Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201700029

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700029
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-0148-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y BAYAMÓN

PANEL VIII

MARIELY CABRERA FIGUEROA
y
ADMINISTRACIÓN PARA EL SUSTENTO DE MENORES
RECURRIDA
v.
JOSÉ A. ZAYAS SANTIAGO
RECURRENTE
KLRA201700029
Revisión judicial procedente de la Administración para el Sustento de Menores Caso Núm.: 0498516 Sobre: alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres

González Vargas, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

El recurrente, señor José A. Zayas Santiago, nos solicita la revocación de una Resolución emitida por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), con fecha 9 de noviembre de 2016 y notificada el 10 de noviembre de ese mismo año. Mediante este dictamen, ASUME denegó la solicitud de revisión del recurrente de la pensión alimentaria previamente establecida en rebeldía.

I.

Los hechos que motivaron la presentación de la causa de acción ante nuestra consideración comenzaron el 22 de febrero de 2016 cuando la persona custodia y madre de la hija menor de 7 de años de edad del recurrente solicitó una revisión y modificación de pensión alimentaria ante ASUME. Dicha solicitud de revisión fue notificada el 6 de marzo de 2016 y depositada en el correo el 14 de marzo del mismo año. La misma expresaba que el recurrente, como persona no custodia, tenía 30 días a partir de la fecha de notificación, por residir fuera de Puerto Rico, para comparecer ante ASUME e (1) informar al empleado a cargo del caso (Especialista de Pensiones Alimentarias o EPA) su intención en participar y cooperar con el procedimiento, en cuyo caso debía también entregar la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) completada al momento de comparecer ante la EPA, o (2) ejercer su derecho a presentar ante el Juez Administrativo de ASUME una objeción a la revisión de la pensión alimentaria. Debía manifestar la intención de cooperar u objetar por escrito o completar el formulario correspondiente. Asimismo, se le advirtió que, de no comparecer dentro del término aplicable, los procedimientos continuarían sin más citarle ni oírle y se podría emitir una resolución en rebeldía modificando la pensión alimentaria.

Así las cosas, el 4 de abril de 2016, el abogado del recurrido, el Lcdo. José Padilla Torres, le cursó el siguiente correo electrónico a la empleada de ASUME a cargo del caso:

En el caso de referencia el aquí suscribiente estará representando al Sr. José A. Zayas. He tratado de comunicarme con usted al 787-483-7002, sin éxito. Intento aclarar con usted si nuestra moción asumiendo representación legal, debe ser radicada en Naranjito o puede ser radicada en la Oficina de San Juan. En adición, intereso saber el lugar dónde se llevará a cabo la vista.

Si le es posible favor comunicarse al 787-531-8526.

Gracias.

Lcdo. José Padilla

El 6 de abril la EPA se comunicó mediante llamada telefónica con el Lcdo. Padilla Torres y le notificó que debía presentar dicha moción en su oficina en el municipio de Naranjito. El 22 de abril el Lcdo. Padilla Torres acudió a ASUME a presentar la referida moción. Puesto a que a esa fecha ya habían transcurrido los 30 días para que el recurrente presentara su PIPE, la EPA extendió el término hasta el 10 de mayo de 2016 para proveerle la oportunidad al recurrido de entregarla. En esa ocasión, además, la EPA le entregó al Lcdo. Padilla Torres la PIPE de la persona custodia y madre del menor en cuestión. Transcurrido el término, el recurrente no entregó la PIPE ni presentó escrito adicional, por lo que la EPA se reunió el 24 de mayo de 2016 con la madre del menor, en ausencia del recurrente, para computar la pensión alimentaria modificada. Por otro lado, el 31 de mayo, la representación legal del recurrente solicitó una vista en su fondo.

El 23 de junio de 2016 ASUME emitió una Resolución dictada en rebeldía sobre revisión de pensión alimentaria mediante la cual fijó al señor Zayas Santiago una pensión alimentaria de $817.10 mensuales, efectivo al 22 de febrero de 2016. El 6 de julio de 2016 el recurrente presentó una moción de reconsideración en la cual alegó que no fue citado a la reunión con la EPA en la que se modificó la pensión alimentaria, por lo que se violó su debido proceso de ley.

A raíz de ello, la Juez Administrativa citó a las partes a una vista administrativa a celebrarse el 27 de septiembre de 2016 para atender la solicitud de reconsideración del recurrente, la cual fue acogida como una solicitud de revisión de la pensión alimentaria. Asimismo, le ordenó a la EPA que informara si notificó correctamente al representante legal del recurrente sobre el proceso de revisión de la pensión alimentaria, a lo que la EPA respondió posteriormente.

El 9 de noviembre de 2016 la Juez Administrativa emitió la Resolución recurrida en la que declaró sin lugar la solicitud de revisión del recurrente al concluir que la pensión alimentaria dictada en rebeldía se fijó conforme a derecho. Específicamente determinó que el recurrente fue notificado correctamente del proceso de revisión de la pensión alimentaria el 9 de marzo de 2016, depositada en el correo el 14 de marzo del mismo año. Concluyó que su abogado intervino en el caso desde el 4 de abril mediante el correo electrónico que le envió a la EPA en dicha fecha, pero asumió la representación legal del recurrido luego de transcurridos los 30 días desde la notificación. Destacó, además, que el recurrente no presentó escrito alguno para informar su intención de cooperar u objeción el proceso, ni presentó la PIPE. Agregó que los términos dispuestos en el Reglamento Administrativo Expedito de ASUME no son prorrogables, por lo que la EPA se extralimitó en sus funciones al concederle una extensión al recurrente. Por último, aclaró que la reunión que celebró la EPA para fijar la nueva pensión alimentaria era una de naturaleza informal, a la que no era necesario citar a la...

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