Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201601570

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601570
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-0134-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

FirstBank Puerto Rico Apelada vs. Gary Godt Dimick t/c/c Gary Armin Godt Dimick, Gisela Alcalde Marroig t/c/c Gisela María Alcalde Marroig y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta Apelante
KLAN201601570
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Civil Núm.: DCD2014-2425

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

Comparece ante nos el señor Gary Godt Dimick, et al., mediante recurso de Apelación. Solicitan la revocación de una Sentencia Enmendada emitida el 23 de septiembre de 2016 y notificada el 4 de octubre del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) en el caso D CD 2014-2425, FirstBank Puerto Rico v. Gary Godt Dimick, et al. Mediante dicho dictamen, el TPI concedió la “Solicitud de Sentencia Sumaria” instada por FirstBank, declaró ha lugar la Demanda de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria instada por dicha parte en contra del señor Gary Godt Dimick, su esposa, la señora Gisela Alcalde Marroig y su Sociedad Legal de Gananciales.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I.

Resumimos a continuación los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso, según surgen del expediente ante nos.

El 15 de septiembre de 2014 FirstBank de Puerto Rico (FirstBank) instó su Demanda en contra del señor Gary Godt Dimick t/c/c Gary Armin Godt Dimick (Sr. Godt Dimick), Gisela Marroig t/c/c Gisela Alcalde Marroig (Sra. Alcalde Marroig) y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (en conjunto, Apelantes). Adujo que éstos eran los dueños de un solar ubicado en la Urbanización Parkville, del Barrio Frailes en Guaynabo, Puerto Rico. FirstBank afirmó ser el tenedor de un Pagaré Hipotecario suscrito por éstos el 9 de diciembre de 2005, a la orden de Doral Mortgage Corp., por la suma principal de $452,000 más intereses al 6.875% anual, garantizado con una hipoteca constituida en la Escritura Núm. 497, suscrita en igual fecha ante Notario, estando a su vez, garantizada dicha hipoteca con la propiedad antes descrita. En síntesis, alegó que, habiéndose obligado a pagar las sumas definidas en el Pagaré Hipotecario, los Apelantes adeudaban solidariamente el pago de $410,855.63 de principal; $12,107.92 por mensualidades en atrasos; $1,224.42 en cargos por demora; $32 en adelantos corporativos y $45,200 por concepto de honorarios de abogado, cuantías que eran líquidas, vencidas y exigibles, y cuyo pago reclamó en su totalidad. Solicitó que, de no efectuarse el pago, se embargase, ejecutase y vendiese en pública subasta el inmueble hipotecado y las prendas.

El 22 de septiembre de 2014 FirstBank presentó su “Solicitud para que se Expida Emplazamiento por Edicto”. Indicó que los Apelantes no residían en Puerto Rico. Luego de que el TPI, en una Orden notificada el 6 de octubre de 2014, denegó dicha solicitud, el 24 de octubre de 2014 FirstBank presentó una “Moción de Reconsideración y en Solicitud para que se Expida Emplazamiento por Edicto”. En una Orden notificada el 12 de diciembre de 2014, el TPI le ordenó a FirstBank a proveer la Declaración Jurada requerida por la Regla 4.6 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

El 2 de enero de 2015 FirstBank presentó su “Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Orden”. Afirmó no tener una Declaración Jurada de diligenciamiento negativo pues, al residir los Apelantes fuera de nuestra jurisdicción, las reglas permitían la expedición del edicto. En la alternativa, requirió que se expidiese el emplazamiento del Sr. Godt Dimick.

Mediante Orden notificada el 26 de enero de 2015, el TPI ordenó la expedición del emplazamiento y que FirstBank acreditase el diligenciamiento y proveyese copia del pagaré endosado, la escritura de la hipoteca, un estudio de título juramentado y una Certificación juramentada de deuda.

El 17 de febrero de 2015 FirstBank presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden y En Solicitud de Término”. Solicitó que, de ser necesario emplazar a la Sra. Alcalde Marroig, se extendiese el término concedido para ello. Aun cuando adjuntó un estudio de título juramentado y copia de la escritura de la hipoteca, solicitó un término adicional para presentar la Declaración Jurada de la deuda. En otra Orden, notificada el 9 de marzo de 2015, el TPI ordenó la expedición del emplazamiento de la Sra. Alcalde Marroig y concedió un término adicional para su diligenciamiento, así como otro término para la presentación de la certificación de la deuda.

