Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201700061

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700061
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-0154-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

MARICELYS HERNÁNDEZ LAMBERTY
Recurrente v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrida
KLRA201700061
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Apelaciones Empleados Gerenciales de la CFSE Caso Núm. JA-15-07 SOBRE: Suspensión de Empleo y Sueldo

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

Maricelys Hernández Lamberty [en adelante, “Hernández Lamberty” o “la recurrente”] nos presenta un recurso de revisión administrativa en el que solicita que revoquemos cierta resolución que emitió la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado [en adelante, “Junta de Apelaciones”] el 19 de diciembre de 2016.1 Mediante esta, el referido foro administrativo declaró No Ha Lugar la apelación administrativa que presentó la aquí recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

-I-

Los hechos de este caso son sencillos. La recurrente Hernández Lamberty es una empleada gerencial del servicio de carrera de la CFSE que ocupa el puesto de Enfermera Generalista Gerencial IV en la División Médica de la Oficina Regional de Ponce. Se desempeña como supervisora en la sección de Enfermería. Como parte de sus funciones, le corresponde preparar y tramitar documentos relacionados con las actividades que se realizan en su área de trabajo. A saber, preparar el programa de rotación mensual de los enfermeros que supervisa; el plan de vacaciones anual; archivar documentos; cubrir clínicas de aquellas enfermeras ausentes, entre otras.

La Directora Regional de Ponce le solicitó a la recurrente que preparara unos informes de enfermería reglamentarios [en adelante, “informes estadísticos”], pero ésta se negó a hacerlo. Por tales hechos recibió una amonestación formal el 18 de septiembre de 2014. Se le indicó que había incumplido con las funciones de su puesto al no acatar las directrices impartidas por sus superiores sobre dichos informes. A su vez, se le exhortó a que cumpliera a cabalidad con sus funciones y deberes porque, de lo contrario, podrían proceder sanciones disciplinarias más severas. La recurrente nunca preparó los informes solicitados.

Ante el continuo incumplimiento de la recurrente con las directrices de su patrono sobre tales informes, el 30 de marzo de 2015, la Administradora de la CFSE le comunicó por escrito sobre su intención de suspenderla de empleo y sueldo por quince (15) días laborables como medida disciplinaria. Consecuentemente, la recurrente instó un recurso de apelación administrativa ante la Junta de Apelaciones de la CFSE. A grandes rasgos, sostuvo que lo solicitado no se encontraba dentro de sus funciones y que la CFSE contaba con otras alternativas antes de tener que requerirle a ella que preparara los informes estadísticos. Tras varios trámites procesales, el 31 de octubre y 7 de noviembre de 2016 se efectuó la vista en sus méritos.

Sometido el asunto a la consideración de la Junta de Apelaciones, el 19 de diciembre de 2016 emitió la resolución que hoy revisamos. Aquilatada la prueba presentada, el referido foro determinó los siguientes hechos:

  1. La apelante es empleada de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado desde 1991. En el año 2010 fue asignada a la Región de Ponce donde labora en el puesto de Enfermera Generalista Gerencial IV. Como tal, funge como supervisora de la sección de enfermería. Según descrito, dentro de sus funciones se encuentra preparar el programa de rotación mensual de los 13 enfermeros que supervisa, archivar documentos dos veces al mes, preparar el plan de vacaciones una vez al año, cotejar las credenciales dos veces al mes y finalmente cubrir las clínicas de los enfermeros ausentes principalmente los de una compañera que falleció.

  2. Los informes estadísticos en los que se fundamenta la presente controversia eran preparados hasta el año 2013 por el Oficial de Estadísticas de la Región. Al ser trasladado dicho empleado de dicha dependencia los mismos dejaron de prepararse.

  3. Los datos del Informe son recopilados por las enfermeras a diario y son depositados en una bandeja al concluir las labores de la semana. En el mismo se incluyen la cantidad de pacientes y los casos atendidos, así como una relación del personal que estuvo a cargo. Se trata en principio de una recopilación.

    Estos informes son requeridos por la Oficina de Planificación de la apelada, el Departamento de Salud y un denominado Comité de Calidad. Es este último el que informa que no se están rindiendo.

  4. Una vez adviene en conocimiento la Directora Regional de dicha situación, ésta le instruye a la apelante que dada la relevancia de los mismos proceda a su preparación. De igual forma es instruida por la Directora Médica Regional. La apelante hizo caso omiso de estas directrices. Adujo que no le correspondía y que había consultado con la delegación de la Unión, la cual le sugirió que no los realizara.

  5. Conforme se estableció en la prueba presentada, corresponde a los directores de enfermería la preparación de los informes. Se trata de tareas afines a su puesto que estos vienen obligados a realizar y del seguimiento de una política institucional. No hay controversia de que la única región que no lo prepara es la que dirige la apelante. Esto a pesar de que la apelante ha sido orientada y capacitada para ejercer dichas labores y que sus supervisores le han exhortado a cumplir ese trabajo.

  6. La apelante fue adiestrada en un nuevo programa instalado en sus computadoras que facilita la preparación del informe. Aun asi la apelante insistió en no prepararlos.

  7. En 18 de septiembre de 2014 le fue remitida a la apelante una carta de amonestación ante su negativa de rendir los referidos informes y fue advertida sobre el cumplimiento de sus obligaciones. Finalmente, en 29 de abril de 2015, luego de haberse recibido el informe del oficial de relaciones laborales, fue...

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