Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201700154
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201700154 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2017 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: C AC2014-2140 Sobre: Impugnación de Confiscación |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.
Brignoni Mártir, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.
El 3 de febrero de 2017, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el ELA o la parte Apelante) presentó ante nuestra consideración el recurso de apelación de epígrafe. En su recurso, el ELA apela la Sentencia emitida el 8 de agosto de 2016 y notificada el día 10 de ese mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI). Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Con Lugar la demanda de epígrafe y ordenó la devolución del vehículo confiscado.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, modificamos el dictamen apelado. Veamos.
El 7 de julio de 2014, el señor Víctor Sostre Santos (señor Sostre Santos o el Apelado) instó una Demanda sobre Impugnación de Confiscación contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), la Junta de Confiscaciones del ELA y la Policía de Puerto Rico, entre otros. En la misma, alegó que en mayo de 2011 compró el vehículo marca Suzuki, modelo Jimmy del año 1983, color azul claro con tablilla HHP-141, por $1,000.00. Agregó que para esa fecha, se inspeccionó todo lo concerniente al vehículo, incluyendo el número de motor, número de registración, número de identificación (VIN number) del chasis, número de identificación del vehículo (VIN number) en el dash, marbete, tablilla y multas y que tanto las numeración certificadas en la licencia, como el numero físico del motor, coincidían. Añadió que en julio de 2011, decidió reparar la hojalatería y pintura de su vehículo con un hojalatero, quien mantuvo el vehículo en su taller por el periodo de un (1) año. Según surge de las alegaciones, para el año 2013, el Apelado decidió vender su vehículo y durante las negociaciones de venta, se percató que faltaba una chapa o label del lado izquierdo del conductor, por lo que se comunicó con el hojalatero y éste le informó que la razón por la cual faltaba la chapa o label era porque tuvo que reparar completamente esa área del vehículo, ya que estaba muy deteriorada. Expuso que en abril de 2014, voluntariamente decidió notificar a la División de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico en Arecibo, a los fines de preparar el vehículo para la inspección correspondiente. Alegó, que el día 3 de mayo de 2014, instruyó a su yerno a limpiar con un paño y thinner los números del chasis que estaban incrustados y con el mismo paño, limpió los números de VIN que se encontraban sobre el dash del vehículo, porque estaban completamente deteriorados, pero que, al limpiarlos, éstos se borraron. Según alegó, el Apelado no se percató que la laminilla del número de identificación del vehículo (VIN number) era papel y no metal, como los del chasis. Arguyó pues, que, el 12 de mayo de 2014, acudió nuevamente a la División de Vehículos Hurtados de Arecibo para la inspección del vehículo. No obstante, en dicha fecha se ocupó el vehículo por instrucciones del Fiscal, ya que el vehículo tenía desprendido el Federal Label del chasis. Arguyó pues, que dicha confiscación era ilegal, ya que no se cometió delito alguno. En vista de tales alegaciones, solicitó al foro primario que declarara Con Lugar la Demanda y en consecuencia, decretase la ilegalidad de la confiscación y la devolución del vehículo confiscado. En respuesta a la acción presentada, el 11 de agosto de 2014, el ELA presentó su Contestación a Demanda, en la que en su mayoría negó las alegaciones.
Así las cosas, el 7 de noviembre de 2014, el ELA presentó Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria, en la que señaló que a raíz de la inspección efectuada al vehículo en controversia por la División de Vehículos Hurtados, se expidió el Certificado de Inspección Núm. 140563, mediante el cual se acreditó que el vehículo tenía la etiqueta federal (Federal Label) desprendida, lo que violaba la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, Ley Núm. 8 del 5 de agosto de 1987, así como la Sección 6140, Párrafo A, Inciso 7D de la Ley de Arbitrios.[1] Por ello, el ELA argumentó que en vista de que el vehículo en controversia tenía una pieza sin el número de serie, la confiscación fue conforme a derecho, por lo que procedía la desestimación de la demanda. Por su parte, el 4 de febrero de 2015, el señor Sostre Santos presentó Escrito en Oposición a la Solicitud de Desestimación y/o...
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