Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201601293
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201601293 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2017 |
BERNICE ROMERO GONZÁLEZ Recurrente v. ALBERTO PÉREZ ROMERO, SARA CLIMENT GARCÍA por sí y en Representación de la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos Recurrido | | REVISIÓN procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Caso Núm.: 2016-122652-SDR-000688 Consulta Construcción |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.
Comparece la señora Bernice Romero González (Recurrente) y nos solicita que revisemos la Resolución de Reconsideración emitida por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) el 16 de noviembre de 2016. Mediante dicho dictamen la agencia aprobó la consulta de construcción que presentó el señor Alberto Pérez Romero (Recurrido), para legalizar la construcción de una vivienda unifamiliar con variación en patio delantero y en estacionamiento, así como una marquesina sin ventanas en la colindancia.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.
La controversia en el caso de autos se originó cuando el Recurrido presentó ante la OGPe la Consulta de Construcción #2016-103984-CCO-161851. El proyecto propuesto consiste en la legalización de la construcción de una vivienda unifamiliar y la variación del patio lateral y delantero de la propiedad sita en la Calle 7, Parcela E-3 de la Comunidad La Romana en el Barrio Flamenco del Municipio de Culebra, PR.
Por no estar de acuerdo con la construcción propuesta, la Recurrente solicitó la intervención en el caso. Como fundamento para su solicitud adujo que: (1) el proyecto propuesto por el Recurrido colinda con su propiedad; (2) que recibió una notificación escueta sobre la consulta, la cual no detalla ni explica el proyecto propuesto y; (3) que la consulta constituye cosa juzgada toda vez que existe una resolución previa adjudicando el proyecto propuesto.1 La OGPe autorizó la intervención de la Recurrente el 17 de junio de 2016.
Posteriormente, la OGPe emitió el 1 de julio de 2016 una Resolución aprobando la Consulta de Construcción #2016-103984-CCO-161851. La OGPe autorizó la variación en patio delantero y en estacionamiento. Además, autorizó la construcción de una marquesina sin ventanas en la colindancia del patio lateral derecho.
Inconforme, la Recurrente presentó el 19 de julio de 2016 una Moción de Reconsideración ante la División de Reconsideración de Determinación Finales de la OGPe. Adujo que la Resolución fue emitida sin la celebración de una vista administrativa y sin que se consideraran los planteamientos esbozados en su solicitud de intervención; lo cual adujo constituye una violación al debido proceso de ley.
El 20 de julio de 2016, la División de Reconsideración acogió la solicitud de la Recurrente y el 19 de agosto de 2016, la OGPe emitió una Orden en la que dispuso celebrar una vista administrativa.
El 30 de noviembre de 2016 se llevó a cabo la vista administrativa. Celebrada la misma, la Jueza Administrativa determinó mediante la Resolución de Reconsideración recurrida, que no aplicaba a los hechos del caso la doctrina de cosa juzgada. Además, concluyó que la construcción de la marquesina en el patio lateral derecho está permitida por la Sección 19.2.3 del Reglamento Conjunto2. En consecuencia, la División de Reconsideración avaló la determinación de la OGPe de autorizar la consulta de construcción presentada por el Recurrido.
Aun en desacuerdo, la Recurrente presentó la solicitud de Revisión Administrativa que nos ocupa y señaló la comisión de los siguientes errores:
PRIMER ERROR
Incidió la División de Reconsideraciones de la Oficina de Gerencia de Permisos al no resolver que aun cuando a la recurrente se le admitió como parte interventora en el procedimiento de solicitud de permiso de construcción, no se le garantizó el derecho al...
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