público Jaime Arturo Rivera Seivane, en garantía de un pagaré también suscrito por él, por la suma principal de $72,950.00 con intereses al 7.50% anual, a favor de Doral Mortgage Corporation1 o a su orden sobre la propiedad ubicada en la parcela #173-F Calle Los Márquez, Sabana Seca, en el pueblo de Toa Baja. Se acordó el pago del principal e intereses en plazos mensuales de $510.08, consecutivos hasta el pago total de principal e intereses.

El Banco alegó que el peticionario había incumplido con los términos del préstamo hipotecario, al haber dejado de pagar sus mensualidades y que procedía que se declarara vencida la totalidad de la deuda ascendente a la suma de $60,628.41 por concepto de principal, más 7.5% en concepto de intereses, la cantidad de $86.68 por recargos por mora, $229.61 de la cuenta de reserva y una cantidad en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.2

Según surge de la sentencia, la parte peticionaria fue emplazada personalmente el 7 de mayo de 2013, y al no comparecer dentro del término dispuesto en ley, el foro primario le anotó la rebeldía al peticionario.

El TPI emitió la correspondiente Sentencia, en la que declaró con lugar la demanda el 14 de junio de 2013, notificada el 21 de junio de 2013.3 Así el trámite, el 23 de agosto de 2013 el Banco presentó Solicitud de Ejecución de Sentencia.4 El peticionario comparece por primera vez el 30 de agosto de 2013 solicitando se refiera el caso a mediación a tenor con la Ley Núm. 184-2012.5

No surge del recurso si el TPI ordenó la mediación solicitada, sin embargo el 4 de octubre de 2014, el peticionario presentó Moción Urgente de Paralización de Lanzamiento ya que había presentado una petición bajo el capítulo 7 del Código de Quiebra Federal.6

Aunque el peticionario no indica el resultado del caso de quiebra, dos años después, indica que el 10 de diciembre de 2016, el Banco solicitó la ejecución de la sentencia.7 El foro primario ordenó la ejecución de la sentencia, aunque tampoco el peticionario acompañó copia de la orden, sometió copia de Moción Informativa del Banco donde se unió el Aviso de venta en Pública Subasta emitido el 20 de diciembre de 2016.8 En dicha moción, el Banco sometió al foro primario la siguiente evidencia: afidávit de publicación de subasta; los recibos de los correos certificados que acreditan la notificación del aviso de subasta; declaración jurada que acredita la colocación del aviso de subasta en los tres sitios públicos.9

Celebrada la segunda subasta el 25 de enero de 2017, se le adjudicó la propiedad ejecutada al BPPR.10 La parte peticionaria presentó el 9 de febrero de 2017, una Moción urgente de...

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