Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201600725

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600725
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-064 - Juan Carlos Ruaño Muñoz v. Consejo De Titulares De El Condominio El Dorado Club

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

JUAN CARLOS RUAÑO MUÑOZ Y OTROS
Demandantes-Peticionarios
v.
CONSEJO DE TITULARES DE EL CONDOMINIO EL DORADO CLUB Y OTROS
Demandados-Recurridos
KLCE201600725
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: D DP2008-0613 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

Comparece el señor Juan C. Ruaño Muñoz, su esposa Amarylis Lebrón y la sociedad legal de gananciales compuesta entre ambos (los peticionarios). El 27 de abril de 2016 solicitan que revoquemos la Resolución emitida el 18 de marzo de 2016,[1] que declara No Ha Lugar una moción de reconsideración de los peticionarios.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se expide el auto deCertiorariy se revoca el dictamen del Tribunal de Primera Instancia(TPI).

-I-

Los peticionarios compraron el apartamento 3402 en el Condominio El Dorado Club en el año 2000. En el año 2005, la administración del Condominio El Dorado Club (El Condominio o los recurridos) realizó unos trabajos en los desagües del apartamento contiguo, el 3401; a los efectos de recanalizar la descarga de aguas pluviales que se acumulaba en el mismo.

Dos años más tarde, los peticionarios deciden alquilar el apartamento 3402. Posteriormente, suscriben un contrato de arrendamiento con un tercero, quien pagaría un canon mensual de $2,600.00.

En julio de 2007, el inquilino se comunica con los peticionarios para indicarles que el apartamento tenía problemas de humedad que le estaban afectando su salud, así como que estaban apareciendo unas manchas blancas en el piso. Los peticionarios se lo informan a la administración del Condominio, quien descarta que la plomería fuera la causa.

Acto seguido, los peticionarios se comunican con Levitt Homes, desarrolladores de El Condominio. En consecuencia, el 10 de agosto de 2007, Levitt Homes realiza una inspección al apartamento 3402.[2] Finalizada la misma, concluyen que los problemas de humedad se deben a actuaciones atribuibles a la administración del Condominio.[3] Por su parte, El Condominio negó toda responsabilidad y remitió la reclamación a su aseguradora National Insurance Company (NIC), en septiembre de 2007.[4]

En noviembre de 2007, los peticionarios trataron de sellar el piso de su apartamento para eliminar las manchas blancas existentes a un costo de $2,900.00. No obstante, al cabo de una semana las manchas reaparecieron.

Posteriormente, en marzo de 2008, El Dorado Club suspendió los servicios de agua y luz de los peticionarios debido a la alegada existencia de una deuda de mantenimiento.

Así las cosas, el 30 de junio de 2008, los peticionarios presentan Demanda contra los recurridos.[5] Oportunamente, ambos recurridos presentaron Contestación a Demanda en la que niegan las alegaciones y presentan una serie de defensas afirmativas.[6] Luego de varios incidentes procesales que no ameritan discusión, el TPI dicta Sentencia el 6 de septiembre de 2012.[7]

La parte dispositiva expone:

  1. Las partes demandadas pagarán a los demandantes en forma solidaria la suma de $37,400.00 por concepto de la reparación que es necesaria realizar en el piso del Apartamento 3402.

  2. La parte demandada arreglara adecuadamente los drenajes aledaños al Apartamento 3402 propiedad de los demandantes para eliminar el problema de empozamiento de aguas y la consecuente humedad que se desarrolla dentro de los treinta (30) días que la presente Sentencia advenga final y firme.

  3. La parte demandada pagará a los demandantes en forma solidaria la suma de $2,900.00 correspondiente a los trabajos de reparación y sellado de piso llevados a cabo en noviembre de 2007 con el propósito de mitigar los daños.

  4. La parte demandada pagará a los demandantes en forma solidaria la suma de $78,000 correspondiente a la perdida de uso de su apartamento desde septiembre de 2007 al 29 de marzo de 2011 a razón de $2,600.00 mensuales.

  5. La parte demandada pagará a los demandantes en forma solidaria la cantidad de $7,500.00 a cada uno por concepto de sus sufrimientos y angustias mentales, para un total de $15,000.00.

  6. La parte demandante pagará a El Dorado Club las cuotas de mantenimiento que sean adeudadas.

    A esos fines, la compensación total concedida por este...

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