Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201601171

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601171
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-0140-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL IV

LABORATORIO CLÍNICO ADONAI
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE SALUD
Agencia Recurrida
KLRA201601171
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Salud Propuesta Núm.: 16-02-011(LRA) Sobre: Solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia para establecer un laboratorio clínico en Vega Baja.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos1.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

La parte recurrente, Laboratorio Clínico Adonai, instó el presente recurso de revisión y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 6 de septiembre de 2016, notificada en esa misma fecha, por la Secretaria de Salud. Mediante esta, la agencia recurrida acogió el Informe del Oficial Examinador, y, en consecuencia, denegó el certificado de necesidad y conveniencia solicitado por la parte recurrente para establecer un laboratorio clínico en el municipio de Vega Baja.

Con el beneficio de los escritos de las partes, los documentos que obran en los apéndices y la transcripción de la vista celebrada, procedemos a resolver.

I

El 29 de febrero de 2016, el Laboratorio Clínico Adonai presentó ante la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS) una Solicitud para Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) con el propósito de establecer un laboratorio clínico en la Carretera Núm. 2, km. 40.0, Urbanización Plaza Jardines, en el Municipio de Vega Baja.2 Entre otros documentos, la solicitud estuvo acompañada de un Estudio de Viabilidad Económica preparado por el perito economista Pedro J. Santiago Méndez.

Tras la publicación en el periódico del anuncio general sobre la solicitud, así como la notificación por correo a las partes afectadas dentro de la milla radial del área de servicio propuesta, dos de los cuatro laboratorios del sector notificaron al Departamento de Salud su interés en participar en la vista administrativa.3

La vista se celebró el 1 de julio de 2016. Por la parte proponente, compareció el Laboratorio Clínico Adonai, representado por su director César Rivera Estrada. Los opositores fueron el Laboratorio Clínico Landrón II (representado por el señor Carlos González) y el Laboratorio Clínico PryMed (representado por la señora Gladys Rivera Estela).

Por parte del Laboratorio Clínico Adonai, declararon los siguientes testigos: el señor Pedro J. Santiago Méndez (perito economista que preparó el estudio de viabilidad de la instalación propuesta), el señor César Rivera (director administrativo de la empresa proponente), la tecnóloga médica Camille Resto Laureano (socia de la empresa proponente), el señor Frederick Rivera Vázquez y la señora Frances Ruiz Medina. Por parte de los opositores, testificaron el señor Carlos González Ayala (vicepresidente de M. Landrón, Inc., empresa propietaria del Laboratorio Clínico Landrón II) y la señora Gladys Rivera Estela (directora ejecutiva de PryMed).

El 30 de agosto de 2016, el Oficial Examinador emitió su Informe. Esencialmente, resolvió que la propuesta presentada por el Laboratorio Clínico Adonai no cumplía con el criterio de población reglamentario. En este sentido señaló que el proponente no estableció que la población a servir fuera suficiente para permitir la viabilidad de la facilidad propuesta. Tampoco demostró que el establecimiento de la facilidad propuesta proveería un mejor acceso a pruebas de laboratorio a la población en el área de servicio, que esta sería más eficiente o que ofrecería servicios a menor costo que los que ofrecen las facilidades existentes dentro de la milla radial. Añadió que el proponente no estableció que la facilidad propuesta tendría equipo más sofisticado que aquel que poseen las facilidades existentes. Tampoco que la población a servir dentro de la milla radial requiriera los servicios de otro laboratorio.

Por otro lado, el Oficial Examinador puntualizó que tampoco demostró que tuviera conocimiento del mercado o experiencia negociando con planes médicos. A tales efectos, enfatizó que las personas encargadas de administrar la facilidad propuesta carecían de experiencia en el manejo de facilidades de salud y de planes médicos.

A su vez, el Oficial Examinador concluyó que la propuesta no cumplía con el requisito reglamentario de cabida de un laboratorio por cada cinco mil habitantes. Especificó que la propuesta no solo incumplía con dicho requisito para el año 2016, sino que su incumplimiento iría aumentando en años siguientes debido a la reducción en la población proyectada por el perito economista del proponente.

Además, el oficial examinador explicó que aunque la agencia poseía discreción para conceder el CNC aunque no se cumpliera estrictamente con todos los requisitos reglamentarios, de la propuesta presentada surgía que la facilidad propuesta no presentaba fundamentos que movieran a la agencia a ejercer su discreción y obviar los criterios aplicables.

De igual forma, el Oficial Examinador señaló que la acción propuesta no era económicamente viable debido a factores tales como: la contracción poblacional en el área de servicio, el aumento en el costo de las utilidades, el estancamiento de la economía en el municipio de Vega Baja, la disminución de los precios pagados por los planes médicos, la disminución de las redes y el establecimiento de redes preferidas por los planes médicos, la reducción en los rembolsos por gastos médicos y el desconocimiento del proponente de la operación de un laboratorio.

Por último, el Oficial Examinador indicó que los servicios propuestos ya se ofrecían en los laboratorios establecidos dentro del área de la milla radial de la instalación propuesta, lo que respaldaba la falta de necesidad y conveniencia del local. En particular, mencionó que PryMed brindaba servicios a la comunidad que carecía de un plan médico.

En consecuencia, el Oficial Examinador recomendó que el Departamento de Salud denegara al Laboratorio Clínico Adonai el CNC solicitado. Acogida la recomendación del Oficial Examinador, a tenor con lo contenido en el referido Informe, la Secretaria del Departamento de Salud emitió la Resolución recurrida el 6 de septiembre de 2016, y denegó el CNC solicitado por el Laboratorio Clínico Adonai.

El 26 de septiembre de 2016, el Laboratorio Clínico Adonai solicitó la reconsideración del dictamen; sin embargo, la Secretaria de Salud no actuó sobre esta en el término de 15 días dispuesto para ello, por lo que dicha solicitud se entendió rechazada de plano. Así pues, el término para recurrir a este Tribunal se reanudó el 12 de octubre de 2016.

Así, el 10 de noviembre de 2016, el Laboratorio Clínico Adonai instó el presente recurso y señaló los siguientes errores:

PRIMER SEÑALAMIENTO DE ERROR: Erró el Departamento de Salud al hacer una determinación irrazonable a la luz de la totalidad de la prueba que tuvo ante su consideración pues utilizó un estándar de prueba erróneo.

SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE ERROR: Erró el Departamento de Salud al hacer una determinación irrazonable a la luz de la totalidad de la prueba que tuvo ante su consideración pues no consideró otra prueba en el expediente que desvirtúa las determinaciones de hechos adoptadas.

TERCER SEÑALAMIENTO DE ERROR: Erró el Departamento de Salud al hacer una determinación irrazonable a la luz de la totalidad de la prueba que tuvo ante...

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