Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700785

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700785
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-067 - El Pueblo De PR v. Joseph Matos Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
vs.
Joseph Matos Díaz
Peticionario
KLCE201700785
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Habeas Corpus Civil Núm.: FMI2017-0035

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

Comparece el señor Joseph Matos Díaz (Sr. Matos Díaz) y solicita, mediante recurso de certiorari[1], que revisemos la Resolución emitida el 6 de abril de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). En el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar el auto de habeas corpus presentado por el Sr. Matos Díaz y ordenó su excarcelación exclusivamente en los siguientes delitos: Art. 3.1 de la Ley Núm. 54 y Arts.

5.04 y 5.07 de la Ley de Armas, por haber transcurrido el término de 189 días de detención preventiva. No obstante, en cuanto a la solicitud de habeas corpus por los delitos: Art. 93(A) y (D) del Código Penal (dos cargos) y Art. 5.15 de la Ley de Armas, el TPI determinó No Ha Lugar.

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, así como el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 30 de enero de 2017, se realizó la Vista Preliminar y el TPI determinó causa probable para acusar por los siguientes delitos: Art. 3.1 de la Ley Núm. 54 y por los Arts. 5.04 y 5.07 de la Ley de Armas. No se determinó causa probable por el Art. 93(B) y (D) del Código Penal (dos cargos), ni por el Art. 5.15 de la Ley de Armas (dos cargos).

Así las cosas, el Ministerio Público acudió en Vista Preliminar en Alzada sobre los cargos en los que no se determinó causa probable para acusar. Celebrada la Vista Preliminar en Alzada, el 23 de marzo de 2017, se determinó causa probable para acusar por los Arts. 93(A) y (D) del Código Penal (2 cargos); Art. 3.1 de la Ley Núm. 54, y por los Arts. 5.04, 5.07 y 5.15 de la Ley de Armas. La lectura de acusación fue señalada para el 5 de abril de 2017 y el juicio en su fondo para el 27 de abril de 2017.

El 4 de abril de 2017, el Sr. Matos Díaz presentó ante el TPI un “Auto de habeas corpus”. Por su parte, el 5 de abril de 2017, el Ministerio Público instó una “Moción en Oposición al habeas corpus”.

Celebrada la vista el 6 de abril de 2017, el TPI declaró Ha Lugar el habeas corpus por los siguientes delitos: Art. 3.1 de la Ley Núm. 54 y Arts.

5.04 y 5.07 de la Ley de Armas, por haber transcurrido un término de 189 días de detención preventiva. No obstante, en cuanto a la solicitud de habeas corpus por los delitos: Art. 93(A) y (D) del Código Penal (dos cargos) y Art. 5.15 de la Ley de Armas, el TPI la declaró No Ha Lugar, citando a las partes para el juicio en su fondo a celebrarse el 27 de abril de 2017.

-II-

-A-

El auto de certiorari constituye un vehículo procesal discrecional que permite a un...

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