Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201601425

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601425
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-021 - Jose M. Martinez Rosado v. Kelly Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

JOSÉ M. MARTÍNEZ ROSADO
APELANTE
v.
KELLY SERVICES, INC. y/o KELLY SCIENTIFIC RESOURCES
APELADA
KLAN201601425
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia de Carolina Civil Núm.: F PE2015-0023 Sobre: Discrimen por impedimento y represalias

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

En este caso sobre discrimen por impedimento y represalias, el Tribunal de Primera Instancia de Carolina (TPI) desestimó con perjuicio la querella incoada por el Sr. José M. Martínez Rosado (señor Martínez Rosado o apelante) contra Kelly Services, Inc. y/o Kelly Scientific Resources (Kelly o apelada).[1] El señor Martínez Rosado nos solicita la revocación del dictamen.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, se confirma la decisión apelada.

I

El 18 de octubre de 2011 Kelly[2] contrató al señor Martínez Rosado para trabajar como “Quality Assurance Associate” en la planta de Amgen Manufacturing Limited, Inc. (Amgen).[3] El contrato fue por un periodo fijo, con fecha de terminación de 31 de julio de 2012. Casi vencido el término de dicho acuerdo, el señor Martínez Rosado solicitó en Amgen descanso para recibir tratamiento médico a causa de un dolor cervical. Estuvo en una licencia del 6 al 30 de julio de 2012. A su regreso, entregó en el dispensario médico de Amgen un reporte de la doctora Eileen Bravo que explicaba que, aunque estaba capacitado a ejercer sus labores, no debía mantener elevados sus brazos (a más de 30 grados) por más de una hora. La doctora Figueroa Cosme de Amgen solicitó más información al respecto y posteriormente determinó que:

“[E]l señor trabajaba como QA en el área de recibo de materiales.

Todas sus tareas son manuales y muchas se realizan en procesos que requieren elevar los brazos a más de 30 grados. Las restricciones en este momento impactan la manera como se realizan las tareas y resultan incompatibles con las funciones de su puesto…”

Por lo anterior, el señor Martínez Rosado fue devuelto a su médico, porque no pudieron asignarlo a las funciones normales en su trabajo. Amgen no solicitó la renovación del contrato temporero, por lo que Kelly le ofreció, aun con el contrato vencido, diversas plazas disponibles con otros clientes como Pfizer, Lilly y Warner Chilcott. [4] El 30 de abril de 2013 el señor Martínez Rosado presentó contra Kelly y Amgen un cargo de discrimen en el empleo, tanto ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo, como en el “Equal Employment Opportunity Commission”.[5]

El 26 de enero de 2015 el señor Martínez Rosado presentó una Querella contra Kelly al amparo de la Ley 44 de 2 de junio de 1985 y la Ley Núm. 115-1991.[6] Adujo que debido a su padecimiento de dolor cérvico-toráxico secundario solicitó a Kelly un acomodo razonable, pero no se lo otorgaron. Alegó que lo despidieron injustificadamente y que tomaron represalias en su contra una vez se enteraron que solicitó acomodo y que presentó los cargos administrativos.[7] Solicitó una cantidad de $125,000 por concepto de daños, sufrimientos y angustias mentales, así como los salarios dejados de percibir y la reposición en el empleo.[8]

Kelly contestó la querella y negó la mayoría de las alegaciones. Explicó, entre otras cosas, que el señor Martínez Rosado no fue despedido, no tenía derecho a un acomodo razonable y no sufrió ningún daño. Enfatizó que carecía de responsabilidad alguna frente al señor Martínez Rosado por cuanto este suscribió un acuerdo confidencial de transacción con Amgen que le compensó por sus alegados daños en otro proceso. Finalmente, aseveró que no había causa de acción toda vez que no existía solidaridad entre Kelly y Amgen.

El 26 de mayo de 2015 se le tomó deposición al señor Martínez Rosado. Este expresó que al firmar el contrato con Kelly conocía la naturaleza de la relación de empleo temporero y que su asignación dependía de las necesidades de la compañía cliente a la cual estuviera asignado. Asimismo, atestó que como empleado temporero de Kelly, conocía que este último no establecía los requisitos de las funciones en Amgen. Aceptó que quien determinaba si se le concedía o no un acomodo razonable era la doctora Carmen Figueroa de Amgen, no era decisión de Kelly y que sólo le solicitó el acomodo a Amgen.[9]

Luego de varios trámites procesales, Kelly presentó una moción de sentencia sumaria el 14 de septiembre de 2015. Esgrimió que del expediente del caso, junto a la deposición del señor Martínez Rosado surgía claramente que no hubo discrimen por incapacidad, despido injustificado, ni represalias. Catalogó la querella en su contra como una frívola. El 21 de septiembre de 2015, notificada el 29 del mismo mes y año, el TPI ordenó al señor Martínez Rosado a exponer su posición en 20 días. La oposición fue presentada el 15 de enero de 2016.[10]

Llegado a este punto, el TPI emitió la Sentencia que hoy revisamos mediante el mecanismo de sentencia sumaria. Según adelantamos, las causas de acción incoadas por el señor Martínez Rosado fueron desestimadas con perjuicio.

El Tribunal determinó que el señor Martínez Rosado no era una persona impedida, conforme a los estatutos invocados y afirmó que Kelly le hizo acercamientos a este para reubicarlo en otras compañías clientes de conformidad con su petición de acomodo razonable, aun cuando la asignación con Amgen había terminado.

En desacuerdo, el señor Martínez Rosado solicitó reconsideración el 27 de julio de 2016, a la cual se opuso Kelly oportunamente. La reconsideración fue denegada el 19 de agosto de 2016.[11] Aun inconforme, el señor Martínez Rosado acude ante nosotros mediante el recurso de apelación que nos ocupa. Le señala al TPI la comisión de los siguientes errores:

Cometió el TPI una seria violación al debido procedimiento de ley de Martínez;

Cometió...

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