Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201700132

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700132
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-0158-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL ESPECIAL OA NÚM. TA-2017-041

OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL
RECURRIDO
v.
MARÍA A. LAGUNA O’NEILL
RECURRENTE
KLRA201700132
Revisión Administrativa Caso Núm.: 15-14 Sobre: Violación al Artículo 3.2 (a) y 3.2 (c) de la Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Rodríguez Casillas

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

María A. Laguna O’Neill solicitó que revisemos y revoquemos una Resolución, emitida el 12 de diciembre de 2016, por la Oficina de Ética Gubernamental. Mediante la misma, determinó que Laguna O’Neill incurrió en violación al Artículo 3.2(c) de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, conocida como la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada, 3 LPRA sec. 1822. Consecuentemente, le impuso una multa de $5,000.00.

ANTECEDENTES

El 3 de febrero de 2015, la Oficina de Ética Gubernamental presentó querella contra Laguna O’Neill. Le imputó infracción a los incisos (a) y (c) del Artículo 3.2 de la Ley de Ética Gubernamental, supra, vigente al momento en que sucedieron los hechos. Se alegó que, Laguna O’Neill se desempeñaba como Ayudante Especial del Alcalde del Municipio de Cidra, Ángel Malavé Zayas, cuando le ordenó a varias empleadas municipales que prepararan material de naturaleza político-partidista, en horas laborables y utilizando propiedad pública. Además, se le imputó ordenar, corregir e identificar personas para que fungieran como funcionarios en el centro de votación para las primarias de su partido celebradas en el 2008.

Laguna O’Neill contestó la querella negando los hechos. Trabada la controversia, las partes estipularon lo siguiente:

  1. La querellada fue empleada del Municipio de Cidra y empleada pública desde el 16 de julio de 1995 hasta el 17 de marzo de 2014.

  2. La querellada fue destituida de su empleo en el Municipio de Cidra el 17 de marzo de 2014.

  3. La querellada se desempeñó en el puesto de confianza de Ayudante Especial del Alcalde del Municipio de Cidra desde el 1 de noviembre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2008. Para este puesto fue nombrada por el entonces Alcalde del Municipio de Cidra, Ángel Malavé Zayas, y estaba adscrita a la Oficina del Alcalde.

  4. La querellada se desempeñó como Ayudante Ejecutiva del Alcalde del Municipio desde el 1 de septiembre de 2008 hasta el 8 de marzo de 2012. Para este puesto fue nombrada por el entonces Alcalde del Municipio, Ángel Malavé Zayas, y estaba adscrita a la Oficina del Alcalde.

  5. La querellada se desempeñó como Alcaldesa Interina del Municipio desde el 9 de marzo de 2012 hasta el 14 de enero de 2013.

  6. Para el año 2008, la querellada era militante del PNP.

  7. Para el año 2008, la Sra. Marilyn Díaz Montalván laboraba en la Oficina del Alcalde.

  8. Durante un periodo del año 2008, la Sra. Madeline Ortiz Vázquez laboró en la Oficina del Alcalde.

  9. Durante un periodo del año 2008, la Sra. Catty J. Cotto González laboró en la Oficina del Alcalde.

La vista administrativa se celebró durante tres días en los cuales testificaron, Marilyn Díaz Montalván, Madeline Ortiz Vázquez, Adalberto Reyes Garced y la propia querellada.

La Oficial Examinadora rindió su Informe el 14 de octubre de 2016, el cual fue adoptado por la Subdirectora Ejecutiva de Ética Gubernamental en su Resolución de 12 de diciembre de 2016. Del mismo surge que, Ética Gubernamental entendió probado que, para el año 2008, Laguna O’Neill se desempeñaba como Ayudante Especial del Alcalde del Municipio de Cidra, en un puesto de confianza. Para esa fecha, la Sra. Marilyn Diaz Montalván fungía como secretaria del Alcalde Malavé Zayas, con un horario de trabajo en el Municipio de Cidra de 8:00 am a 4:30 pm. Por su parte, la Sra.

Madeline Ortiz Vázquez se desempeñaba como secretaria de un Ayudante Especial del Alcalde Malavé Zayas, durante el mismo periodo y similar horario laboral.

Del Informe también surge que, Laguna O’Neill, además de sus funciones oficiales en el Municipio, participaba activamente en las campañas políticas, era la tesorera de su partido en Cidra.

Incluso, el Alcalde le había encomendado trabajar la fase electoral de su campaña política.

La Oficial Examinadora relató en su Informe que, durante los meses de enero a abril de 2008, Laguna ONeill impartió instrucciones a Marilyn Díaz Montalván y Madeline Ortiz Vázquez para que prepararan material político partidista. Dichos trabajos presuntamente consistieron en: 1) reproducir las papeletas modelos para las primarias del 9 de marzo de 2008; 2) diseñar y reproducir los certificados de agradecimiento para las personas que trabajaron como funcionarios en las primarias y los volantes; 3) preparar el diseño y reproducir documentos para promocionar la candidatura...

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