Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201600970

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600970
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-0137-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL ESPECIAL

ORDEN ADMINISTRATIVA TA2017-041

JENNIFER BERRÍOS RODRÍGUEZ
Recurrente
v.
BELLA RETAIL GROUP, INC. H/N/C FLAGSHIP DEALERS Y OTROS
Recurrida
KLRA201600970
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Compraventa de Vehículo de Motor Querella Núm.: SJ0014743

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y la Jueza Colom García.1

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

Comparece ante nos la señora Jennifer Berríos Rodríguez (Berríos Rodríguez o la recurrente/querellante) para solicitar la revocación de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo o la agencia) el 15 de julio de 2016, notificada el 18 de ese mismo mes y año. Mediante dicho dictamen la agencia recurrida desestimó con perjuicio la querella presentada por dicha parte. En consecuencia, ordenó el cierre y archivo del caso.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable se confirma el dictamen recurrido.

-I-

Los hechos que informa el recurso de epígrafe se encuentran debidamente delimitados en las determinaciones de hechos incluidas en la Resolución que emitiera el DACo el 15 de julio de 2016 y que ahora se cuestiona en el presente recurso, las que por su relevancia transcribimos in extenso:

  1. El 30 de agosto de 2013, la Parte Querellante compró en Bella Retail Group, Inc.

    h/n/c Flagship Dealers (en adelante “Flagship”) un vehículo marca Jeep, modelo Compass, del año 2014 […] (en adelante, el “vehículo” o la “unidad”) […] mediante un contrato de venta al por menor a plazos.

  2. El vehículo tiene una garantía de fábrica básica de 3 años o 36,000 millas, lo que ocurra primero y de tren de propulsión de 5 años o 100,000 millas, lo que ocurra primero.

  3. La parte querellante llevó el vehículo al concesionario Flagship para mantenimiento (cambio de aceite y filtro) el 7 de diciembre de 2013 con millaje de 3,178 y el 17 de marzo de 2014 con millaje de 6[,]198, según las hojas de servicio de Flagship ## 130985 y 133843. No surge de dichas hojas de servicio queja alguna de la parte querellante sobre el sistema de frenos ni chillido en los frenos.

  4. El día después [de] dicho servicio de mantenimiento, el 18 de marzo de 2014, la parte querellante sufrió un accidente en la Avenida de Diego en San Juan, Puerto Rico, en el cual su vehículo fue impactado por la parte frontal lateral derech[a] por otro vehículo que no le cedió el paso a la parte querellante. […]

  5. El 20 de marzo de 2014, el vehículo chocado fue llevado al taller de Bella Body Shop y de Flagship para la reparación de los daños físicos y mecánicos causados al vehículo por el accidente sufrido. La hoja de servicio # 519270 de Bella Body Shop indica que al vehículo le cambiaron y pintaron el bumper delantero y guardalodo[s] derecho y también cambiaron el foco derecho. En la hoja de servicio de Flagship #134097 se recomendó reemplazar plato, eje y botella derecha delanteros, barra estabilizadora y “rack & pinion.” La unidad fue entregada a la parte querellante casi dos (2) meses después, el 10 de mayo de 2014. No surge de dicha hoja de servicio queja alguna de la parte querellante sobre el sistema de frenos ni chillido en los frenos.

  6. […]

  7. Casi un año después de la compraventa, el 4 de agosto de 2014 y con millaje de 9,350, la parte querellante llevó el vehículo al concesionario Flagship para realizar un cambio de aceite y filtro de motor. La hoja de servicio # 137757 de Flagship indica que se realizó el cambio de aceite y filtro de motor. No surge de dicha hoja de servicio queja alguna de la parte querellante sobre el sistema de frenos ni chillido en los frenos.

  8. Poco más de un (1) mes después de dicho servicio de mantenimiento y más de un (1) año después de la compra, el 22 de septiembre de 2014, la parte querellante estuvo envuelta en un segundo accidente de tránsito con el Vehículo. Según surge de la querella estatal # 2014-7-299-2796, Informe # 1906, a las 4:45 de la tarde mientras transitaba por la carretera # 22 de este a oeste y al llegar al kilómetro 9 en la jurisdicción de Cataño, esta “no guardó una distancia prudente entre vehículos y por tal descuido y negligencia” impactó con su bumper delantero la parte posterior de un vehículo marca Honda, modelo CRV, año 2013 y acto seguido este vehículo impactó un vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, año 2007. Surge también de la querella estatal # 20147-299-2796 que los “air bags” del vehículo de la parte querellante se activaron. La Agente Nancy González Cuba, placa de policía # 32972 marcó en el acápite número 50 de la querella estatal antes mencionada el número 98 relacionado a “ningún defecto mecánico” del vehículo de la parte querellante.

