Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201700397
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201700397 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2017 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Civil. núm.: E CD2011-1039. Sobre: Ejecución de hipoteca. |
Panel integrado por su presidente el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Romero García.
Romero García, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.
La parte apelante, Jorge Javier Pérez Centeno, Ana Mariel Rodríguez Serrano y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (esposos Pérez-Rodríguez), instó el presente recurso el 23 de marzo de 2017. En síntesis, solicitó que revocáramos la sentencia emitida el 7 de febrero de 2017, notificada el 24 de febrero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Mediante esta, el foro primario declaró con lugar la demanda de ejecución de hipoteca presentada por la parte apelada.
Evaluado el recurso, nos es forzoso desestimarlo por falta de jurisdicción, al ser este prematuro.
Allá para el 19 de agosto de 2011, la parte apelada presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los esposos Pérez-Rodríguez. En lo pertinente, surge de los autos que, al contestar la demanda, la parte apelante también instó una reconvención, que fue contestada por la parte apelada.
Luego de varios trámites procesales, el tribunal primario emitió la sentencia apelada y declaró con lugar la demanda. No obstante, nada dispuso sobre la reconvención instada por los esposos Pérez-Rodríguez. Insatisfechos, estos presentaron el recurso ante nos y, en lo pertinente, apuntaron el siguiente señalamiento de error:
Tercer Error: El TPI dictó sentencia sumaria, desconociendo en su totalidad las defensas afirmativas y reconvención de la apelante, cuyas alegaciones no fueron rebatidas por la apelada. (Énfasis suprimido).
La doctrina prevaleciente dispone que los tribunales tenemos la obligación de ser los guardianes de nuestra propia jurisdicción. También, que la ausencia de jurisdicción no puede ser subsanada, ni un tribunal asumirla, atribuírsela o arrogársela cuando no la tiene. Martínez v...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba