Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201700086

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700086
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-0157-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-CAROLINA

PANEL VIII

ELSA MARRERO, FRANK MEDINA MARRERO
Recurridos
v.
WILSON FERNANDEZ t/c/c ANGEL FERNANDEZ AUTO SALES, INC.; LUIS ORTIZ NEGRON
Recurrente
KLRA201700086
REVISION procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella núm.: BA 0009942 Sobre: Relevo de Resolución

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

Comparece ante este tribunal apelativo el Sr. Luis Ortiz Negrón (en adelante el recurrente) solicitándonos que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante el DACo) el 29 de noviembre de 2016, notificada y archivada en autos ese mismo día. Mediante el referido dictamen, el DACo denegó una solicitud de relevo de la Resolución que se emitiera contra el recurrente el 7 de abril de 2016.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, acordamos declarar nula la resolución dictada por el DACo.

I.

Conforme surge del expediente administrativo ante nuestra consideración, el 30 de marzo de 2015 Elsa Marrero y Frank Medina Marrero (en adelante los recurridos) presentaron una querella ante el DACo contra Wilson Fernández h/n/c Fernández Auto Sales sobre una compraventa de un vehículo de motor. El 8 de abril de 2015 se notificó la querella por correo a Wilson Fernández h/n/c Fernández Auto Sales a la siguiente dirección: Calle Ramón Malin EA-32 6ta sección Levittown, Toa Baja, PR 00949. También se le notificó a los recurridos a la siguiente dirección: 8101 Calle Parcelas Nuevas, Sabana Seca, PR 00952.

El 15 de julio de 2015 se le envió por correo la notificación de inspección a Wilson Fernández h/n/c Fernández Auto Sales, a la dirección antes indicada, y a los recurridos. Posteriormente, el 15 de septiembre de 2015 se notificó a las mismas partes antes indicadas el Informe de Inspección.

El 26 de agosto de 2015 se enmendó la querella para incluir como querellado al fiador: United Surety & Indemnity Co. Además, se añadió en la partida de daños la suma de $1,800 por el servicio de reparación de la transmisión en que incurrió la recurrida y $250 en gastos de alquiler de un vehículo. La enmienda se notificó el 25 de agosto de 2015 a Wilson Fernández h/n/c Fernández Auto Sales, a la dirección antes indicada, a los recurridos, y a United Surety & Indemnity Co., al PO BOX 2111, San Juan, PR 00922.

El 24 de noviembre de 2015 las partes fueron notificadas de la vista administrativa a celebrarse el 27 de enero de 2016 a la 1:30 am sic en las Oficinas Regionales de Bayamón. Dicha notificación se envió por correo a Wilson Fernández h/n/c Fernández Auto Sales, a los recurridos, y a United Surety & Indemnity Co. a las direcciones antes indicadas.1

Posteriormente, el DACo emitió una Orden en la cual consignó lo siguiente:

La notificación a la vista administrativa del querellante vino devuelta por el servicio postal.

La parte coquerellada - Fernández Auto Sales Inc. compareció por conducto del Sr. Wilson Fernández. Estableció que nunca ha realizado negocios con la querellante y no tiene registro alguno relacionado con la unidad adquirida por la querellante. Del expediente administrativo no se demuestra documento alguno donde se desprenda una relación con Fernández Auto Sales Inc.

Procedemos a citar nuevamente.

Quedan las partes citadas para que comparezcan a una vista administrativa a celebrarse con el Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Bayamón, sita en Paseo del Parque, Carr. 167 Esq. Santiago Vive Bayamón, PR, el día 15 de marzo de 2016 a las (s) 10.30 am donde se dilucidará la querella de epígrafe.

[…]

La referida Orden se notificó por correo al Sr. Wilson Fernández y al Sr. Luis Ortiz Negrón a la misma dirección donde se notifica a Wilson Fernández h/n/c Fernández Auto Sales, Inc. En cuanto a los recurridos, y a United Surety & Indemnity Co., se les notificó a las direcciones antes indicadas.

Celebrada la vista administrativa el 7 de abril de 2016, el Juez Administrativo dictó Resolución declarando Con Lugar la querella, declarando nulo el contrato de compraventa y condenando a Wilson Fernández h/n/c Fernández Auto Sales Inc., a Luis Ortiz Negrón y a United Surety & Indemnity Co. a reembolsar solidariamente a los recurridos de $5,000 pagados en el precio de compraventa y $3,800 por daños y perjuicios.2 La Resolución se archivó en autos el mismo día de dictada y notificada a Wilson Fernández y a Luis Ortiz Negrón a la misma dirección antes mencionada, a los recurridos, y a United Surety & Indemnity Co. a las direcciones antes mencionadas.

El 22 de noviembre de 2016, el recurrente presentó ante DACo una Moción de Relevo de Resolución al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V, R. 49.2. Fundamentó su solicitud en la falta de notificación adecuada sobre el trámite administrativo llevado a cabo ante el DACo y su consecuente dictamen.

El 29 de noviembre de 2016, el DACo emitió una Resolución denegando la solicitud del recurrente. En la misma el Juez Administrador Leonardo J. Torres Berríos consignó lo siguiente:

Evaluado el expediente, encontramos que la parte compareciente fue notificada a la dirección registrada ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas. La misma motivó la comparecencia del querellado Wilson Fernández al Departamento para el segundo señalamiento a vista. Este indicó que desconocía a la parte querellante y al Sr. Luis Ortiz Negrón. En completa contradicción, surge del expediente administrativo que el emplazador identifica a la parte compareciente Luis Ortiz Negrón como el vendedor encargado del concesionario.

El informe del emplazador consigna que los tres intentos para emplazar, el 20 de septiembre, 14 de octubre y 14 de noviembre del 2016 nunca la parte compareciente pudo informar cuando el Sr. Wilson Fernández estaría disponible

para coger el emplazamiento.

[…]

La...

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