  9. Al día siguiente del segundo accidente, el 23 de septiembre de 2014[,] la parte querellante llevó el vehículo chocado en grúa al concesionario Flagship, alegando por primera vez problema con los frenos “al frenar bruscamente el auto no frenó”. No se quejó de “chillido” alguno en los frenos, previo a este segundo accidente. La hoja de servicio # 139105 de Flagship indica que en cuanto a los frenos se realizó inspección de la unidad y no se encontró problemas con los frenos, se instaló el “witech” y no se encontró ningún código de frenos, solamente tenía códigos de bolsas de aires por lo que se realizó estimado de bolsas de aire, chofer y pasajero, módulo ORC, cristal delantero, radiador cover que protege el radiador. Dicha hoja de servicio también indica que se realizó la reparación completa y procedió a realizar una prueba de carretera e instaló nuevamente el “witech” y no encontró códigos en el banco de memoria, por lo cual, concluyó que todo está trabajando correctamente.

  10. […]

  11. Por otro lado, la hoja de servicio #521355 de Bella Body Shop indica que cambiaron el bonete, repararon el guardalodos, reemplazo de focos y bumper delantero del vehículo y pintaron el bumper delantero, bonete y ambos guardalodos […].

  12. […]

  13. Según dichas hojas de servicios, la unidad fue entregada a la parte querellante más de 4 meses después, el 27 de febrero de 2015.

  14. El 3 de marzo de 2015, la parte querellante llevó su vehículo al concesionario Flagship alegando por primera vez que escucha “chillido al frenar frecuentemente”. La hoja de servicio # 143659 de Flagship indica que se hizo una prueba de carretera con la cliente, parte querellante, donde se verificó el chillido y recomendaron servicio de mantenimiento, consistente de la limpieza y ajuste de la[s] bandas traseras. Surge, además, de dicha hoja de servicio que la parte querellante denegó el servicio de mantenimiento recomendado. Sin embargo, más luego ese mismo día la querellante autorizó la limpieza y el ajuste de bandas traseras, según indica la hoja de servicio # 143661 del concesionario Flagship, y esta le pagó a Flagship la suma de $51.36 por dicho servicio. La garantía de fábrica sobre los elementos de desgaste del sistema de frenos (rotores, almohadillas (‘pads’), revestimientos y tambores) era de 12 meses o 12,000 millas, lo que ocurra primero, (Sec. 2.1 (F) del Manual registrado en este Departamento). Por lo cual, dicha garantía ya había expirado, ya que habían transcurrido 20 meses desde la compra. La garantía mínima bajo el Reglamento de Garantías de Vehículos de Moto[r] Nuevos de este Departamento de 2006 (#7159), según enmendad[o], excluye, “aquella mano de obra y piezas comprendidas en el servicio de mantenimiento, tales como ajuste de frenos y piezas que requieren cambios periódicos”. (Regla 16.2(i)).

    A raíz de lo antes expuesto, la señora Berríos Rodríguez presentó una querella ante el DACo el 21 de abril de 2015, identificada con el número SJ0014743. De las determinaciones de hecho esbozadas en el dictamen cuya revisión se solicita, surge el trámite administrativo del caso ante la agencia, a saber:

  15. Menos de dos meses después, el 21 de abril de 2015 (un año y 8 meses después de adquirir el vehículo), la parte querellante radicó la querella, exigiendo “que le aseguren que los frenos están en perfectas condiciones, de no poder ser reparada, solicita cambio de unidad”.

  16. El vehículo fue inspeccionado y probado en carretera por 20 millas por el técnico automotriz del Departamento, el 16 de julio de 2015. En su informe de inspección de 24 de julio de 2015, si bien el técnico indica que la unidad “mostró en ocasiones bien mínimas unos leves ruidos en las áreas de las bandas de los frenos” y que “al aplicar y desaplicar la pata de los frenos suena un chillido mecánico”, determinó que el sistema de “ABS” (Anti-lock Brake System) funcionó correctamente al igual que el sistema de frenos, por lo cual, el inspector concluyó que “los ruidos no implican en recurrir falta de seguridad”.

    Recomendó mantenimiento (reemplazo de tambores traseros) y reemplazo de ‘brake shoe’ y ‘cilindros’. De dicho informe surge que las querelladas, FCA US y Flagship, estaban en disposición de reparar eso y dar el mantenimiento. La parte querellante aceptó e indicó que notificaría luego por escrito al Departamento.

  17. Luego se lleva la unidad al taller del concesionario Alberic Chrysler Dodge Jeep Corp., (en adelante “Alberic”) para la reparación sugerida según el inspector del DACO. De la hoja de servicio # 141540 de Alberic surge que se procedió a reemplazar las bandas de emergencia que producían ruidos y se realizó la prueba de carretera con la cliente, parte querellante, al momento de llevarse la unidad todo bien (“Ok”). Se tornearon los discos delanteros porque estaban distorsionados y se probó la unidad con la parte querellante, y todo bien.

    Alberic también ordenó los tambores traseros recomendados por el inspector, los cuales se reemplazaron en visita del 14 de septiembre...

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