Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201601253

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601253
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-016 - Carlos Robert Colon v. Hewleet Packard Caribe Bv; X

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA, ARECIBO

Panel XI

CARLOS ROBERT COLÓN, MARÍA DEL C. RIVERA SUÁREZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes/Apelados
v.
HEWLEET PACKARD CARIBE BV; X, Y, y Z
Apelados/Apelantes
KLAN201601253
KLAN201601260
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm: A PE2010-0033 Sobre: Reclamación Laboral; Salarios; Despido injustificado; Represalias; Procedimiento sumario laboral

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de abril de 2017.

El señor Carlos Robert Colón (señor Robert Colón), su esposa María del C. Rivera Suárez y la Sociedad de bienes gananciales, por ellos compuesta (en conjunto, los apelantes), presentaron un recurso de apelación, KLAN201601253, ante este Tribunal de Apelaciones en el cual nos solicitaron que revisemos y revoquemos, en parte, la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI o foro primario), el 29 de agosto de 2016, notificada a las partes el día 29 de igual mes y año, en relación con el caso de epígrafe. En dicho dictamen el TPI determinó que el despido del señor Robert Colón fue uno injustificado. No obstante, desestimó la reclamación por represalias y, consecuentemente, la reclamación de daños por el despido y represalias instada por la esposa del querellante, señora Rivera Suárez, y la Sociedad de bienes gananciales.

También inconforme con la sentencia emitida Hewlett Packard Caribe BV, patrono querellado, presentó un recurso de apelación, KLAN201601260. Solicitó que revisemos la determinación del TPI de que el despido fue uno injustificado. Además, de que la concesión de honorarios fue una excesiva sin que se presentara justificación para ello.

Mediante resolución emitida el 29 de septiembre de 2016, ya que ambos recursos apelan de una misma Sentencia ordenamos su consolidación.

Evaluados ambos recursos, la transcripción de la prueba y los apéndices de ambos recursos, determinamos confirmar en parte y modificar en parte la sentencia emitida por el TPI.

I

Los hechos pertinentes para resolver la controversia presentada ante nos son los siguientes.

El señor Robert Colón, ingeniero licenciado, comenzó a trabajar para Hewlett Packard el 27 de febrero de 1989. Allí ocupó la posición de “manufacturing development engineer” hasta el 27 de abril de 2009 fecha en la que fue despedido por la empresa.

Como consecuencia al despido, el 27 de abril de 2010, el señor Robert Colón, su esposa, María del C. Rivera Suárez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, presentaron una Querella al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como la Ley de Indemnización por Despido Injustificado, 29 LPRA sec. 185 et seq. y de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, conocida como la Ley de Represalias en el Empleo, 29 LPRA sec. 194 et seq., bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 del 1961, 32 LPRA Sec.

3118-3132. Alegaron que el despido fue sin justa causa y como represalia, puesto que el señor Robert Colón había instado una querella contra su patrono ante el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (en adelante, Colegio de Ingenieros). Por su parte, la esposa del señor Colón, Rivera Suárez, reclamó el pago de los daños y perjuicios sufridos a causa del despido de su esposo.

El 14 de mayo de 2010, Hewlett Packard presentó

Contestación a la querella, en la que negó la mayoría de las alegaciones. Como parte de sus defensas afirmativas, indicó que el despido del señor Colón había sido uno justificado, ya que éste “había rendido su trabajo en forma ineficiente y/o de forma tardía y/o negligentemente en violación a las normas y expectativas de productividad y comportamiento de la parte querellada.”[1] Además, argumentó que la reclamación por represalias carece de los elementos necesarios para su reclamo.

Tras un extenso descubrimiento de prueba, el que se extendió por más de tres (3) años, y la denegación de una solicitud de sentencia sumaria presentada por Hewlett Packard[2], finalmente los días 25 al 29 de enero de 2016 se celebró el juicio en su fondo. La prueba testifical del señor Robert Colón consistió de su testimonio, el de su esposa, señora Rivera Suárez, y el del ingeniero Antonio Medina Delgado. Hewlett Packard presentó los testimonios de las siguientes personas: José Bachier Cintrón, Adalberto Rivera Torres, Luis A. López Martínez, Gloria O. Figueroa Roure y Héctor Peña Cruz. Las partes estipularon el testimonio del señor Orlando Peña. Hewlett Packard puso a disposición del señor Robert Colón los testigos mencionados que no fueron utilizados por entender que el testimonio sería acumulativo. Ambas partes presentaron prueba documental y tuvieron la oportunidad de contrainterrogar a los testigos y examinar la prueba.

