Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201601966

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601966
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-066 - Pr Asset Portfolio 2013-1 International v. Tropical Heifers

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y ARECIBO

PANEL XI

PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL, LLC.
RECURRIDO
v.
TROPICAL HEIFERS, INC., ET ALS.
PETICIONARIOS
KLCE201601966
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo Caso Civil Núm.: C CD2013-0150 Sobre: Cobro de dinero; gravamen preferencial sobre cuotas y ejecución de cuotas lecheras

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

El 27 de abril de 2016, el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI) determinó que PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC. (PR Asset o recurrido) ostenta en primer rango un gravamen sobre 20,000 cuartillos de leche obtenidos por Tropical Heifers, Inc. [1] del deudor de ambos acreedores, Iván A. Villamil Pérez. Tropical nos solicita la revocación del dictamen.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se confirma la Resolución recurrida.

I

Los hechos pertinentes a la resolución del presente caso son los siguientes:

En mayo de 2004 el Sr. Iván A. Villamil Pérez adquirió de Muñiz Farm, Inc. una cuota de producción de leche de 25,000 cuartillos cada 14 días, la cual se encontraba gravada en primer rango en el Registro de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL) a favor del Banco Popular de Puerto Rico.[2] La entidad bancaria consintió a la transferencia y autorizó a la ORIL a sustituir el nombre de Muñiz Farm por el del señor Villamil Pérez, con el gravamen a su favor.[3]

En aras de obtener crédito, en octubre de 2004 el señor Villamil Pérez otorgó varios contratos de pignoración de cuotas de leche y entregó en prenda lo siguiente:

2,000 cuartillos de leche a Mill Agro Fibers, Inc. en garantía de un crédito ascendente a $15,000 por concepto de alimento para ganado;

2,000 cuartillos de leche a Nutrimix Feed Co. en garantía de un crédito ascendente a $15,000 por concepto de alimento para ganado;

16,000 cuartillos de leche a Tropical Heifers, Inc. en garantía de una deuda ascendente a $163,250 por concepto de la compra de varias novillas.

Los mencionados contratos fueron presentados para inscripción ante el Registro de Transacciones Comerciales del Departamento de Estado y también en el Registro de ORIL el 21 de diciembre de 2004. En ellos se especificó que los gravámenes concedidos por el señor Villamil eran en segundo rango.

El 31 de mayo de 2005 el Banco Popular y el señor Villamil Pérez, en representación de La Loma Dairy Farm, suscribieron un acuerdo de Cesión de Derechos y Constitución de Gravamen Mobiliario. Mediante este contrato se le concedió al señor Villamil Pérez un préstamo de 2.1 millones de dólares para consolidar una deuda previa, comprar cuotas de leche y vacas y para hacer mejoras a la sala de ordeño.[4] Se acordó imponer un gravamen mobiliario en primer rango a favor de la institución bancaria sobre 25,000 cuartillos de cuota lechera que el señor Villamil Pérez tenía inscrita a su favor en la ORIL. Aunque la inscripción del gravamen se limitó al Registro de ORIL, el 27 de junio de 2005 el señor Villamil Pérez presentó una declaración de financiamiento ante el Departamento de Estado con el propósito de gravar en primer rango 25,000 cuartillos de leche de cuota a favor del Banco Popular.

En el ínterin, Tropical, Nutrimix y Mill Agro instaron una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de cuota lechera contra el señor Villamil Pérez.[5]

Obtenida una Sentencia a su favor, se celebró una subasta pública en la que se le adjudicó a Tropical Heifers las mencionadas cuotas ascendentes a 20,000 cuartillos de leche, previamente gravadas en aseguramiento de la deuda. El Acta de Subasta expresaba que según la Certificación emitida por la ORIL y Orden de Embargo y Prohibición emitida por el TPI, dicha cuota estaba gravada en rango de segunda a favor de las entidades previamente aludidas.[6] El resultado de la subasta fue insuficiente para satisfacer la totalidad de la Sentencia a favor de las entidades mencionadas, por lo que correspondía al señor Villamil Pérez el pago del remanente.

Tropical Heifers, Nutrimix y Mill Agro Fibers también incoaron una Querella ante la ORIL para que se rectificaran los rangos de los gravámenes sobre las cuotas lecheras que ostentaban.[7] Específicamente, adujeron que se les diera preferencia a su crédito sobre los gravámenes que poseía el Banco Popular, de manera que se le clasificara en primer rango. Ello sobre la base de que su crédito fue inscrito tanto en el Registro de Transacciones Comerciales del Departamento de Estado, como en el de ORIL, mientras que los créditos del Banco Popular solo habían sido registrados en ORIL.

La ORIL determinó que de conformidad con el Aviso de Venta Judicial las cargas o gravámenes preferentes al crédito de Tropical Heifers, si alguno, subsistían sobre los bienes muebles adjudicados a favor de éstos y solo se liberaban los subsiguientes. La ORIL explicó que era deber de Tropical Heifers verificar que no existía gravamen alguno conforme el registro de cuotas y de transacciones comerciales. Añadió que estos tenían perfecto conocimiento del estado de rango de segunda y aun así realizó la transacción con el señor Villamil Pérez, por lo que no podía levantar la defensa de tercero de buena fe.

Del registro de cuotas de la ORIL surgía que el Banco Popular tenía gravadas en primer rango la totalidad de los cuartillos de leche gravados en garantía de la deuda del señor Villamil Pérez de Muñiz Farm con el Banco. Finalmente, el 14 de junio de 2012 la ORIL declaró sin lugar la querella por entender que ello era de la competencia de un tribunal.

Así las cosas, el 28 de febrero de 2013 el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR