Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201700165

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700165
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-0162-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VIII

NICHOLAS SILVA
RECURRIDO
V.
PABLO PÉREZ D/B/A LEVITTOWN MUFFLERS
RECURRENTE
KLRA201700165
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. BA 10158 Sobre: Talleres de mecánica de automóviles

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Vicenty Nazario, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

El recurrente, Sr. Pablo Pérez d/b/a Levittown Mufflers, acude ante este Foro de una determinación del Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACo”) que ordenó la resolución del contrato entre las partes de epígrafe. También ordenó la devolución del dinero pagado y concedió $1,200 por concepto de daños y perjuicios en beneficio del recurrido, el Sr. Nicholas Silva.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se modifica el dictamen recurrido.

I

El 26 de mayo de 2015, el señor Silva presentó una querella ante el DACo en contra del señor Pérez, d/b/a Levittown Mufflers. Del expediente surge que el recurrente contrató los servicios del señor Pérez para poder encender su automóvil Mitsubishi Lancer del año 2002, que se le había averiado cerca del negocio Levittown Mufflers. El señor Pérez recomendó dejar el carro enfriar antes de trabajarlo, por lo que el señor Silva se retiró del taller y dejó a su hijo esperando por el auto. Más tarde, el señor Pérez observó que habían muchos cables pelados y mal conectados. Además, exhortó reemplazar el catalítico1, el filtro, la junta y un nuevo sensor del palo de elevas. El hijo del señor Silva llamó por teléfono a su padre para informar la recomendación del mecánico y su costo ($360).2

Una vez el señor Silva dio su consentimiento a la reparación recomendada por conducto de su hijo, el señor Pérez cortó parte de los cables sueltos y recogió los mismos y realizó, además, el reemplazo del catalítico, el filtro y la junta. No se pudo llevar a cabo el reemplazo del sensor del palo de elevas, porque la pieza no estaba disponible en el establecimiento con el que se comunicaron para obtener la pieza. Según acordado, el vehículo pudo ser encendido y el hijo del señor Silva se lo llevó a su casa. Antes convinieron el pago parcial de la cantidad facturada, $160 en efectivo, con el compromiso de que les serían pagados los restantes $200 posteriormente. Acordaron, además, que regresarían con el vehículo el día siguiente para el reemplazo del sensor.

Según declarado por el señor Silva, una vez se trasladó el vehículo a su casa dejó de funcionar nuevamente. Sin embargo, pudo ser encendido el día siguiente luego que su vecino le reemplazara el sensor del palo de elevas después de comprarlo en otro establecimiento de piezas. Atestó que a partir de entonces el vehículo funcionó normalmente.

De otro lado, dado que Silva no regresó al taller para pagar la suma adeudada y ante las infructuosas gestiones realizadas para lograr el pago de lo adeudado, el recurrente inició una reclamación ante el Tribunal sobre cobro de dinero. Ante ese escenario, el señor Silva optó por presentar la querella de autos ante el DACo. Aseveró que el trabajo llevado a cabo por el mecánico fue innecesario y que, además, se le eliminó la alarma del vehículo negligentemente.

En esencia, solicitó al DACo que anulara la deuda reclamada por el señor Pérez y que se le hiciera responsable de pagar el costo de la instalación de un nuevo sistema de alarma para su vehículo.

El 29 de junio de 2015 el señor Pérez presentó ante el DACo una moción de desestimación. Alegó que la controversia sobre la reparación del vehículo del señor Silva se dilucidaría en el Tribunal de Primera Instancia en el caso de cobro de dinero radicado previo a la presentación de la querella administrativa, específicamente el 18 de febrero de 2015. El señor Pérez reclamó que el DACo carecía de jurisdicción.3

Como parte del proceso administrativo, el vehículo Lancer fue inspeccionado el 16 de septiembre de 2015 por el Técnico Automotriz Emanuel Molina Figueroa. Este corroboró que el auto del señor Silva:

[P]resentaba fallo en el sistema de escape, el catalítico y el flexible fueron reemplazados sin necesidad. El catalítico instalado no cumple con las especificaciones del fabricante según código de mal funcionamiento que corroboró la condición, el mismo tiene que ser reemplazado para restituir el vehículo a los parámetros del fabricante para que la unidad cumpla con las regulaciones federales de la Agencia de Protección Ambiental (“EPA” por sus siglas en inglés). Se removió la alarma del vehículo cortando y empatando inapropiadamente los cables que interactuaban con la misma, ningún cable fue soldado y había cables que no tenían aislador (“Electrical Tape”). Al vehículo se le reemplazó el sensor de posición del árbol de levas y se pudo corroborar según códigos de historial que este era el fallo que presentaba el vehículo según diagnostico computarizado.

El técnico concluyó que el señor Pérez intervino con la unidad en controversia de manera inapropiada y le causó daños. Estimó el costo de reparación de la unidad en $1,200 entre piezas y labor. El 29 de agosto de 2016 se celebró una vista administrativa.4

Así las cosas, el 24 de enero de 2017 el DACo notificó su dictamen.5

Consignó sus determinaciones de hechos y expuso el derecho aplicable. Estableció que el señor Silva cumplió con su obligación de pagar el precio convenido por el servicio de reparación que se limitaba a poner el auto funcional para trasladarlo a su residencia. Esbozó que el señor Pérez representó haber realizado unas reparaciones que resultaron ser ineficaces en atender la condición que originalmente fue autorizado a reparar. Consecuentemente...

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