Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700687

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700687
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-0128-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y AIBONITO

PANEL IX

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario v. Marcelino Méndez Méndez Recurrido
KLCE201700687
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm. A IC2014G0001 Sobre: Art.109 CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres1, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

I.

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

El señor Marcelino Méndez Méndez (en adelante “el señor Méndez” o “el Peticionario”), quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación extinguiendo una Sentencia de reclusión por varios delitos, por derecho propio, presentó ante este Foro un escrito intitulado “Moción al Amparo de la Regla 192.1” (sic) el 11 de abril de 2017.2

En su escrito solicitó la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (en adelante “TPI”), mediante la cual se reafirmó en otra Resolución previa denegándole una moción que éste radicó en el Foro Primario el 5 de febrero de 2017.

A poco que se examine el escrito que nos ocupa es evidente que solo acompañó al mismo una Resolución emitida por el Hon. Jaime E. Rodríguez González en el caso A IC2014G0001 el 3 de abril de 2017. La misma fue notificada el 4 de abril de 2017 mediante el formulario OAT 812.3 Tomamos conocimiento judicial de que el señor Méndez presentó ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de Certiorari en el caso KLCE201600456 reclamando entonces que en el mismo caso –en el que fue sentenciado el 13 de marzo de 2014 por una Infracción al Artículo 109 del Código Penal de 2012– se modificara la Sentencia, para cumplirla en restricción domiciliaria, so pretexto del principio de favorabilidad.4

Conscientes de los valores en que está cimentada la “Ley de la Judicatura de 2003” y la política pública de acceso a la justicia contenida en ésta y reiterada en la casuística, hemos realizado una búsqueda en la página cibernética de la Rama Judicial5, de la cual se desprende que en el caso A IC2014G0001 el Peticionario ha sometido ante el TPI las siguientes mociones: “Moción al Amparo [de] la Regla 192.1 [de] Procedimiento Criminal” (26/09/2014); “Moción al Amparo [de la] Regla 192.1 [de]

Procedimiento Criminal” (31/10/2014); y “Moción [al] Amparo [de la] Regla 192.1 [de] Procedimiento Criminal” (30/03/2017).

II.

El derecho procesal apelativo autoriza la desestimación de un recurso si la Parte Promovente incumple las reglas referentes al perfeccionamiento del mismo. Arriaga v. F.S.E., 145 DPR 122, 129-132 (1998). No puede quedar al arbitrio de los abogados o las partescuando estas comparecen por derecho...

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