Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201601331

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601331
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-0145-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201601331
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Resolución Caso Núm. 6-54469

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

El 21 de diciembre de 2016 el confinado, José Rojas Hernández (recurrente), presentó por derecho propio un recurso de Revisión Judicial. Nos solicita la revisión de la Respuesta de Reconsideración emitida el 21 de noviembre de 2016,1 por la supervisora de la Oficina de Clasificación. Allí, se confirmó el Acuerdo del Comité de Clasificación de Tratamiento del 23 de agosto de 2016.

El 24 de enero de 2017 le concedimos al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DRC) el término de treinta (30) días para expresarse en cuanto a los méritos del recurso. Oportunamente, la Oficina del Procurador General compareció en representación del DCR con el alegato en oposición a la solicitud del recurrente.

Perfeccionado el recurso, procedemos a confirmar la Resolución recurrida.

-I-

En el Informe para Evaluación del Plan Institucional, consta que el recurrente fue sentenciado el 30 de abril de 1999 a cumplir una condena de cárcel de doscientos noventa y siete (297) años por tres delitos de Asesinatos en Primer Grado, Robo y otros cargos de Ley de Armas. Está confinado en —custodia máxima— en la Institución de Máxima Seguridad Ponce. En ese sentido, cumple el mínimo de su sentencia el 19 de agosto de 2028; y extinguirá el máximo de la misma, el 22 de febrero de 2292.

El 23 de agosto de 2016 el Comité de Clasificación y Tratamiento (CCT) se reunió para evaluar el plan institucional del recurrente. Conforme al documento: Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento, el CCT ratificó unánimemente la custodia máxima; no le asignó trabajo; tampoco amerita estudio; y, continúo en la vivienda asignada C5-5023. Entre otras razones, se indicó que el confinado no demostró haber ganado sentido de responsabilidad, luego de haberse beneficiado de las terapias Aprendiendo a Vivir sin Violencia. Detalló que a pesar de haber completado dichas terapias, el 13 de mayo de 2016 éste arrojó positivo —luego de ser corroborada y confirmada—

a sustancias controladas. A esos fines, concluyó que por su falta de responsabilidad era necesario mantenerlo en custodia máxima para continuar observando sus ajustes, hasta que demostrara un compromiso real con su proceso de rehabilitación. Para ello, tomó en consideración los delitos cometidos, la sentencia impuesta, la fecha prevista de excarcelación y el historial disciplinario, entre otros.

De igual forma, en el Informe para Evaluación del Plan Institucional, también se detalla la versión de los hechos del miembro de la población correccional; los ajustes del confinado, estudios, trabajo y conducta; tratamiento y participación en programas; relaciones familiares, plan de salida y revisión del plan de tratamiento integral individualizado. Allí, se indica que el confinado completó su cuarto año; no se le halló incurso en querellas disciplinarias en el último año; culminó las terapias Aprendiendo a Vivir sin Violencia del 13 de mayo de 2016; y que el 15 de junio de 2016, se recibió resultado positivo en prueba de dopaje realizada el 17 de mayo de 2016 por el Instituto de Ciencias Forenses.

Además, el Informe para Evaluación del Plan Institucional también contiene la Escala de Reclasificación de Custodia (Casos Sentenciados).2 A esos fines, la escala considera los delitos cometidos; el historial de delitos previos; el historial de fugas; las acciones disciplinarias; las sentencias previas; la participación en programas de tratamiento; y, la edad del confinado para añadir o quitar puntos.

Dicha escala, determina que una puntuación de 7 a 11 puntos cualifica para custodia máxima, de 6-10 puntos cualifica para custodia mediana y de 5 puntos o menos para custodia mínima. Así, el recurrente obtuvo 6 puntos (máximo) por razón de los delitos cometidos, pero se le restó un punto por la edad (35 años), para un total de 5 puntos. Para mantener al confinado al nivel de custodia máxima, el CCT utilizó las modificaciones discrecionales del historial de violencia excesiva y la desobediencia ante las normas. Además, tomó en consideración el Manual de Clasificación de Confinados que establece que —de acuerdo a la puntuación que arroje el formulario de reclasificación de custodia— será el nivel de custodia que se asigne al confinado. No obstante, dicho Manual dispone de una serie de modificaciones discrecionales para otorgar un nivel de custodia más alto; entre ellos, el historial de violencia excesiva y desobediencia a las normas. En ese aspecto, explicó que el recurrente actuó con violencia excesiva cuando le privó la vida de tres (3) seres humanos durante un asalto. Asimismo, constituyó desobediencia a las normas, cuando arrojó positivo en una prueba de detección de sustancias luego de haberse beneficiado de las terapias; lo que además demuestra, una ausencia de compromiso real con su proceso de rehabilitación.

A tono con lo antes reseñado, el 29 de marzo de 2016 el recurrente fue notificado de la Resolución de Hecho y Derecho, en conjunto con los Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento del Comité y, el Informe para Evaluación del Plan Institucional. En la mencionada Resolución, se ratifica la custodia máxima, y en resumen, se detalla: (A) el historial criminal; (B) que no trabajaba en la institución por arrojar positivo en prueba de detección de sustancias controladas;3

(C) que el 22 de abril de 2010 completó la terapia grupal Conociéndome Mejor; (D) y, el 13 de mayo de 2016 culminó las terapias Aprendiendo a Vivir sin Violencia del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento.

Inconforme, el 10 de abril de 2016 el recurrente apeló la Resolución. Adujo que el Comité violó el Reglamento disciplinario cuando...

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