El 20 de febrero de 2015 FirstBank presentó su “Moción Sometiendo Declaraciones Juradas de Emplazador” en la que adujo que éstas confirmaban que los Apelantes residen en el estado de Florida, Estados Unidos de América. Mediante Orden notificada el 16 de marzo de 2015 el TPI autorizó el emplazamiento por edictos y ordenó que se presentase, en cinco días, el edicto a ser expedido. El 25 de marzo de 2015 FirstBank presentó una “Moción Sometiendo Declaración Jurada y Emplazamiento por Edicto en Cumplimiento de Orden”. En otra Orden, notificada el 8 de abril de 2015, el TPI ordenó la expedición del emplazamiento por edicto y le concedió un término de 30 días a FirstBank para acreditar el cumplimiento con la Regla 4.6 de Procedimiento Civil, supra. El 28 de abril de 2015 FirstBank presentó su “Moción Informativa Sobre Publicación de Emplazamiento por Edicto”. Mediante Orden notificada el 4 de junio de 2015, el TPI se dio por enterado.

El 24 de junio de 2015 FirstBank presentó su “Solicitud de Anotación de Rebeldía y Sentencia”. Alegó que, luego de ser emplazados el 21 de abril de 2015, los Apelantes no comparecieron ni presentaron su contestación por lo que procedía anotarles la rebeldía, dar por admitidas las alegaciones vertidas en la Demanda y dictar Sentencia de conformidad con ello.

En igual fecha, 24 de junio de 2015, los Apelantes presentaron una “Moción Solicitando Prórroga”. Alegaron haber sido emplazados con copia de la Demanda y solicitaron que se paralizasen los procedimientos y se les refiriese al Centro de Mediación de Conflictos, a tenor de la Ley Núm.

184-2012, conocida como la Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal, 32 LPRA sec. 2881, et seq. Afirmaron haber iniciado trámites con la oficina de mitigación de pérdidas de FirstBank. Solicitaron una prórroga para contestar la Demanda, de ser necesario, una vez culminase la mediación compulsoria.

Mediante Orden emitida el 12 de agosto de 2015 y notificada el 1 de septiembre del mismo año, el TPI dictaminó que se contestase la demanda en o antes del 11 de septiembre de 2015. El 21 de agosto de 2015 FirstBank presentó su “Moción Reiterando Solicitud de Anotación de Rebeldía y Sentencia”.

El 16 de septiembre de 2015 los Apelantes presentaron su “Contestación a Demanda”. Si bien admitieron ser los dueños del inmueble en cuestión y haber constituido el Pagaré Hipotecario, negaron el resto de las alegaciones por falta de información. Entre varias defensas afirmativas, alegaron que era de aplicación la doctrina de actos propios. Instaron, a su vez, una Reconvención contra FirstBank y la Compañía de Seguros ABC. Afirmaron que, a raíz de cambios en su economía y una disminución salarial, pidieron una modificación del préstamo hipotecario ante la oficina de mitigación de pérdidas de FirstBank. Plantearon que habiendo entregado todos los documentos requeridos, luego de un oneroso y prolongado periodo en el que les solicitaban documentos adicionales o que actualizaran los ya ofrecidos, no se procesó su solicitud. Alegaron que, luego de ser emplazados, solicitaron nuevamente los beneficios de la oficina de mitigación de pérdidas y el programa federal “Home Affordable Modification Program” (HAMP), entregando todos los documentos.

Invocaron que FirstBank actuó de mala fe; evitó que se procesase su solicitud de “loss mitigation” y que se le ofreciesen servicios de acuerdo a la ley federal, y fue negligente al entablar una Demanda sin cotejar sus propios archivos. Adujeron que, la no consideración o autorización de su solicitud les causó angustias mentales, pérdidas económicas y daños a su crédito. Reclamaron una suma de $350,000 para cada uno, daños cubiertos por una póliza de seguro existente.

El 30 de septiembre de 2015, FirstBank presentó su Contestación a la Reconvención. En resumidas cuentas, si bien admitió que los Apelantes se comunicaron con su Departamento de Loss Mitigation afirmó que no se procesó una evaluación bajo ningún programa, pues nunca se completó una solicitud. Aseveró que, de buena fe, les indicó los documentos que debían entregar para beneficiarse del programa de mitigación de pérdidas, pero que, al estar incompletos los documentos, se cerró su solicitud. Negó haber sido negligente o haberles causado daño alguno, y, en la alternativa, alegó que cualquier daño sufrido por los Apelantes fue autoinfligido, producto de su incumplimiento con el contrato de préstamo. Desmintió que una póliza de seguro cubriese los alegados daños. Entre sus defensas afirmativas, alegó que los Apelantes no pagaban el préstamo desde mayo de 2014 y que, al no ser la propiedad en cuestión su residencia principal, éstos no cualificaban para la mediación compulsoria.

Mediante Orden emitida el 5 de noviembre de 2015 y notificada el 9 de noviembre del mismo año, el TPI se dio por enterado de la contestación a la Demanda y la Contestación a la Reconvención. En igual fecha, emitió unaOrden de Referido al Centro de Mediación de Conflictos en Casos de Ejecución de Hipoteca, citando a las partes para el 8 de...

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