Luego de aquilatar la prueba presentada ante sí y escuchar los testimonios, los que le merecieron entera credibilidad al magistrado, el TPI emitió su sentencia en la que incluyó extensas y detalladas determinaciones de hechos , no solo los hechos probados durante el juicio, sino también aquellos sobre los que no existía controversia al resolver la solicitud de sentencia sumaria.

En lo pertinente, el TPI determinó que el señor Robert Colón laboró para Hewlett Packard por 20 daños en el área de manufactura y sus supervisores directos fueron Jimmy Orengo, David Trabal, Manuel Abreu, Freddy Hilerio, Gloria Figueroa y José Bachier. Robert Colón era evaluado anualmente y en las evaluaciones se tomaba en consideración el insumo de otras divisiones de la compañía, de la gerencia de la línea de producción y del empleado evaluado.

Desde el año 2006 hasta el 2008 la supervisora inmediata de Robert Colón era la señora Gloria Figueroa. Esta indicó que cuando comenzó a supervisar al señor Robert Colón este estaba encargado de asegurarse que el subcontratista que manufacturaba productos para Hewlett Packard lo hiciera conforme a las especificaciones de la empresa. La evaluación que realizó la señora Figueroa para el año 2006 reveló que Robert Colón cumplió con todas las expectativas de la empresa. No obstante, en los comentarios de la evaluación señaló que en ocasiones Robert Colón resolvía problemas, pero no lo documentaba en el sistema. También indicó que Robert Colón tenía un horario flexible.

Para el año 2007 a Robert Colón se le asignó un proyecto en el que realizó tres funciones diferentes: la parte técnica de un ingeniero de producto, la parte técnica de un ingeniero de materiales y la parte técnica de un ingeniero de prueba. Con ello logró que el producto que realizaba un subcontratista fuese añadido a la producción interna de Hewlett Packard. Dicho proyecto fue ejecutado por Robert Colón en un periodo de tres meses. Esto, según testificó la señora Figueroa, se logró tras largas horas de trabajo de Robert Colón para cumplir con el proyecto.[3]

La señora Figueroa expresó que durante el tiempo que Robert Colón manejó el proyecto hubo quejas de varios supervisores de líneas sobre la disponibilidad de este, pero que se pudo manejar la situación con otro personal que podía realizar el trabajo.

La señora Figueroa evaluó a Robert Colón en el año 2006 y el año 2007. Para el año 2007 Robert Colón reconoció que éste había mejorado los señalamientos que se le realizaron en la evaluación del año 2006. Al evaluar su trabajo del año 2007 no se identificó ningún área de mejoramiento o desarrollo adicional.

Conforme a la evaluación del año 2007 Robert Colón recibió un aumento de salario y un bono por encima de $10,000. La evaluación correspondiente al año 2007 de Robert Colón fue la última que realizó la señora Figueroa sobre este empleado, ya que aunque supervisó a Robert Colón durante varios meses del año 2008 no recuerda que la hubiesen llamado para la evaluación de dicho año.

Señaló que durante el tiempo que supervisó a Robert Colón nunca tuvo que darle una medida disciplinaria. Tampoco colocó a dicho empleado en el proceso de probatoria, pues siempre cumplió con los objetivos y métricas.

Para marzo del año del 2008, el señor Luis López Martínez, Gerente de Ingeniería de Manufactura de Hewlett Packard, encargó la supervisión del Robert Colón al señor José Bachier Cintrón (Bachier Cintrón), quien posee un bachillerato en ingeniería electrónica, pero no posee licencia de ingeniero.

Bachier Cintrón trabajó por 33 años y 9 meses en Hewlett Packard y ocupó varias posiciones. Cuando comenzó como supervisor de varios empleados les comunicó la forma en que serían evaluados. Ello incluía la expectativa de aumento de productividad en un 30%. De no cumplir la meta, se implementaría un plan de mejora. La ejecutoria más baja se identifica con una “i” que significa “improvement needed” y se aplicaría un plan de mejoras de seis (6) meses.

Al evaluarse nuevamente los resultados podrían ser entre estos “fully improved performance”, “demotion” o “transfer” del empleado o una terminación de empleo. Cuando era un “demotion” el salario del empleado se afecta. El fin de la compañía es que el empleado aumente su productividad.

El 26 de agosto de 2008 ocurrió un incidente entre Bachier Cintrón y Robert Colón. A consecuencia del incidente Robert Colón se comunicó con López Martínez para indicarle que Bachier Cintrón no podía supervisarlo, ya que este último no era ingeniero y no podía evaluarlo. Además, que ello representaba la práctica ilegal de la ingeniería. Pasado algunos días, López Martínez le preguntó a Robert Colón sobre la situación ocurrida con Bachier Cintrón, quien le indicó que la situación estaba mejor pero todavía persistía la controversia sobre la autoridad de...

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