Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201700084

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700084
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-0156-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

JULIO C. LATONI CANDELARIA
YAJAIRA GONZÁLEZ FLORENCIANI
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Recurrido
KLRA201700084
Revisión Administrativa procedente del Departamento de la Familia Apelación Núm.: 2016-TANF-00010; 2016-TANF-00032 Sobre: Cierre

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

Comparece la Sra. Yajaira González Florenciani, en adelante la señora González o la recurrente, y solicita que revoquemos una Resolución Enmendada emitida por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia, en adelante la Junta Adjudicativa o la recurrida. Mediante el referido dictamen se confirmó la determinación de la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia, Oficina Local de Mayagüez, en adelante ADSEF, que le denegó los beneficios del Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (TANF).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

-I-

Según surge del expediente administrativo, el Sr. Julio Latoni Candelaria y su pareja, la señora González, quienes residen con sus dos hijas menores de edad, recibían los beneficios del programa TANF desde el 2013.

En febrero de 2015 se llevó a cabo el proceso de reevaluación del caso. Como resultado del mismo, la Junta Médico Social de la ADSEF determinó que la condición diagnosticada al señor Latoni no era sustancialmente incapacitante, por lo que no debía ser elegible para continuar recibiendo los beneficios del TANF.

Luego de varios incidentes procesales, la señora González apeló la decisión ante la Junta Adjudicativa, quien la acogió (2016-TANF-00010).

Mientras tanto, la Sra. Celie Rivera, de la Oficina de Mayagüez de la ADSEF, solicitó a la Junta Médico Social que reconsiderara su determinación en cuanto a la condición del señor Latoni e incluyó una nueva evaluación médico social, en la que se concluía que estaba sustancialmente incapacitado para realizar tareas habituales y que solamente podía realizar esfuerzo físico o mental leve, lo que justificaba la concesión de beneficios del TANF. No obstante, la Junta Médico Social se reafirmó en su denegatoria, porque la apelación se había presentado tardíamente.

Así las cosas, la señora González presentó otra apelación ante la Junta Adjudicativa, quien la acogió.

Posteriormente, se celebró la vista adjudicativa para evaluar ambas apelaciones. Por el Departamento de Familia testificó la Sra. Natalia González Ortiz, quien sometió como prueba un Informe de Apelación en el caso 2016-TANF-0010. A pesar de que la agencia reconoció que no había notificado su determinación a la recurrente, se reafirmó en que procedía la desestimación de ambas apelaciones por haberse presentado fuera de término y porque la condición del señor Latoni no era suficientemente incapacitante.

Luego de aquilatar la prueba documental y testifical, la Oficial Examinadora formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El Sr. Julio C. Latoni Candelaria, de cuarenta y un (41) años de edad, su esposa Yajaira González Florenciani, de treinta y tres (33) y sus dos hijas menores, recibían los beneficios del Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (TANF) en la categoría de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas con Niños [Categoría C] (…).

  2. En la revisión de su caso el 4 de febrero de 2015, Julio C. Latoni Candelaria y Yajaira González Florenciani (apelantes) sometieron toda la documentación requerida para que su caso fuera evaluado por la Junta Médico Social (…).

  3. El 27 de marzo de 2015, la oficina envió la documentación requerida ante la Junta Médico Social (…).

  4. El 21 de abril de 2015, la Junta Médico Social declaró inelegible a los apelantes, e indicó: “TANF-10 no incluye a cliente”. (…).

  5. El 4 de junio de 2015 la oficina emitió una notificación de cierre del caso de los apelantes. Sin embargo, la misma no fue enviada, sino que permaneció en la oficina. (…).

  6. El 8 de julio de 2015, la apelante acudió a la oficina para explorar el estatus de su caso ante la Junta Médico Social. En esta misma fecha, la oficina se percató de que la notificación no había sido enviada a los apelantes, por lo cual se la entregaron a la mano (…).

  7. Mediante gestiones realizadas en la Oficina Regional la apelante exigió que su caso fuera reconsiderado por la Junta Médico Social. Con esos propósitos la oficina la citó para el 21 de julio de 2015, fecha en que reconsideró (…).

  8. El 22 de julio de 2015, la Sra. González Florenciani apeló la acción de cierre ante esta Junta. (…).

  9. El 28 de julio de 2015, la oficina envió la reconsideración del caso con la nueva evidencia médica presentada por los apelantes a la Junta Médico Social. (…).

  10. La oficina también envió un informe médico social realizado en (sic) 23 de julio de 2015 donde el técnico indicó: “El Sr.

    Julio Latoni no se incluye la TANF 10 ya que está sancionado por sustancias controladas. Recibió beneficios su esposa y sus 2 hijas”. (…).

  11. El 25 de agosto de 2015, la Junta Médico Social declaró inelegible al apelante basado en que la reconsideración se presentó fuera de término. (…).

  12. El 9 de septiembre de 2015, la oficina notificó a los apelantes la determinación de la Junta Médico Social (…).

  13. Inconforme (sic), los apelantes presentaron escrito de apelación ante esta Junta (…).

  14. El 6 de abril de 2016, Yajaira González Florenciani volvió a solicitar los beneficios de TANF C por incapacidad del Sr.

    Latoni. La oficina envió la documentación ante la Junta Médico Social (…).

  15. En julio de 2016, la Junta Médica se comunicó con la oficina para preguntar la fecha en que el apelante fue convicto por sustancias controladas. Además, cuestionó por qué este no estaba incluido en el TANF-10. El técnico contestó:al no estar incluido en el núcleo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR