Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201700322

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700322
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-052 - Robert Hatton Gotay v. The Shell Company PR Ltd Hoy Sol PR Ltd demandados -

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

ROBERT HATTON GOTAY Y SU ESPOSA MARÍA DE LOS ÁNGELES RENTAS COSTAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes - Apelados v. THE SHELL COMPANY PUERTO RICO LTD HOY SOL PUERTO RICO LTD Demandados - Apelantes
KLAN201700322
Apelación procedente de Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K CD 2007-1467 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

La apelante Sol de Puerto Rico, LTD, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 27 de diciembre de 2016, que declaró con lugar la demanda de cobro de dinero instada en su contra por Robert Hatton Gotay y otros. Además, el foro a quo determinó que Sol de Puerto Rico actuó temerariamente al “defender lo indefendible” en este litigio, por lo que le impuso una cuantía de $10,000.00 de honorarios de abogado por temeridad.[1] Cabe resaltar que ese dictamen fue dictado luego de la celebración de un juicio plenario, según fue ordenado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en la sentencia dictada en el caso Robert Hatton Gotay y otros v. The Shell Company Puerto Rico LTD, hoy Sol Puerto Rico LTD, CC-2013-0131, el 28 de febrero de 2014.

Luego de considerar minuciosamente el voluminoso expediente apelativo del recurso, y con el beneficio de la comparecencia de la parte apelada, compuesta por Robert Hatton Gotay y otros, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

A continuación, presentamos un resumen del trasfondo fáctico y procesal del caso que sirve de fundamento a este dictamen.

I.

Los hechos de este caso no son ajenos al Tribunal de Apelaciones. También el Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó la sentencia sumaria previamente emitida y dispuso que el asunto medular del caso, relativo al pagaré en disputa, debía atender en un juicio. Por su importancia para disponer de este recurso, reseñamos los hechos relevantes determinados por el alto foro en aquella ocasión.[2]

En 1995 Inabón, Inc. le compró a Shell Company Puerto Rico LTD, hoy Sol Puerto Rico LTD, varios productos derivados del petróleo para la realización de ciertos proyectos de repavimentación y construcción de carreteras. Para garantizar esta deuda, el señor Alfonso Hernández Ortiz, accionista principal de Inabón, Inc., entregó en prenda a Sol un pagaré de $1,000,000.00, el cual devengaba un interés de 8.75% anual. Este pagaré estaba garantizado por una hipoteca que se constituyó sobre una finca del Barrio Canas de Ponce, que a su vez servía como garantía hipotecaria de otras deudas a favor de otros acreedores, tales como Westernbank, el señor Robert Hatton Gotay, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante, “los Hatton”), Sol Puerto Rico LTD, Liberty Mutual Insurance, Co. y otros.

Luego de otros trámites, que incluyeron la quiebra de las empresas Inabón en 1996, la quiebra personal del señor Hernández Ortiz y la venta de la finca que garantizaba el aludido pagaré, a finales de 1999 Sol Puerto Rico LTD les hizo un acercamiento a los Hatton para venderles el pagaré del señor Hernández Ortiz con un 20% de descuento. Para ese entonces, lo adeudado por el señor Hernández Ortiz con relación al aludido pagaré ascendía a $901,791.31. Los Hatton aceptaron la oferta de Sol y, en pago del pagaré, le cedieron los $557,999.00 que estaban depositados a su nombre en la Corte de Quiebras y que les correspondían como producto de la venta de la finca de Ponce, más le entregaron a Sol un cheque por $158,434.05, para un pago total de $716,433.05.[3]

Los Hatton intentaron cobrar su acreencia contra el señor Hernández Ortiz sin éxito. En el 2007 presentaron el correspondiente “proof of claim” ante la corte de Quiebras, pero el síndico liquidador objetó la reclamación debido a que no se sometió evidencia que acreditara que el pagaré era una deuda asegurada, según las reglas de procedimiento civil federales.

Entonces, el 17 de diciembre de 2007 los Hatton presentaron la demanda de cobro de dinero de autos contra Sol Puerto Rico LTD. En esencia, plantearon “la falta de pago de la deuda representada por un pagaré al portador, el cual fue negociado, endosado, con recurso por su legítimo tenedor, [Sol Puerto Rico LTD], para que fuera pagado a [los Hatton] o a su orden”.[4]

Alegaron que el señor Hernández Ortiz se había negado a pagar la suma adeudada desatendiendo así el instrumento. Asimismo, aseguraron que Sol Puerto Rico LTD también se rehusó a pagar la deuda. En fin, solicitaron de Sol Puerto Rico LTD el pago de los $901,791.31, más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado, porque esa entidad les había vendido el pagaré “con recurso”.

Posteriormente, los Hatton consignaron el pagaré para que Sol Puerto Rico LTD pudiera retirarlo y procediera a cobrarle la acreencia al señor Hernández Ortiz. Sol Puerto Rico LTD, en efecto, retiró el pagaré. Bajo el mismo fundamento, en el 2008 los Hatton desistieron de su reclamación en la corte de Quiebras contra el señor Hernández Ortiz, tras indicar que, como este último se había negado a pagar la cantidad representada por Sol, su reclamación debía ser contra esa entidad.

Mientras tanto, en el 2008, el señor Hernández Ortiz y Sol Puerto Rico estipularon en el procedimiento de Quiebras que el balance del pagaré en controversia era $343,792.31. Aunque los Hatton ya habían desistido de su reclamación ante ese foro, presentaron una moción sobre su posición respecto a ese acuerdo. En lo aquí pertinente, los Hatton resaltaron que ellos no participaron en la aludida estipulación, por lo que entendían que el acuerdo solo vinculaba a Sol Puerto Rico LTD. Finalmente, el síndico pagó a Sol Puerto Rico $343,792.31 por su acreencia contra el señor Hernández Ortiz, garantizada por el aludido pagaré. Sol Puerto Rico LTD consignó esa cantidad ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso de autos.

En el 2010, Sol Puerto Rico LTD presentó una moción de sentencia sumaria en el caso de autos, al amparo de la doctrina de cosa juzgada e impedimento colateral. En esencia, planteó que los Hatton no podían alegar y probar —en este caso— que su acreencia ascendía a $901,791.31, más intereses y costas, pues, por el acuerdo habido entre Sol Puerto Rico LTD y el señor Hernández Ortiz en el caso de quiebras, el valor de la deuda se estableció en $343,792.31.

Sol Puerto Rico LTD prevaleció en su planteamiento, tanto ante el Tribunal de Primera Instancia[5] como ante el Tribunal de Apelaciones[6].

Ambos foros resolvieron que los Hatton tuvieron la oportunidad de presentar su reclamación y ser oídos en el procedimiento de quiebras, sin embargo, desistieron voluntariamente de hacerlo. Por lo mismo, el foro primario y el foro intermedio resolvieron que los Hatton estaban impedidos de “relitigar” sus causas de acción y determinaron, como hecho cierto, “que la deuda que Sol le vendió a los [Hatton] tiene un valor de $343,792.31”. Consecuentemente, se resolvió que la consignación hecha por Sol Puerto Rico LTD fue adecuada y el tribunal autorizó a los Hatton a retirar la cantidad consignada, y además les impuso el pago de costas y honorarios de abogado por temeridad.

No obstante, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, al revisar la sentencia del Tribunal de Apelaciones y considerar detenidamente el asunto que se adjudicó en el proceso federal, resolvió que los acuerdos aprobados por la Corte de Quiebras no tenían el carácter de cosa juzgada para propósitos de las reclamaciones habidas entre los Hatton y Sol Puerto Rico LTD.[7] Ello, por un lado, porque los Hatton desistieron de su reclamación en aquel pleito y un desistimiento voluntario no podía tener el carácter de una adjudicación en los méritos. Por otro lado, el alto foro estimó que los Hatton no fueron parte de la estipulación lograda entre Sol Puerto Rico LTD y el señor Hernández Ortiz para reducir el valor del pagaré, y, en vista de que los contratos de transacción constituyen cosa juzgada para las partes contratantes únicamente, los Hatton no podían estar atados por esa estipulación. Finalmente, el máximo foro expresó lo siguiente:

…el alcance de la transacción entre los Hatton y Sol es un hecho sobre el cual no existe certeza y por lo tanto, debe ser dilucidado a través de un juicio plenario. Esto se reafirma cuando consideramos los alegatos presentados por las partes en este recurso. Hatton alega que adquirió un Pagaré por [$901,791.31], mientras que Sol aduce que los Hatton adquirieron una deuda asegurada y por consiguiente solo se les adeuda [$343,792.31]. Ante estas discrepancias, le corresponde al tribunal inferior retomar estas alegaciones y dilucidarlas conforme a la prueba presentada por las partes.

Asimismo, es imperativo que revoquemos la imposición de honorarios de abogado contra los Hatton. Como hemos demostrado, en la situación de hechos ante nuestra consideración había una clara desavenencia en cuanto a la aplicación del derecho aplicable. (sic). A tenor con todos los planteamientos esbozados, concluimos que tanto la Orden emitida por el Tribunal Federal de Quiebras para confirmar el Plan, así como la Orden del 3 de septiembre de 2008, no constituyen una adjudicación en los méritos de la cuantía que se les adeuda a los Hatton.

Apéndice del Recurso, pág. 1582-1583. (Subrayado nuestro).

Devuelto el caso al foro de primera instancia, se celebró una conferencia sobre el estado de los procedimientos. Luego, las partes presentaron su informe sobre la conferencia con antelación al juicio. En esa etapa surgió una controversia respecto a si el pagaré...

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