Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201700038

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700038
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-0152-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

ORDEN ADMINISTRATIVA TA-2014-041

EXCEPCIONALMENTE

ERNEST SWALLOW
Recurrente
v.
ONOFRE JUSINO
Recurrido
KLRA201700038
Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ0016970 Sobre: Prácticas Engañosas

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

El recurrente, señor Ernest Swallow (recurrente), comparece ante nos por derecho propio y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida y notificada el 16 de noviembre de 2016, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo).

Mediante dicho dictamen, el foro administrativo declaró no ha lugar la Querella por alegadas prácticas engañosas que presentó el recurrente en contra del señor Onofre Jusino (Sr. Jusino).

El 28 de febrero de 2017, dictamos Sentencia desestimando el recurso por entender, que los documentos que obraban en el expediente, no nos ponían en posición de asumir jurisdicción para atender el caso en los méritos. No obstante, el 15 de marzo de 2017 el recurrente presentó ante nos Moción de Reconsideración, en la que solicitaba que se atendiera el caso en los méritos. A tales efectos, la referida moción estaba acompañada del escrito de reconsideración presentado ante el DACo y en el que se acreditaba su fecha de presentación ante la agencia. Ante ello, emitimos Resolución el 17 de abril de 2017, mediante la cual declaramos ha lugar la Moción de Reconsideración y dejamos sin efecto la Sentencia dictada el 28 de febrero de 2017, para así atender en los méritos el recurso ante nuestra consideración.

De manera que, considerado el recurso presentado, el escrito en oposición, los documentos que obran en el expediente judicial y a la luz del derecho aplicable, modificamos la Resolución recurrida y así modificada se confirma. Veamos.

I.

El caso ante nuestra consideración surge de una querella presentada por el señor Swallow ante el DACo. En dicha querella, éste alegó que el señor Jusino incurrió en prácticas engañosas al momento de rendir sus servicios como calígrafo, pactados en un contrato suscrito por las partes el 16 de agosto de 2016. Surge del expediente, que el propósito de dicha contratación era que el señor Jusino realizara un análisis caligráfico como parte de un procedimiento de adveración y protocolización de testamento ológrafo. De igual manera, se desprende del expediente que las partes pactaron que el recurrente pagaría por sus servicios al señor Jusino la suma de $1,000.00, sin incluir comparecencias ante el tribunal.

En el recurso ante nos el recurrente señala que luego de informarle que cobraría $165.00 por su comparecencia ante el tribunal, posteriormente el señor Jusino aumentó dicha suma a $4,800.00. El señor Swallow indicó que, por considerar onerosa dicha cantidad de dinero, se quejó ante DACo porque “no sabía qué hacer”. Cabe destacar, que el señor Swallow no acompañó con su recurso copia de la querella presentada ante el DACo. Sin embargo, de la comparecencia del señor Jusino se desprende que éste presentó su contestación a la querella el 26 de octubre de 2016.

El 16 de noviembre de 2016, el DACo dictó y notificó la Resolución objeto del presente recurso de revisión. En su determinación sumaria de la Querella, el foro administrativo concluyó que surgía claramente del contrato que las comparecencias del señor Jusino ante el tribunal no estaban incluidas dentro de lo pactado por las partes. De igual manera, el DACo estableció como parte de sus determinaciones de hechos, que el Sr. Jusino le informó al recurrente que su comparecencia a las vistas ante el tribunal “tenía un costo adicional de $4,800.00, toda vez que dicho servicio no se encontraba contenido en el contrato.”1

Ante ello, el DACo dispuso lo siguiente:

“El querellado solo se obligó a realizar el análisis caligráfico. Para la comparecencia al Tribunal el querellado facturaría una suma adicional ascendente a $4,800.00. La cual no se encontraba contenida en el contrato”.2

Así las cosas, el DACo concluyó que no hubo incumplimiento de contrato y desestimó la querella. Inconforme, el 6 de diciembre de 2016 el Sr. Swallow presentó ante el foro administrativo una petición de reconsideración. En síntesis...

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