Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700759

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700759
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-0133-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
SALVADOR GONZÁLEZ VÉLEZ
PETICIONARIO
KLCE201700759
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso. Núm.: A BD2017G0027 A LA2017G0013 A LA2017G0014 A LA2017G0015 A VI2017G0013 Por: Art. 190 C.P. (2012), Art. 5.04 (2) L.A. Art. 5.15 L.A. Art. 93 C.P. (2012)
EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
CHRISTIAN RIVERA GALINDEZ
PETICIONARIO
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso. Núm.: A BD2017G0140 A LA2017G0017 A LA2017G0018 A LA2017G0019 A VI2017G0014 Por: Art. 190 C.P. (2012), Art. 5.04 (2) L.A. Art. 5.15 L.A. Art. 93 C.P. (2012)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir, y el Juez Adames Soto.

Gómez Córdova, Juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

I.

Comparecieron ante nosotros los señores Salvador González Vélez y Christian Rivera Galindez (en conjunto, los acusados, o los peticionarios), para pedirnos revisar una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, mediante la cual se denegó la desestimación solicitada al amparo del debido proceso de ley.

II.

Los acusados solicitaron al foro primario la desestimación de los cargos presentados en su contra por presunta violación a su derecho constitucional a una defensa adecuada. Expusieron que, como parte del descubrimiento de prueba requirieron al Ministerio Público que les permitiera inspeccionar el vehículo involucrado en los hechos que dieron lugar a las acusaciones. Ello, a fin de corroborar la evidencia suministrada por Fiscalía, y a estos efectos poder defenderse adecuadamente. No obstante, se les informó que el vehículo donde se alega fue tiroteado la víctima lo habían devuelto a los familiares. Según los acusados, al devolver el vehículo donde ocurrieron los hechos se les había privado de la posibilidad de descubrir prueba potencialmente exculpatoria. Destacaron que la pérdida o destrucción de prueba potencialmente exculpatoria era una violación al debido proceso de ley, y se ampararon en lo resuelto en Pueblo v. Vélez Bonilla, 189 DPR 705 (2013), para sostener que ante un escenario de este tipo correspondía al tribunal determinar si las actuaciones del Estado eran constitutivas de mala fe o negligencia en una vista evidenciaria.

El Ministerio Público se opuso a lo alegado por los acusados.

Sostuvo que correspondía a la defensa poner al Tribunal en posición de determinar de qué manera la evidencia potencialmente exculpatoria hubiese podido ayudarle, y si obró negligencia o mala fe por parte del Estado. Arguyó también...

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