Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201601590

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601590
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-025 - Alcon De PR - v. De Diego Ambulatory Clinic

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL ESPECIAL

ALCÓN DE PUERTO RICO
Demandante-Apelado
VS.
DE DIEGO AMBULATORY CLINIC, GROUP D/B/A SAN JUAN HEALTH CENTRE CLINIC
Demandado-Apelante
KLAN201601590
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K CD2015-0394 (903) Sobre: COBRO DE DINERO (VÍA ORDINARIA)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Ramos Torres y la Juez Domínguez Irizarry.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

De Diego Ambulatory Clinic, Corp. (De Diego) comparece ante este foro mediante un recurso de apelación en el que solicita que revoquemos una sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 27 de septiembre de 2016 y notificada al día siguiente. Mediante ese dictamen, el foro primario acogió la solicitud de sentencia sumaria presentada por la otra parte, Alcon de Puerto Rico, Inc., (Alcon) y ordenó a De Diego a pagarle la suma de $78,675.63, intereses legales al 4.25% anual desde la fecha del dictamen hasta su pago total, más $4,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

I

El litigio entre las partes comenzó el 18 de febrero de 2015, con la demanda en cobro de dinero presentada por Alcon contra De Diego. Mediante ese recurso, Alcon expuso que se dedica a manufacturar y vender productos oftalmológicos y sustancias químicas para la limpieza, cuidado y mantenimiento de lentes de contacto. Además, relató que sus servicios incluyen la venta a consignación de lentes intraoculares a hospitales que realizan procedimientos invasivos oftalmológicos, tales como De Diego. Así, aseguró que estableció un contrato con De Diego el 27 de enero de 2011, conforme al cual se obligó a ofrecerle servicios de financiamiento de equipos conocidos como Constellation/Infinity y otros productos con un valor total de $184,550.00, más intereses al 4.5% anual.

De ese total, aseguró que en diciembre de 2014 De Diego adeudaba $124,733.26.

Por último, Alcon sostuvo que a ese balance se le sumó lo adeudado por concepto de un pagaré suscrito el 23 de julio de 2012 en el cual, según alegó, De Diego se obligó a pagar $5,000.00 cada mes, más un último pago de $5,648.00. De ese pagaré, reclamó que en diciembre de 2014 De Diego adeudaba un total de $85,648.

En síntesis, por todo lo anterior, Alcon solicitó al Tribunal que ordenara a De Diego a pagarle $124,733.26 más 85,648.00 y los intereses pactados, los intereses legales, el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

Luego de varios trámites procesales, mociones, pliegos de interrogatorios y requerimientos de admisiones cursadas entre las partes, el 2 de diciembre de 2015 Alcon presentó una solicitud de sentencia sumaria en la que alegó, en síntesis, que en un requerimiento de admisiones cursada a De Diego, dicha entidad aceptó que le adeuda un balance ascendiente a $78,675.63 por concepto del pagaré suscrito el 23 de julio de 2012. Por ende, solicitó que el Tribunal dictara sentencia sumaria parcial sobre este hecho que estimó incontrovertido.

De Diego, por su parte, se opuso a que el Tribunal dictara sentencia sumaria por entender que existen hechos esenciales que están controvertidos y, por ende, que ameritan ser dilucidados en un juicio en su fondo. Entre las razones que esbozó en su oposición, mencionó, en síntesis (i) que la solicitud de sentencia sumaria no cumple con los requisitos de forma requeridos por las Reglas de Procedimiento Civil; (ii) que no hay certeza sobre la voluntad de las partes al obligarse y sobre la naturaleza de los contratos; (iii) que el Financing Agreement que se anejó a la solicitud de sentencia sumaria no es una copia fiel y exacta del original, suscrito por las partes el 27 de enero de 2011, por lo que es inadmisible para probar su contenido; (iv) que dicho Financing Agreement puede ser nulo debido a que Alcon no tiene licencia expedida por el Comisionado de Instituciones Financieras para arrendar propiedad mueble y (v) que existe controversia sobre la cantidad adeudada al momento de otorgarse el pagaré de 23 de julio de 2012, incluido en la solicitud de sentencia sumaria como Anejo A.

De Diego no explicó por qué en el requerimiento de admisiones aceptó una deuda de $78,675.63 por concepto de ese mismo pagaré. No obstante, de sus alegaciones se puede colegir que sostiene que el contrato por el cual aceptó la deuda por la mencionada cantidad, suscrito el 23 de julio de 2012, depende de la interpretación del Financing Agreement, suscrito en 2011, sobre el cual aún existe controversia.

Luego de considerar los escritos de ambas partes, el 27 de septiembre de 2016 el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia sumaria parcial de la que De Diego apeló ante este foro y que fue notificada a las partes el 3 de octubre de 2016. Al disponer de la controversia sumariamente, el foro primario formuló varias determinaciones de hechos incontrovertidos sobre los cuales abundaremos al discutir los señalamientos de error. Por ahora, basta mencionar que el juzgador de hechos determinó que De Diego cursó unos requerimientos de admisiones y una contestación a interrogatorios en la que aceptó adeudar a Alcon una suma de $78,675.63. Por ende, dictó sentencia sumaria parcial para ordenar a De Diego a pagarle a Alcon dicha suma de dinero líquida, vencida y exigible.

Inconforme con la sentencia sumaria parcial, De Diego presentó el recurso de apelación que nos ocupa y señala los siguientes errores:

Erró el TPI al declarar ha lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por Alcon, por haber desatendido los requerimientos expresados en la Regla 36.3 de las de Procedimiento Civil vigentes, y la jurisprudencia que las interpreta.

Erró el TPI al determinar mediante sentencia sumaria parcial que De Diego le adeuda la cantidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR