Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201700166

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700166
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-040 - Yamily Ortiz Flores v. Banco Popular De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y AIBONITO

PANEL ESPECIAL

(Orden Administrativa TA 2017-029)

Yamily Ortiz Flores Apelante v. Banco Popular de Puerto Rico Apelado
KLAN201700166
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. E PE2016-0050 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa[1], la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de abril de 2017.

I.

El 6 de febrero de 2017 la Sra. Yamily Ortiz Flores (“la Apelante”) presentó un recurso de Apelación, en el cual nos solicita que revoquemos la “Sentencia” emitida el 18 de enero de 2017, notificada el 25 de enero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, (“TPI”). En la referida sentencia el TPI declaró Ha Lugar la “Moción de Sentencia Sumaria”

presentada por el Banco Popular de Puerto Rico (“el Apelado”) y, en consecuencia, desestimó la acción de despido injustificado incoada por la Apelante.

II.

El 29 de febrero de 2016, la señora Ortiz Flores presentó una “Querella” contra el Banco Popular de Puerto Rico, al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976[2], según enmendada, y de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961[3], según enmendada. En síntesis, la Apelante alegó que 25 de octubre de 2016 fue despedida injustificadamente por el Banco Popular de Puerto Rico. Por su parte, el Apelado presentó

“Contestación a la Querella” el 14 de marzo de 2016. En su contestación, el Apelado arguyó que la Apelante no fue despedida y que, por contrario, ésta renunció voluntariamente a su empleo.

El 7 de octubre de 2016 el Apelado presentó “Solicitud de Sentencia Sumaria”, en la que enumeró treinta (30) hechos que consideró incontrovertidos y en cada uno de ellos hizo referencia a las páginas de los anejos que apoyaban tal hecho. Los anejos consistieron en la transcripción de la deposición de la señora Yamily Ortiz Flores (Anejo 1 de la moción), “Manual de Empleado” (Anejo 2 de la moción), copia de la carta de renuncia presentada por la señora Yamily Ortiz Flores dirigida al señor Max Córdova (Anejo 3 de la moción) y una copia de un correo electrónico titulado “Hasta Luego” con fecha del 26 de enero de 2016 (Anejo 4 de la moción.

El 27 de octubre de 2016 la Apelante presentó “Moci[ó]n en Oposici[ó]n a Solicitud de Sentencia Sumaria y en Solicitud de Sentencia Sumaria a favor de la [Querellante]”. La señora Ortiz Flores no acompañó documentos o declaraciones juradas para controvertir los hechos propuestos por el apelado. Por el contrario, admitió la mayoría de éstos. Solo argumentó sobre los hechos número 14, 16, 19, 20, 24, 26.

El 20 de diciembre de 2016 el Apelado presentó “Réplica a ‘Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria’ y Oposición a “Solicitud de Sentencia Sumaria a favor de la Querellante.”

El 18 de enero de 2017, notificada el 25 de enero de 2017, el TPI emitió

“Sentencia” sumaria, en la cual declaró Ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el Apelado y declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la Apelante. Por lo que desestimó con perjuicio la acción de despido injustificada incoada por la Apelante. En su dictamen, el TPI incluyó las siguientes determinaciones de hechos[4]:

  1. La querellante Yamily Ortiz Flores posee un Bachillerato en Administración de Empresas, con concentración en Contabilidad, de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Cayey. (Véase Anejo 1, transcripción de la deposición tomada a Yamily Ortiz Flores el 22 de agosto de 2016, a la pág. 70)

  2. La. Sra. Yamily Ortiz Flores comenzó a trabajar para el Banco Popular en un puesto de oficinista el 18 de octubre de 1999. Poco tiempo después, pasó a ocupar el puesto de Ejecutiva de Cuentas en el Departamento de Hipotecas de Banco Popular. (Anejo 1, págs. 17 y 18). (Énfasis nuestro).

  3. Sus funciones como Ejecutiva de Cuentas consistían en ofrecer asesoría hipotecaria, originar préstamos y cumplir con las metas establecidas. (Anejo 1, pág. 19).

  4. Al comenzar a trabajar en el Banco Popular, la querellante recibió copia del Manual de Empleados de la institución. (Anejo l, pág.68). Posteriormente, todos los años confirmaba que había recibido copia del Manual del Empleado, el cual estaba disponible electrónicamente. (Anejo 1, pág. 69).

  5. E1 Manual del Empleado dispone, en sus páginas 92-94, la Guía Corporativa de Manejo de Conflictos, 1a cual dispone el procedimiento que debe seguir un empleado para presentar reclamaciones internas. (Véase páginas 92-94 del Manual del Empleado del Banco Popular, Anejo 2).

  6. Durante aproximadamente 10 años, la querellante estuvo asignada a la sucursal de Caguas del Banco Popular. Allí, su supervisora inmediata era la Sra. Evelyn Sánchez, con quien tenía una excelente relación. (Anejo 1, pág. 30).

  7. En enero de 2015, la oficina de hipotecas de la sucursal de Caguas cerró y las dos empleadas que laboraban en dicha oficina, la querellante y Lee Ruiz, fueron trasladadas a1 Centro Hipotecario del Banco Popular en Altamira. (Anejo 1, pág. 25)

  8. En Altamira, las funciones de la querellante eran las mismas: ofrecer asesoría hipotecaria, originar préstamos y cumplir con las metas. (Anejo 1, págs. 27 y 28).

  9. Desde enero de 2015, fecha de su traslado al Centro Hipotecario de Altamira, el Supervisor inmediato de la querellante era el Sr. Max Córdova (en adelante "Córdova"). (Anejo 1, pág. 30)

  10. Córdova se reportaba, a su vez, a la Supervisora del Centro Hipotecario de Altamira, Sra.

    Janice González (en adelante "González"). (Anejo 1, pág. 32)

  11. La querellante admitió en su deposición que mantenía una excelente relación con Córdova, con González y con sus compañeros de trabajo. (Anejo 1, págs. 31 y 32)

  12. Mientras laboró para el Banco Popular, Ortiz cumplió con sus metas de productividad. (Anejo 1, pág. 26) Como cuestión de hecho, mientras laboró en el Centro de Altamira excedió sus metas y, por lo tanto, aumentó su ingreso por concepto de comisiones. (Anejo 1, pág. 26)

  13. La querellante siempre recibió buenas evaluaciones de desempeño. (Anejo 1, pág. 30)

  14. Para noviembre o diciembre de 2015, la Sra. Yamily Ortiz Flores le informó al Sr. Max Córdova, su supervisor inmediato, su intención de iniciar estudios de maestría en Arquitectura. El Sr. Córdova estaba contento. Su supervisor nunca se oponía a que sus empleados progresaran. Le informé que me habían aceptado en la Universidad del Turabo (anejo 1, pág. 33-37).

  15. A lo anterior, Córdova reaccionó muy bien, y 1a felicitó por querer progresar. (Anejo 1, pág.

    3O)

  16. Cuando el Sr. Max Córdova regresó de sus vacaciones a principios de enero del 2016, la querellante le solicitó entrar más temprano, a las 7:30am y salir media hora antes, a las 4:00pm. El supervisor le informó que trabajaría con su petición (anejo 1, pág. 36-39).

  17. La querellante alega que a principios de enero de 2016, le solicitó a Córdova "un acuerdo de horario para facilitarme el poder llegar a la Universidad.” (Anejo l, pág.38)

  18. Según declaró la querellante, su solicitud inicial fue que se le cambiara su horario de trabajo para entrar media hora más temprano (a las 7:30 a.m.) para salir media hora antes. (Anejo 1, pág. 38)

  19. La querellante le preguntó en cuatro a cinco

    ocasiones al supervisor si era factible el cambio de horario. El supervisor siempre le manifestó que estaba bregando con el asunto. El lunes 18 de enero de 2016, que la querellante comenzaba sus estudios el Sr. Córdova le informó que no iba a ser factible el cambio de horario. La querellante le...

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